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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375950 documento que deberá ser perfeccionado con precisión por la dependencia de adquisiciones en concordancia a lo establecido en la norma y así mismo proceder al estudio de mercado que determine el valor referencial del proceso a ser convocado; y que la adenda suscrita al Contrato Nº 055-2007-INC/GG, por prestaciones adicionales, no alcanza para cubrir la prestación de seguridad y vigilancia hasta la fecha estimada de contar con el ganador de la buena pro del proceso a llevarse a cabo para dicha prestación (17 de setiembre de 2008). Precisando que dichos servicios adicionales culminaron en el presente mes calendario; Que, con fecha 17 de setiembre de 2007 las partes suscribieron el Contrato Nº 055-2007-INC/GG y con fechas 31 de octubre de 2007 y 19 de febrero de 2008, una adenda por el importe de S/. 166,190.33 y otra por el importe de S/. 36,123.22, de conformidad con lo previsto por el artículo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 231º de su Reglamento, que posibilita a las entidades a ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 15% de su monto, siempre que sea indispensable para alcanzar la fi nalidad del contrato; Que, si bien la vigencia del Contrato Nº 055-2007-INC/ GG fue pactado desde el 18.09.07 hasta el 17.09.08, la Adenda de fecha 19 de febrero de 2008 solo alcanza a cubrir el servicio en las instalaciones del Museo Filatélico del Perú por el termino de 2 meses y 28 días, conforme se autorizó mediante Resolución Directoral Nacional Nº 249/INC del 19.02.08; Que, el servicio de seguridad y vigilancia es necesario, al tener que contarse con el resguardo y cuidado de los bienes patrimoniales de la entidad, los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación y de los locales donde se encuentran depositados, considerando se tomen las medidas pertinentes, a fi n de evitar el desabastecimiento del servicio, y que la prestación del servicio no se vea interrumpida; Que, la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia para la sede del Museo Postal y Filatélico del Perú, es consecuencia de hechos imprevisibles, toda vez que la entidad no podría prever la transferencia de la sede del Museo Postal y Filatélico del Perú del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al INC, al expedirse el Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC; Que, la carencia del servicio mencionado, afectaría y comprometería la continuidad y funcionamiento de las actividades administrativas, al carecer del resguardo y cuidado de los bienes patrimoniales, y de aquellos que además poseen valor histórico, por lo que es necesario se siga contando con dicho servicio, requiriéndose preverse contar con el servicio para la sede del Museo Postal y Filatélico del Perú mientras se desarrolle la convocatoria considerada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y se suscriba el contrato defi nitivo con el postor ganador de la buena pro; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (...) c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; (...)”; Que, el Artículo 21º de la Ley señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que “la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones y contrataciones para cumplir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Asimismo, el artículo citado señala que “la necesidad de lo bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección”; Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: “Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico (....) se realiza por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto”; Que, mediante Comunicado Nº 002-2003 (PRE) del CONSUCODE se ha precisado en materia de exoneraciones, que éstas sólo proceden en caso se confi guren las causales: a) Situación extraordinaria e imprevisible; b) Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad Pública tiene a su cargo de manera esencial; y c) La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, mediante Informe Nº 146-2008-OPP-GG/INC de fecha 30 de junio de 2008, da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 31,607.81 (treinta y un mil seiscientos siete y 81/100 Nuevos Soles) que permiten atender dicho concepto; Que, mediante Informe Nº 510-2008-OAJ/INC de fecha 03 de julio de 2008, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos opina que corresponde se expida la Resolución Directoral Nacional que apruebe la exoneración del proceso de selección Concurso Público para contratar el “Servicio de Seguridad y Vigilancia“, incluidos los impuestos de ley, por un plazo máximo de dos (02) meses y (17) diecisiete días calendario o hasta que quede perfeccionado el contrato del referido proceso de selección. Asimismo autorice a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios proceda a la contratación del servicio indicado mediante acciones inmediatas; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección Concurso Público para contratar el “Servicio de Seguridad y Vigilancia“,” incluido en el Plan Anual de Adquisiciones del INC, al haberse determinado la causal de desabastecimiento inminente del Servicio, por un plazo máximo de dos (02) meses y (17) diecisiete días calendario o hasta que quede perfeccionado el contrato del referido proceso, por un valor referencial máximo de Descargado desde www.elperuano.com.pe