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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376051 nacional, en atención al número de participantes y nivel de concentración en el mercado18. IV RESOLUCIÓN DE LA SALA Declarar la nulidad de la Resolución 034-2007/CDS- INDECOPI del 10 de mayo de 2007 y del procedimiento hasta la etapa de investigación inclusive, y disponer que la Comisión de Dumping y Subsidios subsane los defectos de la investigación por prácticas de dumping en las importaciones de cemento Pórtland blanco, originario de los Estados Unidos Mexicanos producido por Cemex de México S.A. de C.V., comprendidas en la subpartida arancelaria 2523.21.00.00, de conformidad con los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Con la intervención de los señores vocales Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Camilo Nicanor Carrillo Gómez, María Soledad Ferreyros Castañeda y Tomás Unger Golsztyn. JUAN ÁNGEL CANDELA GÓMEZ DE LA TORRE Vicepresidente 18 Gonzalo Ruiz destaca la importancia de la coordinación entre la autoridad en materia de medidas antidumping y la agencia de competencia a efectos de eliminar o atenuar los efectos distorsionadores de la competencia derivados de la aplicación de medidas antidumping: “La imposición de un derecho antidumping puede tener como efecto, el aumento del poder de mercado de ciertas fi rmas domésticas, una reducción de los niveles de producción y un aumento de los precios en el mercado doméstico. (...) Un mecanismo que permitiría atenuar los posibles efectos distorsionadotes de la aplicación de las medidas antidumping sobre los mercados domésticos sería el establecimiento de canales de coordinación entre las instancias del Estado encargadas de analizar los casos de dumping y las agencias de competencia que permitan, por ejemplo, someter la aprobación de una medida antidumping a la opinión previa de la autoridad de competencia. Esta última sería la encargada de evaluar si la imposición del derecho antidumping afecta sustancialmente la competencia en algún mercado.” RUIZ, Gonzalo. Asimetrías en la regulación de la discriminación de precios en el Comercio Internacional, en: Ius et Veritas 29, Año 14, 2004, p. 98. 224977-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Incorporan el sistema eléctrico San Balbín dentro del Área de Demanda N° 5, prevista en el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 0634-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 487-2008-OS/CD Lima, 11 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 139º (en adelante “Artículo 139”) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, establece los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fi jen con los criterios contenidos en el Artículo 139º, conforme ha sido modifi cado por dicho Decreto Supremo, se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2009; Que, asimismo, en el Artículo 139°, se establece que las instalaciones de transmisión, asignadas a la demanda, deberán ser agrupadas por áreas defi nidas por OSINERGMIN y se calculará un peaje único por nivel de tensión por cada Área de Demanda que OSINERGMIN defi na previamente. Para tal efecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 0634-2007-OS/CD, se aprobaron las Áreas de Demanda aplicables para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2015; Que, en el artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 0634-2007-OS/CD, se estableció que OSINERGMIN determinará a que Área de Demanda pertenecen los nuevos sistemas eléctricos que se integren al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, posterior a la publicación de la mencionada resolución, en base a las cercanías de estos nuevos sistemas con las Áreas de Demanda ya establecidas; Que, mediante documento GR-142-2008, la empresa Electrocentro comunica la interconexión del Sistema Aislado San Balbín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a través de la línea de transmisión Pampas - San Marcos – San Balbín en 22,9 kV, razón por la cual este sistema estaría pasando a formar parte del Area de Demanda N° 5 por ser el Área de Demanda más cercana; Que, la incorporación del sistema eléctrico San Balbín al Área de Demanda N° 5, no se encuentra sujeta a la obligación de prepublicación, según el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 0634-2007-OS/CD, siendo pertinente efectuar prepublicaciones sólo cuando se trate de creación de nuevas Áreas de Demanda; Que, en este sentido, es necesario modifi car la Resolución OSINERGMIN N° 0634-2007-OS/CD con la fi nalidad de agregar el sistema eléctrico San Balbín como parte del Area de Demanda N° 5 y que dicho sistema sea considerado en la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT correspondiente al período mayo 2009 – abril 2013; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 0312-2008- GART y el Informe Legal N° 0313-2008-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorpórese el sistema eléctrico San Balbín, dentro del Area de Demanda N° 5, prevista en el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 0634-2007- OS/CD, según el siguiente detalle: Área de DemandaSistemas Eléctricos que comprendeBarra de Referencia de Generación Empresa DistribuidoraTitulares de Transmisión Subestación BaseTensión (kV) 5 San Balbín Mantaro 220 ELECTROCENTRO ELECTROCENTRO Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 225155-1Descargado desde www.elperuano.com.pe