Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 220847-4

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquero PIQUERO de matricula CO15485-CM con 34.15 m3 de volumen de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolucion Directoral Nº 245-2002-PE/DNEPP del 8 de MORDAZA del 2002, Articulo 3º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula PL-5668-CM y PIQUERO de matricula CO15485-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo de dicho anexo a los anteriores de titurales de permiso de pesca de las referidas embarcaciones. Articulo 4º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA al permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula PL-5668-CM otorgado por Resolucion Directoral N° 001-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 4 de enero del 2001, solamente en el extremo referido al recurso sardina. Articulo 5º.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula de PL-5668-CM de 43.24 m3 hasta 77.39 m3, unicamente para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega (34.15 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcacion operativa PIQUERO de matricula CO-15485-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 2452002-PE/DNEPP. Articulo 6°.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme a lo establecido en el articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Articulo 7°.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion, dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la modificacion estructural, la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula de PL-5668-CM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 8°.- La embarcacion pesquera PIQUERO de matricula CO-15485-CM de 34.15 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 2452002-PE/DNEPP, consignada en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modificacion de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula de PL-5668-CM, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida PIQUERO de matricula CO-15485-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe

Registrese, comuniquese y publiquese.

Otorgan permiso de pesca a la empresa Pesquera Orinoco C.A. para operar embarcacion pesquera de bandera venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 248-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00032307, de 09 de MORDAZA del 2008, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A.. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ORINOCO II", de bandera venezolana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el operiodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "ORINOCO II" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

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