Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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El Concesionario consignara en las facturas por prestacion del servicio, la fecha de emision y la de vencimiento para su cancelacion sin recargos. Entre MORDAZA fechas deberan transcurrir quince (15) dias calendario como minimo. La facturacion por consumo de Gas Natural se MORDAZA mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medicion. El periodo de facturacion no podra ser inferior a veintiocho (28) dias calendario, ni exceder los treintitres (33) dias calendario, salvo en el caso de la primera facturacion para un MORDAZA Suministro. El Concesionario podra aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, tarifa de Distribucion y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribucion detallados en la factura al Consumidor de acuerdo al articulo 106. La tasa MORDAZA de interes compensatorio aplicable sera el promedio aritmetico entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicacion del interes compensatorio se efectuara a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no MORDAZA sido cancelada oportunamente, hasta el noveno dia calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del decimo dia, se aplicara en adicion al dicho interes, un recargo por MORDAZA equivalente al 15% de la tasa del referido interes compensatorio hasta que la obligacion sea cancelada. El Consumidor sera responsable por el pago de toda facturacion generada por la prestacion del servicio en un punto de suministro determinado." (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

dia, se aplicara en adicion a dicho interes, un recargo por MORDAZA equivalente al quince por ciento (15%) de la tasa del referido interes compensatorio hasta que la obligacion sea cancelada. El Consumidor sera responsable por el pago de toda facturacion generada por o vinculada con la prestacion del servicio o el financiamiento contratado para un punto de suministro determinado. El Concesionario esta obligado a entregar al Consumidor la factura por su consumo de Gas Natural como minimo siete (7) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento. Articulo 67º.- El Concesionario esta autorizado a cobrar un cargo minimo mensual a aquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspension temporal del servicio, que cubra los cargos fijos regulados por la CTE. Si la situacion de corte se prolongara por un periodo superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podra resolverse y; (*) a) En caso que la Acometida sea de propiedad del Concesionario, este quedara facultado a retirarla; b) En caso que la Acometida sea de propiedad del Consumidor, el Concesionario quedara facultado a retirarla, pasando a su propiedad el equipo de medicion cuyo valor actualizado debera deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo de medicion se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso sera devuelto al Consumidor sin deduccion alguna. (*)
(*) Parrafos modificados por el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0422001-EM publicado el 21-07-2001, cuyos textos son los siguientes:

Articulo 66º.- Las facturas de los Consumidores deberan expresar separadamente los rubros correspondientes al costo del Gas Natural, costo de Transporte, cargo por Margen de Distribucion, cargo por Margen Comercial y otros cargos financiados correspondientes al Derecho de Conexion, a la Acometida, y a la Instalacion Interna solicitados por el Consumidor. Asimismo, se expresara por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando correspondan. El Concesionario aplicara la estructura de financiamiento mas conveniente para permitir el acceso al servicio. La factura podra incluir tambien, los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el MORDAZA de conversion (Acometida, Tuberia de Conexion, Derecho de Conexion e instalacion interna), la adquisicion de equipos, accesorios y aparatos gasodomesticos, asi como, la infraestructura requerida por los Consumidores industriales, comerciales, residenciales para el uso del Gas Natural y Gasocentros de GNV. En caso que el financiamiento por los conceptos senalados en el presente articulo, sea realizado por un tercero, debera existir previamente un contrato de recaudacion o cobranza suscrito entre el tercero y el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en el respectivo contrato de financiamiento. El Concesionario consignara en las facturas por prestacion del servicio, la fecha de emision y la de vencimiento para su cancelacion sin recargos. Entre MORDAZA fechas deberan transcurrir quince (15) dias calendario como minimo. La facturacion por consumo de Gas Natural se MORDAZA mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medicion. El periodo de facturacion no podra ser inferior a veintiocho (28) dias calendario, ni exceder los treinta y tres (33) dias calendario, salvo en el caso de la primera facturacion para un MORDAZA Suministro. El Concesionario podra aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al costo del Gas Natural, costo de Transporte, tarifa de Distribucion, y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribucion detallados en la factura al Consumidor de acuerdo al articulo 106º. La tasa MORDAZA de interes compensatorio aplicable sera el promedio aritmetico entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicacion del interes compensatorio se efectuara a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no MORDAZA sido cancelada oportunamente, hasta el noveno dia calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del decimo

Si la situacion de corte se prolongara por un periodo superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podra ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento. En este caso, el Concesionario quedara facultado a retirar la Acometida, pasando a su propiedad el equipo de medicion cuyo valor actualizado debera deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso sera devuelto al Consumidor sin deduccion alguna". En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexion cancelando el costo de reconexion, sus deudas pendientes, y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podra solicitar pagos por derechos de Acometida, debiendo firmarse un MORDAZA Contrato de Suministro. En cualquier caso, los cargos minimos mensuales derivados de la situacion de corte, solo proceden por los seis primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 67º.- El Concesionario esta autorizado a cobrar un cargo minimo mensual a aquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspension temporal del servicio, que cubra los cargos fijos regulados por OSINERG. Si la situacion de corte se prolongara por un periodo superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podra ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento, quedando facultado para retirar la Acometida En el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, el Concesionario adquirira la propiedad del equipo de medicion, cuyo valor actualizado debera deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso sera devuelto al Consumidor sin deduccion alguna. En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexion cancelando el cargo por corte y reconexion, sus deudas pendientes y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podra solicitar pagos por derecho de Acometida, debiendo firmarse un MORDAZA Contrato de Suministro. En cualquier caso, los cargos minimos mensuales derivados de la situacion de corte, solo procederan por los seis (6) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado." (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

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