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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375831 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores VICTOR SANTISTEBAN URCIA y MARIA DE LA CRUZ CASTRO PALMA para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CRUZ DEL SUR II con matrícula Nº PL-19860-CM, construida de madera el año 1996, de 38.08 m3 de volumen de bodega y de 08.82 arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que la embarcación CRUZ DEL SUR II se encuentra en el listado de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, de embarcaciones con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, consignado en el Anexo I, Literal B, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con una capacidad de bodega de 38.08 m3, siendo los armadores VICTOR SANTISTEBAN URCIA y MARIA DE LA CRUZ CASTRO PALMA; Que asimismo, las embarcaciones CRUZ DEL SUR y CRUZ DEL SUR II se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, que resuelve caducar los permisos de pesca únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos del visto los señores VICTOR SANTISTEBAN URCIA y cónyuge MARIA DE LA CRUZ CASTRO PALMA, solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad total de bodega de la embarcación “CRUZ DEL SUR”, de Matrícula Nº PL-17160-BM (36.34), para ser aplicada a la embarcación “CRUZ DEL SUR II”, de Matrícula Nº PL-19860-CM, y se amplíe su capacidad de bodega de 38.08 a 74.42 m3; y asimismo solicitan Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula por tipo de servicio de la embarcación CRUZ DEL SUR, al haber variado el código del tipo de servicio de BM por CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs 12 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 174-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 21 de abril del 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal respectiva; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 069-98-CTAR-LL/DIREPE y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 063-2000-PRE/P, por cambio de matrícula de la embarcación CRUZ DEL SUR, sólo en el extremo del tipo de servicio, al haber variado el respectivo código de BM por CM, siendo la nueva matrícula PL-17160-CM; manteniéndose los demás términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2º.- Otorgar al señor VICTOR SANTISTEBAN URCIA y señora MARIA DE LA CRUZ CASTRO PALMA, autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de la capacidad total de la embarcación pesquera denominada “CRUZ DEL SUR”, de matrícula Nº PL-17160-CM, a ser aplicada a la embarcación “CRUZ DEL SUR II”, de Matrícula Nº PL-19860-CM, ampliando su capacidad de bodega de 38.08 a 74.42 m3, en la extracción del recurso “anchoveta” para el consumo humano indirecto y el recurso “sardina”, para el consumo humano directo. Artículo 3º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- La autorización otorgada en el Artículo 2º, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales por una y única vez, debiendo ser solicitada la prórroga dentro del plazo original, conforme a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorización a la que se refi ere el Artículo 2º, los administrados indicados en el segundo artículo de la presente resolución, deberán proceder a solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción; vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Artículo 6º.- El acceso al recurso sardina será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223973-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 295-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00074726 de fecha 31 de octubre del 2007 y 29 de febrero del 2008 presentado por el señor PEPE WILLIAM CERNA MÉNDEZ CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de las embarcación pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no ha sido cumplidas, Descargado desde www.elperuano.com.pe