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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375481 sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarado caduca, por el plazo de un año; Que de acuerdo a la disposición señalada en el considerando anterior, excepcionalmente se otorgaría incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda y Tercera Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, siempre que se cumplieran dos presupuestos; que la empresa solicitante sea titular de un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y que dicha empresa no contara con fl ota; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa solicitante no cuenta con licencia de operación para procesar recursos con destino al consumo humano directo; por lo tanto no cumple con uno de los presupuestos establecidos por la referida disposición para otorgar excepcionalmente el incremento de fl ota para embarcaciones cerqueras con acceso a los recursos jurel y caballa, correspondiendo declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 113- 99-PE/DNE para operar la embarcación pesquera “DON VICTOR” de matrícula Nº CO-13270-PM, en la extracción de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 203-2008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE y modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE para operar la embarcación pesquera cerquera “DON VICTOR” de matrícula Nº CO-13270-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-6 Otorgan autorización de incremento de flota a Consorcio Pesquero J & V S.A. para la construcción de embarcaciones pesqueras multipropósito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 263-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2008Visto los escritos con Registro Nº 00007493 de fecha 28 de enero, 27 de febrero y 13 de marzo del 2008, presentados por la empresa CONSORCIO PESQUERO J & V S.A. CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que mediante los escritos del visto, la empresa CONSORCIO PESQUERO J & V S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos (2) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval de 220 m3 y 350 m3 de volumen de bodegas, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de cerco y arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modifi catorias, por lo que corresponde otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada para la construcción de dos (2) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), en la Descargado desde www.elperuano.com.pe