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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2008 (16/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376202 Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y por las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, para el caso del registro de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales en el Registro Público del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el registro de la actualización Nº 1, por variación fundamental, de los prospectos marco correspondientes al “Programa de Papeles Comerciales Titulizados – ANDES” y del “Primer Programa de Bonos de Titulización Subordinados - ANDES”, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de fi deicomitente y entidad estructuradora; a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Credibolsa SAB S.A. en su calidad de entidad colocadora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MANCO MANCO Director de Patrimonios Autónomos (e) 175552-1 Disponen inscripción de la “Primera Emisión del Programa de Papeles Comerciales Titulizados - ANDES” y “Primera Emisión del Programa de Bonos de Titulización Subordinados - ANDES” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 017-2008-EF/94.06.2 Lima, 25 de marzo de 2008 VISTOS: Los Expedientes 2008000209 y 2006023432, así como el Memorándum N° 830-2008-EF/94.06.2 del 19 de marzo de 2008; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 003-2007-EF/94.06.2 del 16 de mayo de 2007 se dispuso aprobar el trámite anticipado de inscripción del “Programa de Papeles Comerciales Titulizados–Andes” y el “Primer Programa de Bonos de Titulización Subordinados – ANDES” hasta por un monto en circulación de US$100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro de los prospectos marco correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escritos presentados el 03 de enero y 04 y 19 de marzo de 2008, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los valores de titulización denominados “Primera Emisión del Programa de Papeles Comerciales Titulizados – ANDES” y “Primera Emisión del Programa de Bonos de Titulización Subordinados - ANDES” hasta por un importe total en circulación entre ambas emisiones de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro de los complementos de los prospectos marco correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores de titulización denominados “Primera Emisión del Programa de Papeles Comerciales Titulizados – ANDES” y “Primera Emisión del Programa de Bonos de Titulización Subordinados - ANDES” hasta por un importe total en circulación entre ambas emisiones de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro de los complementos de los prospectos marco correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario y emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de originador y entidad estructuradora, a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Director de Patrimonios Autónomos (e) 180262-1 Disponen inscripción de acciones comunes representativas del capital social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES N° 102-2008-EF/94.06.3 Lima, 4 de julio de 2008 VISTOS: El Expediente N° 2008016227 así como el Informe Interno N° 510-2008-EF/94.06.3 del 4 de julio de 2008 de la Dirección de Emisores; Descargado desde www.elperuano.com.pe