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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375397 y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarado caduca, por el plazo de un año; Que de acuerdo a la disposición señalada en el considerando anterior, excepcionalmente se otorgaría incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda y Tercera Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, siempre que se cumplieran dos presupuestos; que la empresa solicitante sea titular de un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y que dicha empresa no contara con fl ota; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa solicitante no cuenta con licencia de operación para procesar recursos con destino al consumo humano directo; por lo tanto no cumple con uno de los presupuestos establecidos por la referida disposición para otorgar excepcionalmente el incremento de fl ota para embarcaciones cerqueras con acceso a los recursos jurel y caballa, correspondiendo declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE para operar la embarcación pesquera “CUZCO 4” de matrícula Nº CE-2911-PM, en la extracción de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 202-2008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE y modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE para operar la embarcación pesquera cerquera “CUZCO 4” de matrícula Nº CE-2911-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 220847-7 Aprueban cambio de nombre de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado de alto contenido a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 253-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2008Visto el expediente con Registro Nº 00028472 de fechas 17 y 18 de abril, 21 de mayo de 2008 y Registro Nº 00038666 de fecha 28 de mayo de 2008, presentados por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO :Que los Artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 106° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que cualquier administrado individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado. Asimismo, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes de interés particular del administrado, de realizar solicitudes de interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que asimismo, el Artículo 75° de la precitada Ley, señala que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, entre otros encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, en ese orden de ideas, teniendo en consideración que la recurrente ha solicitado el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 209-95-PE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 683-97-PE, a Pesquera Industrial El Ángel a pesar de haber sido cancelada mediante Resolución Directoral Nº 163-2008-PRODUCE/DGEPP, es pertinente encausar la solicitud de cambio de titular como un derecho de petición a fi n de pronunciarnos en relación al cambio de nombre del titular de la licencia otorgada a favor de Pesquera Industrial El Ángel S.A.; Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el cambio de titularidad de la licencia de operación será transferido en los mismos términos y condiciones en las que fuera otorgada, tal como lo establece el texto del citado artículo, el mismo que textualmente señala que: “Durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones que fuera otorgada”; Que a través del Artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 163-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de marzo de 2008, se aprobó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 92 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, otorgado por Resolución Ministerial Nº 269-95-PE, modifi cado en su titularidad a favor de PESCA PERU HUARMEY S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 528-97-PE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que asimismo, el Artículo 7° de la Resolución indicada en el párrafo precedente, en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con fecha 15 de septiembre del 2007 entre PESCA PERU HUARMEY S.A., (ASOCIANTE) actualmente absorbida por COPEINCA S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (ASOCIADA), se otorgó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de la planta de harina de alto contenido proteico de 50 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, otorgada por Resolución Ministerial Nº 209-95-PE modifi cado en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 683-97-PE, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, descrito en el considerando precedente;Descargado desde www.elperuano.com.pe