Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376348 la razonabilidad de los componentes de los costos de cada obra, limitando el trabajo de auditoría para contrastar los valores incluidos en cada obra y por consiguiente realizar la inspección física correspondiente. Que, la Comisión auditora comunicó a las personas comprendidas en los hechos observados para que presenten sus comentarios y/o aclaraciones respectivas, los mismos que se resumen a continuación: con Ofi cio No 001/2007/UNU/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); con el Ofi cio Nº 002/2007/UNU/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al CPC. Carlos Ángel Lizarzaburo Lujan, Ex - Jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad; con el Ofi cio No 003/2007/UN/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento; Que, el M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA), no ha efectuado su comentario u aclaración respectiva sobre el hallazgo; Que, el CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex Jefe Oficina Ejecutiva de Contabilidad, con Oficio Nº 03-CELL-UNU y con fecha 04 de Setiembre del 2007, manifi estan en sus comentarios y/o aclaraciones: “... Quiero manifestar que la ofi cina de contabilidad registra o traslada a esta cuenta de acuerdo a las liquidaciones de obra de año a año. Teniendo incluso un registro auxiliar donde esta detallado el sustento de esta cuenta en el balance; asimismo manifi esto que la no existencia de un inventario físico valorizado es responsabilidad de la administración, ofi cina de abastecimiento y Unidad de Control Patrimonial”. Que, el Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento; no ha efectuado su comentario u aclaración respectiva sobre el hallazgo. Que, de la evaluación efectuada a los comentarios y/o aclaraciones realizados por los funcionarios de la entidad, se confi rma que el rubro infraestructura publica no esta sustentado con su respectivo inventario físico y valorizado por los períodos 2003 y 2004; asistiéndole responsabilidad administrativa a los siguientes señores: M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); por incumplir lo dispuesto en el Art. 116 del Reglamento de Organización y Funciones, por lo mismo también dispuesto en el Art. 133 del Reglamento de Organización y Funciones, en su enciso f) e i) Consolidar la información contable de la Institución durante el ejercicio fi scal y l), m) Velar por la realización de inventarios físicos supervisados su ejecución periódica y anual; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, al CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex - Jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad; por incumplir lo dispuesto en el Art. 119 del Reglamento de Organización y Funciones, y lo dispuesto en el Art. 136 del Reglamento de Organización y Funciones, en su inciso c) Formular los Balances de los Estados Financieros, así como los informes requeridos para la toma de decisiones; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; al Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento; por incumplir lo dispuesto en el Art. 123 del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios de la UNU en concordancia con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Art. 136 del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos c) Elabora y presentar el Inventario Patrimonial ajustado y depreciado al 31 de Diciembre de cada año; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, la Observación Nº 08. El balance general de la Universidad Nacional de Ucayali al 31 de diciembre del año 2003 y 2004 muestra al rubro otras cuentas del activo con un importe de S/. 2,544.094 y S/. 2,681,183 respectivamente; que carece de detalle así como falta de inventario físico y valorizado que lo sustente. Que, de la evaluación efectuada al Rubro Otras Cuentas del Activo conformante del Balance General de la Universidad Nacional de Ucayali al 31 de diciembre del año 2003 y 2004 cuyos saldos a esas fechas fueron de S/.2,544,094 y S/.2,681,183; la Comisión Auditora observa que dicha cuenta carece de un análisis de los desembolsos ejecutados así como falta del inventario físico y valorizado que sustente; Que, la Comisión Auditora comunicó a las personas comprendidas en los hechos observados para que presenten sus comentarios y/o aclaraciones respectivas, los mismos que se resumen a continuación: con el Ofi cio Nº 001/2007/UNU/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); con el Ofi cio Nº 002/2007/UNU/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex -Jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad; con el Ofi cio Nº 003/2007/UN/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, el Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento; Que, el M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); a la fecha del presente informe, no ha efectuado su comentario u aclaración respectiva sobre el hallazgo. Que, el CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex Jefe Oficina Ejecutiva de Contabilidad; con Oficio Nº 03-CELL-UNU y con fecha 04 de Setiembre del 2007, manifi estan en sus comentarios y/o aclaraciones: “...Estas son las cuentas 34-35 y 36, quiero manifestar que estas cuentas muestran saldos acumulados desde la creación de la entidad hace 28 años acá falta realizar un inventario físico valorizado amortizaciones regularizaciones y sinceramiento de estas cuentas, para lo cual se necesita como primera acción el inventario físico valorizado de lo cual es responsable la ofi cina de abastecimiento y patrimonio como uds. mismos lo indican en la causa”. Que, el Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento; no ha efectuado su comentario u aclaración respectiva sobre el hallazgo. Que, de la evaluación efectuada a los comentarios y/o aclaraciones realizados por los funcionarios de la entidad, se confi rma que el rubro otras cuentas del activo carece de su respectivo inventario físico valorizado por los periodos 2003 y 2004, asistiéndole responsabilidad administrativa a los siguientes señores: M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); por incumplir lo dispuesto en el Art. 116 del Reglamento de Organización y Funciones, y por lo mismo también dispuesto en el Art. 133 del Reglamento de Organización y Funciones, en su enciso f) Consolidar la información contable de la Institución durante el ejercicio fi scal y m), l), Velar por la realización de inventarios físicos supervisados su ejecución periódica y anual; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; al CPC Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex - Jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad, por incumplir lo dispuesto en el Art. 119 del Reglamento de Organización y Funciones, y lo dispuesto en el Art. 136 del Reglamento de Organización y Funciones, en su inciso c) Formular los Balances de los Estados Financieros, así como los informes requeridos para la toma de decisiones; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; al Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento por incumplir lo dispuesto en el Art. 123 del Reglamento de Organización y Funciones, en su inciso a) Planear, organizar dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios de la UNU en concordancia con la normatividad vigente. y por lo mismo también dispuesto en el Art. 140 del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios de la UNU en Descargado desde www.elperuano.com.pe