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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375752 CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Iquitos es sede del evento Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías”, que se llevará a cabo del 12 al 15 de agosto de 2008, el cual viene siendo organizado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) del Perú y la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de Estados Americanos (OEA); Que, el Perú es país miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la misma que tiene su sede en Washington, Estados Unidos de América; Que, en la “IX Reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos” (CIP-OEA), celebrada en Lima, en diciembre de 2007, la delegación de Perú, en su calidad de país miembro del Subcomité de Desarrollo de Puertos Fluviales y Lacustres, ofreció ser sede para la celebración de un seminario sobre el desarrollo de los puertos fl uviales, especialmente en lo concerniente a la gestión de su navegabilidad, dragado y señalización; Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, difundir las ventajas y alternativas ofrecidas por la navegación fl uvial particularmente en América del Sur; actualizar la información sobre la situación de la navegación fl uvial y la necesidad del desarrollo de sus puertos e identifi car problemas frecuentes y comunes de los puertos fl uviales, especialmente en materia de gestión de navegación, dragado y señalización; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el evento Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías”, que se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos, del 12 al 15 de agosto de 2008. Artículo Segundo.- . La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 222098-1 SALUD Establecen Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2008/MINSA Lima, 8 de julio del 2008Visto el expediente Nº 07-062265, que contiene el Memorándum N° 2595/2008-DGSP/MINSA, presentado por la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de la población; el entorno saludable para toda la población; la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; la prevención y control de las epidemias, entre otros; Que, el artículo 10° del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud tiene como objetivo funcional general, prevenir riesgos y daños así como restablecer la salud de la persona y de la población; el mismo que a su vez está conformado por diversos subprocesos, entre ellos el de regulación y supervisión de la salud individual y colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalización, estandarización y cumplimiento de la atención integral y universal de la salud de la población; Que, el inciso a) y d) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establecen que son funciones generales de la Dirección General de Salud de las Personas, proponer las políticas, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional, debiendo para tal efecto, dictar las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las estrategias sanitarias nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapas de vida de salud de las personas; Que, asimismo el inciso b) del artículo 42º del precitado Reglamento señala que corresponde a la Dirección de Atención Integral de Salud identifi car las prioridades nacionales y proponer las Estrategias Sanitarias Nacionales, así como su seguimiento y evaluación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 771- 2004/MINSA, se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, como mecanismo necesario para mejorar la gestión sanitaria del Sector; Que, en el país existen enfermedades que vienen afectando la salud de las poblaciones, causando morbi-mortalidad principalmente en zonas rurales y peri-urbanas del país, entre las cuales se registra la denominada zoonosis (enfermedad o infección que se da en los animales y que es transmisibles al hombre en condiciones naturales), que agrupa entre otras, rabia, brucelosis, peste, carbunco, leptospirosis, hidatidosis, cisticercosis, distomatosis; Que, en tal sentido, resulta necesario implementar una estrategia que permita de manera inmediata y oportuna, la ejecución de una serie de acciones que logren atender los daños causados por la zoonosis en la salud de las personas; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las Personas, con la fi nalidad de ejecutar el diagnóstico, tratamiento, protección y recuperación de la persona afectada por la zoonosis. Artículo 2º.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis estará a cargo de un Coordinador Nacional quien será nominado por Resolución Ministerial. Artículo 3°.- El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, planifi car, programar, monitorear y evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional, así como su articulación intra e intersectorial. Artículo 4°.- La gestión y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional estará a cargo de un Comité Técnico Permanente y un Comité Consultivo, quienes tendrán las siguientes funciones: Comité Técnico Permanente: a. Diseñar, planifi car y programar las acciones de la Estrategia Sanitaria Nacional. b. Apoyar en el desarrollo y ejecución de las acciones de la Estrategia Sanitaria Nacional. c. Efectuar el monitoreo y evaluación periódica de los resultados. d. Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional. d. Integrar las actividades de las diferentes actividades de las Direcciones Generales y Organismos Públicos Descentralizados a los cuales representan para el logro de los objetivos trazados por la Estrategia Sanitaria Nacional. Descargado desde www.elperuano.com.pe