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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375396 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa, con aparejo utilizando redes de cerco; Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que el Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de fl ota y permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha solicitado la autorización de incremento de flota para la construcción de una nueva embarcación pesquera cerquera sin sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa. Por lo que, no habiendo cumplido la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., con sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente, la solicitud de incremento de flota, para la construcción de una nueva embarcación pesquera cerquera de 650 m3 de capacidad de bodega, para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, resulta improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 236-2008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 650.00 m3 de volumen de bodega, denominada JOAQUIN, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, presentada por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.peRegístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 220847-6 Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso de pesca a que se refieren la R.M. Nº 140-95-PE y R.D. Nº 113-99-PE/DNE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 252-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2008Visto los escritos de registro Nº 00017135 de fechas 5 y 18 de marzo del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de1995, se otorgó permiso de pesca entre otras a la empresa PEEA REOHADA OCTAVIA S.R.LTDA para operar la embarcación pesquera “CUZCO 4” de matrícula Nº CE-2911-PM y 350 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 113-99-PE/ DNE de fecha 07 de mayo de 1999, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, el cambio de titular del permiso de pesca para operar entre otras la embarcación pesquera “CUZCO 4” de matrícula CE-2911-PM y 367.75 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en virtud a lo establecido por la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicitó la ampliación del permiso de pesca, de la embarcación pesquera denominada “CUZCO 4” de matrícula CE-2911-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con aparejo de la red de cerco; Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Así la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda Descargado desde www.elperuano.com.pe