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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375480 con redes de arrastre de media agua, multipropósito y de pesca con anzuelo; Que la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca, para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado que este será computado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo; Que de acuerdo a la disposición señalada en el considerando anterior, excepcionalmente se otorgaría incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega para acceder a los recursos jurel y caballa con embarcaciones de cerco, a los titulares de embarcaciones pesqueras cerqueras con permisos de pesca para el consumo humano indirecto, que contando con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. y que habiéndose acogido a los Convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, siempre que dicha solicitud hubiera sido presentada dentro de los 120 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, la misma que entró en vigencia el 13 de abril de 2007. Es decir que el plazo para que los administrados presentaran sus solicitudes de ampliación de permiso de pesca para acceder a los recursos jurel y caballa de acuerdo a la referida excepción, venció indefectiblemente el 11 de agosto de 2007; Que dado que la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., presentó su solicitud de ampliación de permiso de pesca, al amparo de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el 17 de diciembre de 2007, la misma fue declarada improcedente y al no haber sido desvirtuado el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 112-2008-PRODUCE/DGEPP, a través de los fundamentos y medios probatorios presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., el recurso interpuesto deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 253-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa NIROCI S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 112-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-4 Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 503-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 262-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2008Visto los escritos de registro Nº 00017143 de fechas 5 y 18 de marzo del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca entre otras a la empresa PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.A. para operar la embarcación pesquera “DON VICTOR” de matrícula Nº CO-13270-PM y 330.19 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 113-99-PE/ DNE de fecha 7 de mayo de 1999, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, el cambio de titular del permiso de pesca para operar entre otras la embarcación pesquera “DON VICTOR” de matrícula CO-13270-PM y 330.19 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en virtud a lo establecido por la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicitó la ampliación del permiso de pesca, de la embarcación pesquera denominada “DON VICTOR” de matrícula CO-13270-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con aparejo de la red de cerco; Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Así la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin Descargado desde www.elperuano.com.pe