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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376046 (xiv) El nivel de existencias aumentó de manera signifi cativa durante el período investigado, acumulando una tasa de crecimiento de 146% de diciembre de 2003 a junio de 2006. (xv) No se pudo obtener información pertinente sobre el fl ujo de caja y la capacidad para reunir capital a partir de los estados fi nancieros de Comacsa, debido a que el cemento blanco representa una línea poco signifi cativa de su producción y ventas totales. (xvi) Las importaciones de Colombia ingresaron a un precio menor que las originarias de México; sin embargo, fueron poco signifi cativas respecto del total del mercado interno. (xvii) Los precios de las importaciones mexicanas han impedido que las ventas del productor nacional aumenten de manera proporcional al crecimiento del mercado interno, generando pérdidas en la RPN, por lo que se recomienda aplicar derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de cemento portland blanco originarias de México en un monto de US$ 63,00 t, equivalente al margen de dumping encontrado. 5. Mediante Resolución 034-2007/CDS-INDECOPI del 10 de mayo de 2007, la Comisión declaró fundada la solicitud de Comacsa al haberse determinado la existencia de dumping, daño y relación causal entre estos dos elementos, resolviendo aplicar derechos antidumping defi nitivos de US$ 63,00 t a las importaciones de cemento portland blanco originarias de México, producido por Cemex. La Comisión sustentó su pronunciamiento en las conclusiones expuestas en el Informe de la Secretaría Técnica. 6. El 27 de junio de 2007, Cemex apeló la Resolución 034-2007/CDS-INDECOPI argumentando lo siguiente: (i) La solicitud presentada por Comacsa tiene por objeto mantener su posición monopólica frente a las importaciones competidoras, siendo que la línea de cemento blanco sólo representa aproximadamente el 5% de sus ventas totales, de lo que no depende su supervivencia en el mercado. (ii) El aumento en el volumen de importaciones de cemento portland blanco originarias de México no fue signifi cativo y sostenido. Hubo un incremento inicial entre los años 2003 y 2004 (91%), seguido de una reducción entre el 2004 y el 2005 (14%) y concluyó con un insignifi cante aumento fi nal entre 2005 y 2006 (5%). (iii) En términos absolutos, las ventas de Comacsa se incrementaron en más de 1 200 toneladas frente a un aumento de menos de 400 toneladas de las importaciones originarias de México. (iv) El porcentaje anualizado de la participación de Comacsa en las ventas internas ha tenido una fl uctuación mínima de 2% y máxima de 5%, lo que no puede ser estimado como un daño importante a la RPN. (v) La Comisión no ha considerado el efecto conjunto de las importaciones provenientes de otros países y cuyo precio promedio es menor que el producto mexicano. (vi) El aumento del volumen de producción, del empleo y de la productividad de la mano de obra evidencia la inexistencia de daño a la RPN. (vii) El bajo uso de la capacidad instalada no puede atribuirse a las importaciones mexicanas sino a la propia inefi ciencia de Comacsa o, en todo caso, a un mecanismo para controlar la oferta y mantener precios monopólicos. (viii) La acumulación de existencias de Comacsa puede deberse a una restricción temporal de la oferta para subir los precios o a su inefi ciencia. (ix) Las presuntas ventas a pérdidas de Comacsa refl ejaría la existencia de precios predatorios. (x) La Comisión debió investigar por todos los medios posibles la evolución del fl ujo de caja y la capacidad de reunir capital. (xi) El análisis conjunto de todos estos factores económicos impiden acreditar de manera fehaciente la existencia de un daño importante a la RPN que amerite la imposición de derechos antidumping defi nitivos. 7. El 21 de agosto de 2007, Comacsa absolvió el traslado de la apelación reiterando los argumentos expuestos ante la Comisión. Asimismo, añadió lo siguiente:(i) La práctica de Cemex se ha puesto de manifi esto en otros países donde vende a precios de dumping gracias a los altos precios que mantiene en su propio país, donde tiene una posición dominante. (ii) El poder monopólico del productor nacional no puede ser incluido por la Sala de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) en la evolución de los procesos de dumping, sino únicamente las condiciones contenidas en los acuerdos de la OMC. 8. El 13 de febrero de 2008, Cemex presentó un Peritaje Económico elaborado por la empresa Maximixe (en adelante, el Peritaje Maximixe) que sustenta la inexistencia de daño a la RPN. En particular, en el Peritaje Maximixe se señala lo siguiente: (i) Si bien las importaciones de México han crecido, se mantienen en niveles poco signifi cativos respecto de los volúmenes vendidos en el mercado interno. (ii) Aun cuando el período de investigación abarca los años 2003 a 2006, resulta necesario analizar la evolución del mercado en años anteriores para llegar a conclusiones técnicamente válidas sobre la existencia de daño a la RPN. (iii) Entre los años 1997 y 2002 se dieron importaciones a un promedio de 981 t por año, teniendo a México y Colombia como los principales países proveedores, turnándose el liderazgo de las importaciones, mientras que durante el período 2003 a 2006 se importó un promedio de 940 t por año, teniendo a México como principal país proveedor. (iv) La participación promedio de Comacsa en las ventas internas durante el período 1997 a 2002 era de 69,7% mientras que durante el período 2003 a 2006 fue de 80,3%. (v) Desde que Cemex inició sus exportaciones de cemento blanco al Perú, el precio CIF + arancel fue siempre mayor al precio de importación de Colombia, el mismo que ingresa al país libre de aranceles. (vi) Comacsa mantiene precios de venta en el mercado interno superiores tanto al precio promedio mundial como a sus propios precios de exportación. (vii) Comacsa declara presentar márgenes negativos vendiendo cemento blanco a US$ 190,00 por t, lo que implicaría que su costo de producción medio se ubica por encima de ese precio. No obstante, su precio de exportación es de US$ 142,00 por t, lo que evidenciaría que su costo medio realmente se encuentra por debajo de este valor , salvo que haya decidido irracionalmente exportar dicho producto a un precio de pérdida. (viii) Utilizando la base de datos del TRADEMAP que registra las exportaciones mundiales anuales por países, se obtiene que para el 2006, el precio promedio de exportación del cemento blanco fue de US$ 95,00, por lo que una empresa competitiva a nivel mundial debería contar con costos de producción inferiores a dicho monto. (ix) Los costos de producción de cemento blanco no deberían ser mayores en US$ 34,00 respecto de los costos del cemento gris. De este modo, se calculó la variable “Proxy” Costo de Producción Efi ciente de Cemento Blanco, sobre la base del promedio de los costos unitarios de la industria de cemento gris local más un sobrecosto de US$ 34,00, resultando un costo no mayor a US$ 100,00 entre el primer semestre de 2003 y el segundo trimestre de 2006. (x) Los costos de producción informados por Comacsa no se ajustarían a la realidad y, si fueran reales, se constataría que dicha empresa es un productor altamente inefi ciente que explota su posición monopólica en el mercado interno para compensar su inefi ciencia en el mercado externo. (xi) Comacsa cuenta con una elevada capacidad instalada que en algunos períodos superó en más de diez (10) veces el total de la demanda interna nacional y quintuplicando su volumen de ventas internas. Pese a ello, el uso de su capacidad instalada subió a 47% en el año 2006 desde el 25% prevaleciente en el año 2000, alcanzando así el porcentaje de utilización operativa más alto desde la ampliación de la planta en el año 2000. (xii) La baja utilización de la capacidad instalada de Comacsa no fue causada por las importaciones originarias Descargado desde www.elperuano.com.pe