Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 220847-6

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos jurel y caballa, con aparejo utilizando redes de cerco; Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que el Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de flota y permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha solicitado la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera cerquera sin sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa. Por lo que, no habiendo cumplido la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., con sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente, la solicitud de incremento de flota, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera cerquera de 650 m3 de capacidad de bodega, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, resulta improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2362008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 650.00 m3 de volumen de bodega, denominada MORDAZA, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, presentada por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe

Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de permiso de pesca a que se refieren la R.M. Nº 140-95-PE y R.D. Nº 113-99-PE/DNE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2008

Visto los escritos de registro Nº 00017135 de fechas 5 y 18 de marzo del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de1995, se otorgo permiso de pesca entre otras a la empresa PEEA REOHADA MORDAZA S.R.LTDA para operar la embarcacion pesquera "CUZCO 4" de matricula Nº CE-2911-PM y 350 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/ DNE de fecha 07 de MORDAZA de 1999, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, el cambio de titular del permiso de pesca para operar entre otras la embarcacion pesquera "CUZCO 4" de matricula CE-2911PM y 367.75 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en virtud a lo establecido por la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicito la ampliacion del permiso de pesca, de la embarcacion pesquera denominada "CUZCO 4" de matricula CE-2911PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95PE, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con aparejo de la red de cerco; Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se establecio que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiologicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asi la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA

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