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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375833 Declaran inadmisibles recursos de reconsideración interpuestos contra la R.D. Nº 949-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 296-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio del 2008Visto los escrito del Señor DAVID ECA TEMOCHE con Registros Nº 00002290 y Nº 00022575 del 10ENE2008 y 28MAR2008, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa se establece en la Segunda de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, por Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR emitida por la Dirección Regional de Piura otorga permiso de pesca bajo el Régimen de la Ley Nº 26920 a los Señores DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, JOSÉ PANTA AMAYA y SANTOS PANTA ECA para operar la embarcación pesquera de madera denominada ÉXITO OCÉANO I identifi cada con matrícula Nº CO-17925-PM con una capacidad de bodega de 83.34 m³, con casco de acero naval, red de cerco y sistema de preservación a bordo: cajas con hielo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta, Caballa, Jurel, Lisa, Sardina y Cachema para consumo humano directo, y Anchoveta y Sardina para consumo humano indirecto; Que, la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a las especies Jurel y Caballa, entre ellas, la denominada ÉXITO OCÉANO I identifi cada con matrícula Nº CO-17925-PM de propiedad de los Señores DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, JOSÉ PANTA AMAYA y SANTOS PANTA ECA, motivando que interpongan el Recurso de reconsideración mediante escritos del visto; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados tienen un plazo de quince (15) días hábiles para la interposición de los recursos administrativos, siendo que el recurso interpuesto por los Señor DAVID ECA TEMOCHE se encuentra dentro del plazo establecido en el dispositivo precitado; Que, el Formato Nº 01 sobre Características técnicas de la embarcación ÉXITO OCÉANO I identifi cada con matrícula Nº CO-17925-PM y las Constancias de descarga que sustentaron el permiso de pesca no constituyen nueva prueba, dado que los mismos obran en el expediente administrativo del permiso de pesca, habiendo sido evaluados oportunamente, y habiéndose solicitado mediante Ofi cio Nº 1014-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch se adjunte nueva prueba; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informes Nsº 069 y 310 -2008-PRODUCEDGEPP-Dch de fechas 29 de enero y 29 de abril del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor DAVID ECA TEMOCHE contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y a la Dirección Regional de la Producción de Piura, como también al portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223973-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio de 2008Visto los escritos de la Señora SILVANA GINA BARBARA DE FERRARI FERRARI con Registros Nº 00084513 y Nº 22761 del 7 de diciembre del 2007 y del 28 de marzo del 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa se establece en la Segunda de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, por Resolución Directoral Nº 070-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR emitida por la Dirección Regional de Piura otorga permiso de pesca bajo el Régimen de la Ley Nº 26920 al armador SILVANA GINA BARBARA DE FERRARI FERRARI para operar la embarcación pesquera de madera denominada MI CAUTIVA SILVANA identificada con matrícula Nº PT-21128-CM con una capacidad de bodega de 104.34 m³ para la extracción del recurso hidrobiológico Anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos Sardina, Jurel y Caballa con destino al consumo directo, utilizando redes de cerco; Que, la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a las especies Jurel y Caballa, entre ellas, la denominada MI CAUTIVA SILVANA identificada con matrícula Nº PT-21128-CM de propiedad de la Señora SILVANA GINA BARBARA DE FERRARI FERRARI, motivando que interponga el Recurso de Reconsideración mediante escrito del visto; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados tienen un plazo de quince (15) días hábiles para la interposición de los recursos administrativos, siendo que el recurso interpuesto por la Señora SILVANA GINA BARBARA DE FERRARI FERRARI se encuentra dentro del plazo establecido en el dispositivo precitado; Que, el Formato Nº 01 sobre Características técnicas de la embarcación MI CAUTIVA SILVANA identifi cada con matrícula Nº PL-21128-CM y las Constancias de descarga que sustentaron el permiso de pesca no constituyen nueva prueba, dado que los mismos obran en el Descargado desde www.elperuano.com.pe