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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376349 concordancia con la normatividad vigente, c) Elaborar y presentar el Inventario Patrimonial ajustado y depreciado al 31 de Diciembre de cada año; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, de la revisión de la documentación adjuntada subsisten los cargos en contra de los funcionarios y ex funcionarios de la Universidad Nacional de Ucayali, encontrándose la conducta dentro de los alcances del inciso a) del Art. 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público; Que, el Tribunal de Honor, mediante Informe Nº 007- 2008-TH-UNU, del 18 de enero del 2008, ha llegado a establecer que los actos realizados por los funcionarios y ex funcionarios de la Universidad han transgredido las Normas Administrativas citadas en el Art. 28 inc. a) por negligencia en el desempeño de sus funciones; concordante con lo establecido en el Art. 25 última parte del D. Leg. Nº 276, pueden ser sancionados por las faltas que cometan, acorde con los Arts. 150 y 151 del D. S. Nº 005-90-PCM; por lo que con los criterios que establece la ley, se formula OPINION que HAY LUGAR a la APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO contra el Med. Vet. Víctor Fernández Delgado, Jefe de la Ofi cina General de Administración y contra el CPC Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex - Jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad, por los cargos contenidos en las observaciones: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07 y 08; contra el Lic. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento, por los cargos contenidos en las observaciones: 02; 04; 05; 07 y 08; contra el Abog. José Santos Aponte Lozada, Ex - Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal y contra el Abog. Marco Antonio Vela Marroquín, Ex- Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, por el cargo contenido en la observación: 04; contra el Ing. Héctor Hernán Flores Lísson, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura; el Ing. M.Sc. Fernando Velásquez de la Cruz, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura; el Ing. Manuel Iván Salvador Cárdenas, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura y contra el Ing. Eliel Sánchez Marticorena, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura, por el cargo contenido en la observación: 06; Que, el Art. 39º de la Constitución Política del Estado, establece que todos los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación; por lo que están sujetos a las obligaciones y prohibiciones determinadas por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el mismo sentido, el Art. 126º y Art.129 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que todo funcionario o servidor del Estado, cualquiera fuera su condición está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, y deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda; Que, siendo así, una falta disciplinaria, es toda infracción de la ley o de cualquier otra norma, y acarrea una sanción administrativa de acuerdo a la magnitud de la falta, precisando que una falta disciplinaria es más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, el Art. 150º y Art. 151 del D.S. Nº 005-90-PCM, considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad, específi ca sobre los deberes de servidor público, y el Art. 126º del D.S. Nº 005-90-PCM, señala que todo funcionario o servidor del Estado, cualquiera fuera su condición está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, y el Art. 129º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda; Estando conforme a las atribuciones del señor Rector que le confi ere la Resolución Nº009-2003-CET-UNU y la Resolución Nº002/03-AU-UNU, el Art. 33° inc. b) de la Ley Universitaria Nº23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario contra el Med. Vet. Víctor Fernández Delgado, Jefe de la Ofi cina General de Administración y contra el CPC Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex - Jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad, por los cargos contenidos en las observaciones: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07 y 08; contra el Lic. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento, por los cargos contenidos en las observaciones: 02; 04; 05; 07 y 08; contra el Abog. José Santos Aponte Lozada, Ex - Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal y contra el Abog. Marco Antonio Vela Marroquín, Ex- Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, por el cargo contenido en la observación: 04; contra el Ing. Héctor Hernán Flores Lísson, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura; el Ing. M.Sc. Fernando Velásquez de la Cruz, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura; el Ing. Manuel Iván Salvador Cárdenas, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura y contra el Ing. Eliel Sánchez Marticorena, Ex - Director de la Ofi cina General de Infraestructura, por el cargo contenido en la observación: 06; por las consideraciones expuestas en la presente resolución; y que se encuentran comprendido en el Informe Largo Administrativo Nº 057-2006-3-0360 “Síntesis Ejecutiva del Informe de Auditoría a los Estados Financieros, Períodos 2003 y 2004”. Artículo 2°.- LOS PROCESADOS en garantía de su derecho de defensa tienen cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, a fi n de que presenten su descargo respectivo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General de la UNU, la distribución y notifi cación de la presente resolución a los interesados y las áreas respectivas, así como a su fi le personal, sin perjuicio, en caso de no ser ubicados los procesados se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de ley. Comuníquese, regístrese y archívese.DAVID G. LLANCOR MENDOZA Rector EDGAR J. DÍAZ ZÚÑIGA Rector 227529-1 Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Universidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 171-2008-R-UNU Pucallpa, 13 de Mayo del 2008Visto, el Exp. N° 006010805001, de fecha 12 de mayo del 2008, sobre designación de funcionarios responsables del Portal de Transparencia de la UNU. CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por la Ley N° 27927, de acuerdo al principio de publicidad toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones a las que se refi ere la presente Ley”; Que, la misma Ley señala en su artículo 5° que la Entidad Pública difundirá la información que posea a través de Internet, designando el funcionario responsable de la elaboración de los portales correspondientes; Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 072-2003- PCM Reglamento del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, colocando además copia de la Resolución en un lugar visible de la entidad;Descargado desde www.elperuano.com.pe