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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375753 Comité Consultivo: a. Brindar asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional. b. Apoyar en la articulación de acciones del sector público, y de la sociedad civil en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional. Artículo 5°.- La Conformación de los Comités será la siguiente: Comité Técnico Permanente: a. El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien lo presidirá; b. Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud; c. Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones; d. Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; e. Un representante de la Dirección General de Epidemiología; f. Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental; y, g. Un representante del Instituto Nacional de Salud. Comité Consultivo:a. Instituciones Académicas; b. Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la Estrategia Sanitaria Nacional; y, c. Organizaciones de Personas afectadas en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional. Artículo 6°.- Para la conformación del Comité Técnico Permanente, cada Dirección General u Organismo Público Descentralizado nombrará un Titular y Suplente. Para la conformación del Comité Consultivo, el Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional procederá a convocar a un miembro, como mínimo, de cada institución. Ambos Comités deberán constituirse y elaborar su reglamento dentro del plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución. Artículo 7°.- Los órganos estructurales y entidades de salud, a nivel nacional, brindarán el apoyo que se requiera para garantizar el logro de los objetivos establecidos en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8°.- En el nivel regional, los responsables de la implementación de la Estrategia Sanitaria Nacional serán los Directores Regionales de Salud. Artículo 9°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la Resolución Ministerial de creación de la referida Estrategia Sanitaria Nacional en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp. Artículo 10°.- La Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano responsable de supervisar el desarrollo de cada Estrategia Sanitaria Nacional, asícomo de los recursos fi nancieros que se gestionen en nombre de cada estrategia. Artículo 11°.- Los Coordinadores Nacionales de las Estrategia Sanitarias Nacionales deberán presentar antes del 21 de diciembre de cada año un informe de gestión a la Dirección General de Salud de las Personas, quien evaluará la continuidad de cada Estrategia Sanitaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Salud 224062-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de la Municipalidad de Villa El Salvador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2008-TR Lima, 7 de julio de 2008VISTOS: Los memorandos Nº 211 y 225-2008- DVMPEMPE/CP-OATEP de fechas 22 de mayo y 3 de junio de 2008, respectivamente, del Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe Nº 175-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 29 de mayo de 2008, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe legal Nº 213-2008-DVMPEMPE/CP-OAL del 17 de junio de 2008, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el ofi cio Nº 714-2008-MTPE/3/14.120, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001 concordado con la vigésimo cuarta disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el programa, es una unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que para el cumplimiento de sus fi nes el programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone en el numeral 75.4, literal c), que sólo se aprueban por resolución del titular del pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que en consideración a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 311-2007-TR del 26 de noviembre de 2007, se autorizó, entre otros, la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 9 528,99 (Nueve mil quinientos veintiocho y 99/100 nuevos soles) a favor de la Municipalidad de Villa El Salvador, Organismo Ejecutor del Convenio Nº 19-0060-12, suscrito en el marco de Concurso de Proyectos Regulares de la XII Convocatoria Nacional del Programa; Que mediante memorandos Nºs. 211 y 225-2008- DVMPEMPE/CP-OATEP de fechas 22 de mayo y 3 de junio de 2008, respectivamente, el Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas del programa, señaló que la referida transferencia no pudo realizarse en el ejercicio anterior debido a la naturaleza y duración de la ejecución del referido convenio; Que el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del programa, mediante informe Nº 175-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 29 de mayo de 2008, indica que la transferencia solicitada cuenta con disponibilidad presupuestal por una suma que asciende a S/. 9 528,99 (Nueve mil quinientos veintiocho y 99/100 nuevos soles), conforme al detalle consignado en el numeral 3 del referido informe; Que mediante Resolución Jefatural Nº 033-2008- DVMPEMPE/CP-OAF del 12 de junio de 2008, se Descargado desde www.elperuano.com.pe