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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375394 CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquero PIQUERO de matrícula CO-15485-CM con 34.15 m3 de volumen de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolución Directoral Nº 245-2002-PE/DNEPP del 8 de julio del 2002, Artículo 3º.- Incorporar a los señores MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones CRUZ AUGUSTO Nº 2 de matrícula PL-5668-CM y PIQUERO de matrícula CO-15485-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo de dicho anexo a los anteriores de titurales de permiso de pesca de las referidas embarcaciones. Artículo 4º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO al permiso de pesca de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2 de matricula PL-5668-CM otorgado por Resolución Directoral N° 001-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 4 de enero del 2001, solamente en el extremo referido al recurso sardina. Artículo 5º.- Otorgar a los señores MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2 de matricula de PL-5668-CM de 43.24 m3 hasta 77.39 m3, únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega (34.15 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa PIQUERO de matrícula CO-15485-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 245-2002-PE/DNEPP. Artículo 6°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 7°.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, el señor MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del termino de la modifi cación estructural, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2 de matrícula de PL-5668-CM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 8°.- La embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO-15485-CM de 34.15 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 245-2002-PE/DNEPP, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modificación de permiso de pesca de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2 de matrícula de PL-5668-CM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida PIQUERO de matrícula CO-15485-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 220847-4 Otorgan permiso de pesca a la empresa Pesquera Orinoco C.A. para operar embarcación pesquera de bandera venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00032307, de 09 de mayo del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A.. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ORINOCO II”, de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el operíodo de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ORINOCO II” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Descargado desde www.elperuano.com.pe