Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

documento que debera ser perfeccionado con precision por la dependencia de adquisiciones en concordancia a lo establecido en la MORDAZA y asi mismo proceder al estudio de MORDAZA que determine el valor referencial del MORDAZA a ser convocado; y que la adenda suscrita al Contrato Nº 055-2007-INC/GG, por prestaciones adicionales, no alcanza para cubrir la prestacion de seguridad y vigilancia hasta la fecha estimada de contar con el ganador de la buena pro del MORDAZA a llevarse a cabo para dicha prestacion (17 de setiembre de 2008). Precisando que dichos servicios adicionales culminaron en el presente mes calendario; Que, con fecha 17 de setiembre de 2007 las partes suscribieron el Contrato Nº 055-2007-INC/GG y con fechas 31 de octubre de 2007 y 19 de febrero de 2008, una adenda por el importe de S/. 166,190.33 y otra por el importe de S/. 36,123.22, de conformidad con lo previsto por el articulo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 231º de su Reglamento, que posibilita a las entidades a ordenar y pagar directamente la ejecucion de prestaciones adicionales hasta por el 15% de su monto, siempre que sea indispensable para alcanzar la finalidad del contrato; Que, si bien la vigencia del Contrato Nº 055-2007-INC/ GG fue pactado desde el 18.09.07 hasta el 17.09.08, la Adenda de fecha 19 de febrero de 2008 solo alcanza a cubrir el servicio en las instalaciones del Museo Filatelico del Peru por el termino de 2 meses y 28 dias, conforme se autorizo mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 249/INC del 19.02.08; Que, el servicio de seguridad y vigilancia es necesario, al tener que contarse con el resguardo y cuidado de los bienes patrimoniales de la entidad, los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nacion y de los locales donde se encuentran depositados, considerando se tomen las medidas pertinentes, a fin de evitar el desabastecimiento del servicio, y que la prestacion del servicio no se vea interrumpida; Que, la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia para la sede del Museo Postal y Filatelico del Peru, es consecuencia de hechos imprevisibles, toda vez que la entidad no podria prever la transferencia de la sede del Museo Postal y Filatelico del Peru del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al INC, al expedirse el Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC; Que, la carencia del servicio mencionado, afectaria y comprometeria la continuidad y funcionamiento de las actividades administrativas, al carecer del resguardo y cuidado de los bienes patrimoniales, y de aquellos que ademas poseen valor historico, por lo que es necesario se siga contando con dicho servicio, requiriendose preverse contar con el servicio para la sede del Museo Postal y Filatelico del Peru mientras se desarrolle la convocatoria considerada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y se suscriba el contrato definitivo con el postor ganador de la buena pro; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (...) c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; (...)"; Que, el Articulo 21º de la Ley senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar

la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que "la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones y contrataciones para cumplir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Asimismo, el articulo citado senala que "la necesidad de lo bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion"; Que, el Articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico (....) se realiza por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto"; Que, mediante Comunicado Nº 002-2003 (PRE) del CONSUCODE se ha precisado en materia de exoneraciones, que estas solo proceden en caso se configuren las causales: a) Situacion extraordinaria e imprevisible; b) Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad Publica tiene a su cargo de manera esencial; y c) La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, mediante Informe Nº 146-2008-OPP-GG/INC de fecha 30 de junio de 2008, da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 31,607.81 (treinta y un mil seiscientos siete y 81/100 Nuevos Soles) que permiten atender dicho concepto; Que, mediante Informe Nº 510-2008-OAJ/INC de fecha 03 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Asuntos Juridicos opina que corresponde se expida la Resolucion Directoral Nacional que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion Concurso Publico para contratar el "Servicio de Seguridad y Vigilancia", incluidos los impuestos de ley, por un plazo MORDAZA de dos (02) meses y (17) diecisiete dias calendario o hasta que quede perfeccionado el contrato del referido MORDAZA de seleccion. Asimismo autorice a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios proceda a la contratacion del servicio indicado mediante acciones inmediatas; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Gerente General y el Director de Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion Concurso Publico para contratar el "Servicio de Seguridad y Vigilancia"," incluido en el Plan Anual de Adquisiciones del INC, al haberse determinado la causal de desabastecimiento inminente del Servicio, por un plazo MORDAZA de dos (02) meses y (17) diecisiete dias calendario o hasta que quede perfeccionado el contrato del referido MORDAZA, por un valor referencial MORDAZA de

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