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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376587 El Concesionario consignará en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos. Entre ambas fechas deberán transcurrir quince (15) días calendario como mínimo. La facturación por consumo de Gas Natural se hará mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medición. El período de facturación no podrá ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treintitrés (33) días calendario, salvo en el caso de la primera facturación para un nuevo Suministro. El Concesionario podrá aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, tarifa de Distribución y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución detallados en la factura al Consumidor de acuerdo al artículo 106. La tasa máxima de interés compensatorio aplicable será el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del décimo día, se aplicará en adición al dicho interés, un recargo por mora equivalente al 15% de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada. El Consumidor será responsable por el pago de toda facturación generada por la prestación del servicio en un punto de suministro determinado.” (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 66º.- Las facturas de los Consumidores deberán expresar separadamente los rubros correspondientes al costo del Gas Natural, costo de Transporte, cargo por Margen de Distribución, cargo por Margen Comercial y otros cargos fi nanciados correspondientes al Derecho de Conexión, a la Acometida, y a la Instalación Interna solicitados por el Consumidor. Asimismo, se expresará por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando correspondan. El Concesionario aplicará la estructura de fi nanciamiento más conveniente para permitir el acceso al servicio. La factura podrá incluir también, los cargos por el fi nanciamiento realizado para facilitar el proceso de conversión (Acometida, Tubería de Conexión, Derecho de Conexión e instalación interna), la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos, así como, la infraestructura requerida por los Consumidores industriales, comerciales, residenciales para el uso del Gas Natural y Gasocentros de GNV. En caso que el fi nanciamiento por los conceptos señalados en el presente artículo, sea realizado por un tercero, deberá existir previamente un contrato de recaudación o cobranza suscrito entre el tercero y el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en el respectivo contrato de fi nanciamiento. El Concesionario consignará en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos. Entre ambas fechas deberán transcurrir quince (15) días calendario como mínimo. La facturación por consumo de Gas Natural se hará mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medición. El período de facturación no podrá ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treinta y tres (33) días calendario, salvo en el caso de la primera facturación para un nuevo Suministro. El Concesionario podrá aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al costo del Gas Natural, costo de Transporte, tarifa de Distribución, y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución detallados en la factura al Consumidor de acuerdo al artículo 106º. La tasa máxima de interés compensatorio aplicable será el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del décimo día, se aplicará en adición a dicho interés, un recargo por mora equivalente al quince por ciento (15%) de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada. El Consumidor será responsable por el pago de toda facturación generada por o vinculada con la prestación del servicio o el fi nanciamiento contratado para un punto de suministro determinado. El Concesionario está obligado a entregar al Consumidor la factura por su consumo de Gas Natural como mínimo siete (7) días calendario antes de la fecha de vencimiento. Artículo 67º.- El Concesionario está autorizado a cobrar un cargo mínimo mensual a aquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspensión temporal del servicio, que cubra los cargos fi jos regulados por la CTE. Si la situación de corte se prolongara por un período superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podrá resolverse y; (*) a) En caso que la Acometida sea de propiedad del Concesionario, éste quedará facultado a retirarla; b) En caso que la Acometida sea de propiedad del Consumidor, el Concesionario quedará facultado a retirarla, pasando a su propiedad el equipo de medición cuyo valor actualizado deberá deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo de medición se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso será devuelto al Consumidor sin deducción alguna. (*) (*) Párrafos modi fi cados por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 042- 2001-EM publicado el 21-07-2001, cuyos textos son los siguientes: Si la situación de corte se prolongara por un período superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podrá ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento. En este caso, el Concesionario quedará facultado a retirar la Acometida, pasando a su propiedad el equipo de medición cuyo valor actualizado deberá deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso será devuelto al Consumidor sin deducción alguna”. En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexión cancelando el costo de reconexión, sus deudas pendientes, y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podrá solicitar pagos por derechos de Acometida, debiendo fi rmarse un nuevo Contrato de Suministro. En cualquier caso, los cargos mínimos mensuales derivados de la situación de corte, sólo proceden por los seis primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 67º.- El Concesionario está autorizado a cobrar un cargo mínimo mensual a aquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspensión temporal del servicio, que cubra los cargos fi jos regulados por OSINERG. Si la situación de corte se prolongara por un período superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podrá ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento, quedando facultado para retirar la Acometida En el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, el Concesionario adquirirá la propiedad del equipo de medición, cuyo valor actualizado deberá deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso será devuelto al Consumidor sin deducción alguna. En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexión cancelando el cargo por corte y reconexión, sus deudas pendientes y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podrá solicitar pagos por derecho de Acometida, debiendo fi rmarse un nuevo Contrato de Suministro. En cualquier caso, los cargos mínimos mensuales derivados de la situación de corte, sólo procederán por los seis (6) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado.” (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe