Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

Articulo 67º.- El Concesionario esta autorizado a cobrar un cargo minimo mensual a aquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspension temporal del servicio, que cubra los cargos fijos regulados por OSINERGMIN. Si la situacion de corte se prolongara por un periodo superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podra ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento. En este caso, el Concesionario quedara facultado a retirar la Acometida, pasando a su propiedad el equipo de medicion cuyo valor actualizado debera deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso sera devuelto al Consumidor sin deduccion alguna. En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexion cancelando el cargo por corte y reconexion, sus deudas pendientes y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podra solicitar pagos por derecho de Acometida, debiendo firmarse un MORDAZA Contrato de Suministro. En cualquier caso, los cargos minimos mensuales derivados de la situacion de corte, solo procederan por los seis (6) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado. Articulo 68º.- La reconexion del Suministro solo se efectuara cuando hayan sido superadas las causas que motivaron la suspension y el Consumidor MORDAZA abonado al Concesionario los consumos y cargos minimos atrasados, mas los intereses compensatorios y recargos por moras a que hubiera lugar, asi como los correspondientes derechos de corte y reconexion. Tratandose de corte de suministro por solicitud de parte, la reconexion procede a solicitud del Consumidor, previo pago de los conceptos que resulten pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, cualquiera sea la causa de interrupcion de Suministro, el Concesionario esta obligado a proceder a la rehabilitacion o reconexion solamente cuando cuente con el consentimiento del Consumidor, quien debera asegurar que los artefactos domiciliarios estan en condiciones de seguridad operativa de ser reconectados. En caso de no contar con el testimonio escrito de ese consentimiento del Consumidor, el Concesionario sera responsable de los danos y perjuicios que pueda ocasionar la reconexion. Articulo 69º.- El Concesionario podra variar transitoriamente las condiciones de Suministro por causa de fuerza mayor, con la obligacion de dar aviso de ello al Consumidor y al OSINERG, dentro de las cuarentiocho (48) horas de producida la alteracion. Corresponde a OSINERG comprobar y calificar si los hechos aludidos por el Concesionario constituyen casos de fuerza mayor. Articulo 70º.- La variacion del servicio por razones de mantenimiento del Sistema de Distribucion debe ser puesta en conocimiento de OSINERG para su aprobacion y del Consumidor afectado para su informacion, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias, indicandose la forma en que afectara al servicio las tareas de mantenimiento. En estos casos el Consumidor debe tomar todas las precauciones necesarias para abastecerse de otro combustible. Articulo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: a) La Acometida incluye la tuberia que conecta el predio, el equipo de medicion, el regulador, la MORDAZA de proteccion, accesorios y valvulas de proteccion. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposicion del equipo de medicion por hechos derivados de desperfectos que le MORDAZA imputables. El Concesionario seleccionara MORDAZA y MORDAZA del equipo de medicion, el cual debe marcar registros precisos y tener aceptacion internacional. El costo de la Acometida sera regulado por la CTE y abonado por el Consumidor segun las opciones que se indican en el Articulo 107º. b) Las Instalaciones Internas se inician a partir del equipo de medicion, sin incluirlo, se dirigen hacia el interior del predio y dentro del mismo. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, su ejecucion, operacion y mantenimiento, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. El Concesionario no estara obligado a proporcionar el Suministro si las Instalaciones Internas no reunen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro. c) Cuando la naturaleza del equipo de Gas Natural del Consumidor es tal que pueda originar contrapresion o succion en las tuberias, medidores u otros equipos del

Concesionario, el Consumidor debera suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspeccion y aprobacion por parte del Concesionario. d) El Consumidor es responsable por los danos causados por defectos de sus instalaciones internas, salvo casos de fuerza mayor. e) El Concesionario coordinara con el Consumidor a efectos de definir el punto exacto en el cual la tuberia del servicio ingresara al inmueble de manera tal que coincida con la tuberia interior. (*)

(*) Articulo modificado por el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los principios siguientes: a) La Acometida incluye la tuberia que conecta el predio, el equipo de medicion, el regulador, accesorios y valvulas de proteccion. Se incluye la MORDAZA de proteccion si el Consumidor lo requiere, abonando el costo respectivo. Para estos efectos OSINERG establecera los topes maximos de la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposicion del equipo de medicion por hechos derivados de desperfectos que le MORDAZA imputables. El Concesionario seleccionara MORDAZA y MORDAZA del equipo de medicion, el cual debe marcar registros precisos y tener aceptacion internacional. (*)

(*) Literal modificado por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 053-2001EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:

"a) La Acometida incluye la tuberia que conecta el predio, el medidor, los equipos de regulacion, la MORDAZA de proteccion, accesorios y valvulas de proteccion. Para estos efectos OSINERG establecera los topes maximos de la Acometida. El Concesionario sera el responsable de la instalacion, operacion y mantenimiento de la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposicion del equipo de medicion por hechos derivados de desperfectos que le MORDAZA imputables. El Concesionario seleccionara MORDAZA y MORDAZA del medidor, el cual debe marcar registros precisos y tener homologacion internacional." b) Las Instalaciones Internas se inician a partir del equipo de medicion, sin incluirlo, se dirigen hacia el interior del predio y dentro del mismo. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, su ejecucion, operacion y mantenimiento, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. El Concesionario no estara obligado a proporcionar el Suministro si las Instalaciones Internas no reunen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro. Las personas o empresas que realicen actividades de construccion y mantenimiento de las Instalaciones Internas deberan registrarse en OSINERG. Dichas personas o empresas deberan tener experiencia en la instalacion y mantenimiento de Instalaciones Internas durante un periodo minimo de un (1) ano y asumir los riesgos y responsabilidades emergentes de sus actividades conforme a las disposiciones del Codigo Civil, debiendo mantener una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra danos a terceros en sus bienes y personas, derivados de la ejecucion de dichas actividades hasta por un monto de veinte (20) UIT expedida por una Compania de Seguros establecida legalmente en el MORDAZA y de acuerdo con las normas vigentes. c) Cuando la naturaleza del equipo de Gas Natural del Consumidor es tal que pueda originar contrapresion o succion en las tuberias, medidores u otros equipos del Concesionario, el Consumidor debera suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspeccion y aprobacion por parte del Concesionario. d) El Consumidor es responsable por los danos causados por defectos de sus Instalaciones Internas, salvo casos de fuerza mayor. e) El Concesionario coordinara con el Consumidor a efectos de definir el punto exacto en el cual la tuberia del servicio ingresara al inmueble de manera tal que coincida con la tuberia interior (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2004EM, publicado el 21-10-2004, cuyo texto es el siguiente:

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