Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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375831

2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA DEL SUR II con matricula Nº PL-19860-CM, construida de MORDAZA el ano 1996, de 38.08 m3 de volumen de bodega y de 08.82 arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que la embarcacion MORDAZA DEL SUR II se encuentra en el listado de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, de embarcaciones con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, consignado en el Anexo I, Literal B, con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con una capacidad de bodega de 38.08 m3, siendo los armadores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PALMA; Que asimismo, las embarcaciones MORDAZA DEL SUR y MORDAZA DEL SUR II se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones de la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, que resuelve caducar los permisos de pesca unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos del visto los senores MORDAZA MORDAZA URCIA y conyuge MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad total de bodega de la embarcacion "CRUZ DEL SUR", de Matricula Nº PL-17160BM (36.34), para ser aplicada a la embarcacion "CRUZ DEL SUR II", de Matricula Nº PL-19860-CM, y se amplie su capacidad de bodega de 38.08 a 74.42 m3; y asimismo solicitan Modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de matricula por MORDAZA de servicio de la embarcacion MORDAZA DEL SUR, al haber variado el codigo del MORDAZA de servicio de BM por CM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs 12 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 174-2008PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 21 de MORDAZA del 2008, y con la opinion favorable de la instancia legal respectiva; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su modificatoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 069-98-CTAR-LL/DIREPE y su modificatoria la Resolucion Directoral Nº 063-2000-PRE/P, por cambio de matricula de la embarcacion MORDAZA DEL SUR, solo en el extremo del MORDAZA de servicio, al haber variado el respectivo codigo de BM por CM, siendo la nueva matricula PL-17160-CM; manteniendose los demas terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 2º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA URCIA y senora MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion por obsolescencia de la capacidad total de la embarcacion pesquera denominada "CRUZ DEL SUR", de matricula Nº PL-17160-CM, a ser aplicada a la embarcacion "CRUZ DEL SUR II", de Matricula Nº PL-19860-CM, ampliando su capacidad de bodega de 38.08 a 74.42 m3, en la extraccion del recurso "anchoveta" para el consumo

humano indirecto y el recurso "sardina", para el consumo humano directo. Articulo 3º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- La autorizacion otorgada en el Articulo 2º, tendra una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales por una y unica vez, debiendo ser solicitada la prorroga dentro del plazo original, conforme a lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorizacion a la que se refiere el Articulo 2º, los administrados indicados en el MORDAZA articulo de la presente resolucion, deberan proceder a solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion; vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Articulo 6º.- El acceso al recurso sardina sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223973-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 295-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de junio de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00074726 de fecha 31 de octubre del 2007 y 29 de febrero del 2008 presentado por el senor PEPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de las embarcacion pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no ha sido cumplidas,

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