Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Declaran inadmisibles recursos de reconsideracion interpuestos contra la R.D. Nº 949-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 296-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de junio del 2008

MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, como tambien al MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223973-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de junio de 2008 Visto los escritos de la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE FERRARI FERRARI con Registros Nº 00084513 y Nº 22761 del 7 de diciembre del 2007 y del 28 de marzo del 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa se establece en la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, por Resolucion Directoral Nº 070-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR emitida por la Direccion Regional de MORDAZA otorga permiso de pesca bajo el Regimen de la Ley Nº 26920 al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE FERRARI FERRARI para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MI CAUTIVA MORDAZA identificada con matricula Nº PT21128-CM con una capacidad de bodega de 104.34 m³ para la extraccion del recurso hidrobiologico Anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos Sardina, Jurel y Caballa con destino al consumo directo, utilizando redes de cerco; Que, la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a las especies Jurel y Caballa, entre ellas, la denominada MI CAUTIVA MORDAZA identificada con matricula Nº PT-21128-CM de propiedad de la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE FERRARI FERRARI, motivando que interponga el Recurso de Reconsideracion mediante escrito del visto; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 207.2 del Articulo 207º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados tienen un plazo de quince (15) dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos, siendo que el recurso interpuesto por la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE FERRARI FERRARI se encuentra dentro del plazo establecido en el dispositivo precitado; Que, el Formato Nº 01 sobre Caracteristicas tecnicas de la embarcacion MI CAUTIVA MORDAZA identificada con matricula Nº PL-21128-CM y las Constancias de descarga que sustentaron el permiso de pesca no constituyen nueva prueba, dado que los mismos obran en el

Visto los escrito del Senor MORDAZA ECA MORDAZA con Registros Nº 00002290 y Nº 00022575 del 10ENE2008 y 28MAR2008, respectivamente; CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa se establece en la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, por Resolucion Directoral Nº 011-2000-CTARPIURA/DIREPE-DR emitida por la Direccion Regional de MORDAZA otorga permiso de pesca bajo el Regimen de la Ley Nº 26920 a los Senores MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada EXITO MORDAZA I identificada con matricula Nº CO-17925-PM con una capacidad de bodega de 83.34 m³, con casco de MORDAZA MORDAZA, red de cerco y sistema de preservacion a bordo: MORDAZA con hielo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Anchoveta, Caballa, Jurel, MORDAZA, Sardina y Cachema para consumo humano directo, y Anchoveta y Sardina para consumo humano indirecto; Que, la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a las especies Jurel y Caballa, entre ellas, la denominada EXITO MORDAZA I identificada con matricula Nº CO-17925PM de propiedad de los Senores MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA, motivando que interpongan el Recurso de reconsideracion mediante escritos del visto; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 207.2 del Articulo 207º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados tienen un plazo de quince (15) dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos, siendo que el recurso interpuesto por los Senor MORDAZA ECA MORDAZA se encuentra dentro del plazo establecido en el dispositivo precitado; Que, el Formato Nº 01 sobre Caracteristicas tecnicas de la embarcacion EXITO MORDAZA I identificada con matricula Nº CO-17925-PM y las Constancias de descarga que sustentaron el permiso de pesca no constituyen nueva prueba, dado que los mismos obran en el expediente administrativo del permiso de pesca, habiendo sido evaluados oportunamente, y habiendose solicitado mediante Oficio Nº 1014-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch se adjunte nueva prueba; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informes Nsº 069 y 310 -2008PRODUCEDGEPP-Dch de fechas 29 de enero y 29 de MORDAZA del 2008, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Senor MORDAZA ECA

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