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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376211 - Que mediante Oficio Nº 508-2008-GR-CAJ/DRA, de fecha 23 de junio de 2008, el Director Regional de Administración, Econ. Deyner Lezcano Minchón, remite al Consejero Regional Dr. Luzmán Salas Salas, el informe técnico de la Dirección Regional de Salud Cajamarca. - Que, con Ofi cio Nº 2091-2008-GR.CAJ-DRS/OEPE, de fecha 27 de junio de 2008, el Director Regional de Salud Cajamarca Dr. Enrique Marroquín Osorio remite al Director de Patrimonio del Gobierno Regional de Cajamarca, Lic. Eduardo Vilca Tantapoma, Copia de la carta de donación, opinión técnica emitida por DIGEMIT y Panking List, guía aérea y factura comercial de la donación hecha bajo el Programa de Asistencia Humanitaria del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de Norte América, a favor de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, debidamente fedateada. - Que, mediante Ofi cio Nº 111-2008-GR-CAJ/DRA- D.PAT, de fecha 27 de junio de 2008, el Director de Patrimonio del Gobierno Regional Cajamarca, Lic. Eduardo Vilca Tantapoma, informa al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social Dr. Luzmán Salas Salas, que respecto a la donación hecha bajo el Programa Asistencia Humanitaria del Departamento de defensa de los Estados Unidos de Norte América, a favor de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, ésta ya cuenta con el informe técnico de la Dirección Regional de Salud y sólo se encuentra para la emisión del acuerdo Regional, el cual debe ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para la prosecución de los trámites correspondientes. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: ACEPTAR la donación realizada por el Programa de Asistencia Humanitaria del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de Norte América, a favor de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, bienes donados que tienen las siguientes especifi caciones: - Procedencia de la Donación : Estados Unidos de Norte América. - Mercadería : Equipos Médicos y Medicinas para atención médica. - Cantidad : 10 bultos.- Peso Bruto : Cuatro Mil Ochocientos Noventa y OchoLibras (4 898 Lbs.).- Valor : VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 10/ 100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 28,129.10).- Vapor o Línea Aérea : EGL — Tucson AZ 85706- Vuelo/Viaje : AV025.- Puerto de Embarque : Atlanta Donna Fujiwara.- Puerto de Llegada : Aeropuerto JORGE CHAVEZ — Lima — Perú. - Guía de Embarque N° : KGFL 800605. Segundo: DISPONER que la Dirección Regional de Salud — Cajamarca, proceda a incorporar los bienes donados especifi cados en el artículo anterior, dentro de su Patrimonio Sectorial. Tercero: La Dirección Regional de Salud Cajamarca deberá TENER EN CUENTA las sugerencias y recomendaciones, realizadas por la Directora Ejecutiva de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA) Dra. Elizabeth Blanca Carmelino García, según las cuales queda prohibida la venta de dichos equipos y medicamentos; así mismo se recomienda a la entidad benefi ciaria se comprometa a hacer una revisión y evaluación de los productos donados teniendo en cuenta el estado de conservación de los mismos, antes de ser distribuidos, separando y destruyendo los que se encuentren en malas condiciones en coordinación con la Dirección Regional de Salud Cajamarca. Asimismo, por la responsabilidad que compete, la institución receptora deberá informar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA (Ofi cina de Cooperación Internacional- Área de Donaciones) el uso y destino de los productos donados, del mismo modo deberá remitir a la misma ofi cina el acta de destrucción o documento que sustenta la devolución y destino de los productos exceptuados.Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo efectuar las coordinaciones con la Dirección Regional de Salud para solventar los gastos de transporte de las medicinas y equipos donados. Quinto: ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas remita el Acuerdo Regional de Aceptación de la Donación a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 225879-2 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 054-2008-GR.CAJ-CR Cajamarca, 1 de julio del 2008 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 005-2008-GR.CAJ/CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, referente a la aceptación de donación en medicinas, equipos médicos y odontológicos hecha por COLLABORATION SANTÉ INTERNACIONALE (CSI), de Québec (Canadá), a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 28905, “Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior”, el artículo 1º establece que el objeto de esta ley es facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación. De otro lado el mismo cuerpo normativo en el artículo 10º señala que “La Contraloría General de la República realiza las acciones de control sobre los actos de aceptación, de aprobación, de la entrega a sus benefi ciarios, y del cumplimiento del objeto que motivó la donación. Para los efectos del presente artículo la Contraloría General de la República coordina, en lo que corresponde, con la APCI y con los sectores respectivos”; - Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28905 - Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, en el artículo 3º prescribe que “Las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF”. De otro lado en el artículo 4º señala que para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los Donatarios deberán presentar ante el Sector correspondiente, los documentos indicados en el artículo 4° del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF”; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, se aprueba el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, en el artículo 3º , numeral 3.1 establece que “Las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente”, y en el numeral 3.2 señala que para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Presidencia del Consejo de Ministros serán los Sectores que expedirán la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. En esta misma norma en el artículo 4º literal d) establece que para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, Descargado desde www.elperuano.com.pe