Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarado caduca, por el plazo de un ano; Que de acuerdo a la disposicion senalada en el considerando anterior, excepcionalmente se otorgaria incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, de acuerdo a lo dispuesto por la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, siempre que se cumplieran dos presupuestos; que la empresa solicitante sea titular de un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y que dicha empresa no contara con flota; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa solicitante no cuenta con licencia de operacion para procesar recursos con destino al consumo humano directo; por lo tanto no cumple con uno de los presupuestos establecidos por la referida disposicion para otorgar excepcionalmente el incremento de flota para embarcaciones cerqueras con acceso a los recursos jurel y caballa, correspondiendo declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera "CUZCO 4" de matricula Nº CE-2911-PM, en la extraccion de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2022008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Visto el expediente con Registro Nº 00028472 de fechas 17 y 18 de MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008 y Registro Nº 00038666 de fecha 28 de MORDAZA de 2008, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO : Que los Articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 106° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que cualquier administrado individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2° inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. Asimismo, establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes de interes particular del administrado, de realizar solicitudes de interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que asimismo, el Articulo 75° de la precitada Ley, senala que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, entre otros encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos, en ese orden de ideas, teniendo en consideracion que la recurrente ha solicitado el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 20995-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 683-97PE, a Pesquera Industrial El MORDAZA a pesar de haber sido cancelada mediante Resolucion Directoral Nº 163-2008PRODUCE/DGEPP, es pertinente encausar la solicitud de cambio de titular como un derecho de peticion a fin de pronunciarnos en relacion al cambio de nombre del titular de la licencia otorgada a favor de Pesquera Industrial El MORDAZA S.A.; Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el cambio de titularidad de la licencia de operacion sera transferido en los mismos terminos y condiciones en las que fuera otorgada, tal como lo establece el texto del citado articulo, el mismo que textualmente senala que: "Durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones que fuera otorgada"; Que a traves del Articulo 2° de la Resolucion Directoral Nº 163-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de marzo de 2008, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 92 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 269-95-PE, modificado en su titularidad a favor de PESCA PERU HUARMEY S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 528-97-PE, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que asimismo, el Articulo 7° de la Resolucion indicada en el parrafo precedente, en virtud al Contrato de Asociacion y Participacion celebrado con fecha 15 de septiembre del 2007 entre PESCA PERU HUARMEY S.A., (ASOCIANTE) actualmente absorbida por COPEINCA S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. (ASOCIADA), se otorgo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., autorizacion para efectuar el traslado fisico de la planta de harina de alto contenido proteico de 50 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 209-95-PE modificado en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 683-97-PE, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, descrito en el considerando precedente;

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE y modificada mediante Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera cerquera "CUZCO 4" de matricula Nº CE-2911-PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 220847-7

Aprueban cambio de nombre de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado de alto contenido a favor de Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 253-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2008

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