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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376047 de México sino por una estimación incorrecta de la demanda en el mercado externo y/o por una estrategia de precios orientada a mantener constreñido el mercado interno. 9. El 4 de junio de 2008 se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la participación de los representantes de Comacsa y Cemex y la Embajada de México. II CUESTIONES EN DISCUSIÓN 10. Determinar:(i) si la Comisión ha incurrido en un vicio en el procedimiento de investigación; y, (ii) si corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la incorrecta valoración del presunto perjuicio a la RPN. III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓNIII.1 Cuestión Previa: Alcances de la apelación de Cemex 11. A partir de la investigación efectuada por la Secretaría Técnica, la Comisión concluyó que Cemex exportó al Perú cemento blanco portland a un precio menor al valor normal de dicho producto en el mercado mexicano, estimando este diferencial o margen de dumping en 67% durante el período analizado. 12. El recurrente no ha negado la existencia de esta práctica de dumping ni ha cuestionado el margen calculado por la Comisión en el período investigado. Empero, Cemex ha señalado en su apelación que contrariamente a lo determinado por la Comisión, esta práctica no habría generado daños en la rama de producción nacional. 13. El fundamento de los cuestionamientos realizados por Cemex y desarrollados en los Antecedentes, podrían separarse en dos tipos: (i) la presunta omisión de la Comisión en recabar la información necesaria para evaluar adecuadamente la presunta existencia de un daño a la RPN durante el período investigado; y, (ii) la incorrecta valoración de los datos económicos obtenidos durante la investigación en relación con el presunto daño producido a la rama de producción nacional. 14. Considerando que el primer tipo de cuestionamientos de Cemex tiene implicancias sobre la legalidad del procedimiento y, consecuentemente, sobre la correcta determinación de la presunta existencia de daño a la RPN, corresponde a la Sala, en primer lugar, evaluar dichos argumentos y, en caso se advirtiera que no se ha producido algún vicio en el procedimiento de investigación realizado por la Comisión, corresponderá evaluar si la Comisión ha analizado correctamente los datos económicos de la evolución del mercado interno de producción y comercialización de cemento blanco Pórtland de conformidad con los criterios contemplados en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo) y el Decreto Supremo 006-2003-PCM, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias (en adelante, el Reglamento). Ello, a efectos de dilucidar si las importaciones provenientes de México han ocasionado un daño a la rama de producción nacional. III.2 Sobre las actividades de investigación de la Comisión 15. Cemex ha cuestionado en su apelación la actividad de investigación realizada por la Comisión. En particular manifestó lo siguiente: (i) La Comisión había omitido evaluar en su investigación que: (a) las pérdidas declaradas por Comacsa en la comercialización de cemento blanco se basan en un costo medio de producción que sería irreal; y, (b) la creciente evolución en el uso de la capacidad instalada de Comacsa evidencia la inexistencia de daño en la RPN.(ii) La Comisión no investigó por todos los medios posibles la evolución del fl ujo de caja y la capacidad para reunir capital de Comacsa para evaluar la existencia de un daño a la RPN. III.2.1 Las pérdidas de Comacsa en la comercialización de cemento blanco y el uso de su capacidad instalada 16. Cemex ha cuestionado la existencia de las pérdidas declaradas por Comacsa en la comercialización de cemento blanco en el mercado interno alegando que dichas pérdidas se habrían calculado sobre la base de costos de producción irreales. 17. Según lo informado por Comacsa, durante el período investigado había venido registrando pérdidas en la venta de cemento blanco lo que evidenciaba, a su criterio, que la exportación de dicho producto originario de México a precio de dumping era lo que impedía que la RPN pueda aumentar sus precios de venta a un nivel que permita obtener utilidades. 18. El precio de venta local de cemento blanco de Comacsa ha sido de [CONFIDENCIAL] en el 2003, [CONFIDENCIAL] en el 2004 y [CONFIDENCIAL] en el 2005. A decir del solicitante, estos precios no resultarían sufi cientes para obtener utilidades en el período investigado. En tal sentido, Comacsa habría estado obteniendo pérdidas de la venta de cemento blanco en el mercado interno viendo imposibilitada la posibilidad de subir sus precios dada la competencia que representa las importaciones de origen mexicano a precios de dumping. 19. No obstante, la estructura de costos expuesta por Comacsa no resulta coherente con la política de precios que ha mantenido dicha empresa en sus actividades de exportación. 20. Así, el precio de exportación promedio de Comacsa fue de [CONFIDENCIAL] el 2003; [CONFIDENCIAL] el 2004; [CONFIDENCIAL] el 2005; y, [CONFIDENCIAL] al primer semestre del 2006, esto es, entre 30,59% y 36,95% menor que el precio de venta en el mercado local. En el Cuadro 1 se puede apreciar la relación entre el precio de exportación y el precio de venta local de cemento blanco, observándose que durante todo el período el precio de exportación permaneció en un rango inferior. Cuadro 1 [CONFIDENCIAL] 21. Sin embargo, pese a que en el mercado de exportación, los niveles de pérdidas serían mayores para Comacsa, esta empresa dedicó el [CONFIDENCIAL] de su producción total a la exportación en el año 2003; el [CONFIDENCIAL] el 2004; [CONFIDENCIAL] el 2005; y, el [CONFIDENCIAL] al primer semestre de 2006. Cuadro 2 [CONFIDENCIAL] 22. La evolución de los precios de Comacsa permitiría extraer dos conclusiones preliminares: (i) Comacsa obtendría pérdidas en la comercialización de cemento blanco en el mercado local y en sus actividades de exportación, siendo mayores en este último escenario; y, (ii) con el objeto de minimizar pérdidas, resultaría más eficiente que Comacsa destinara un mayor porcentaje de su producción a la venta en el mercado interno, incluso enfrentando una reducción en sus precios de venta. 23. Considerando los costos de producción de Comacsa, no resultaría coherente que dicha empresa mantenga la línea de producción de cemento blanco cuando esta actividad le trae pérdidas tanto en el mercado interno como en el de exportación. Aún en el escenario de que se mantuviera esta línea de producción, tampoco resultaría racional que Comacsa destine la mayor parte de su producción a la actividad exportadora. 24. La estructura de costos de producción de Comacsa tampoco resultaría coherente con el presunto precio promedio de exportación de cemento blanco a nivel global durante el período investigado, el cual –según la Descargado desde www.elperuano.com.pe