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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375754 reconoció a favor de la Municipalidad de Villa El Salvador, Organismo Ejecutor del Convenio Nº 19-0060-12, suscrito en el marco de Concurso de Proyectos Regulares de la XII Convocatoria Nacional del programa, la deuda pendiente del pago por la suma de S/. 9 528,99 (Nueve mil quinientos veintiocho y 99/100 nuevos soles); Que en atención a los considerandos expuestos y al ofi cio de vistos, resulta procedente emitir el acto administrativo que apruebe la transferencia fi nanciera solicitada; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º de su reglamento de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 311-2007-TR del 26 de noviembre de 2007, en el extremo que autoriza una transferencia fi nanciera por la suma de S/. 9 528,99 (Nueve mil quinientos veintiocho y 99/100 nuevos soles), orientado al pago del rubro “Otros” a favor de la Municipalidad de Villa El Salvador, Organismo Ejecutor del Convenio Nº 19-0060-12, suscrito en el marco del Concurso de Proyectos Regulares de la XII Convocatoria Nacional del Programa. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 9 528,99 (Nueve mil quinientos veintiocho y 99/100 nuevos soles), orientado al pago del rubro de “Otros” a favor de la Municipalidad de Villa El Salvador, Organismo Ejecutor del Convenio Nº 19-0060-12, suscrito en el marco del Concurso de Proyectos Regulares de la XII Convocatoria Nacional del Programa, conforme al detalle señalado en el anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 223837-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Ucrania, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2008-MTC Lima, 8 de julio de 2008 VISTO: El Informe Nº 369-2008-MTC/12 del 24.6.08, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y los Informes Nº 200-2008-MTC/12.04 del 16.6.08 y Nº 204-2008-MTC/12.04 del 18.6.08 emitidos por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de julio de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 369-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 14 al 25 de julio de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 200-2008-MTC/12.04, Nº 204-2008-MTC/12.04 y Nº 369-2008-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Descargado desde www.elperuano.com.pe