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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376848 De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el ingeniero Koichi Tsuzuki a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los bienes muebles cuyos valores y características se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales serán destinados a la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, la misma depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), de acuerdo con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO Nº CANTIDAD DESCRIPCIÓNVALOR ESTIMADO 10 1CPU marca Samsung, serie 55274-640-8756295-23987, Intel (R) Pentium (R) 4 CPU 2.6 GHz 2.66 GHz, 1.00 GB de RAM.S/. 4 280.00 20 1CPU marca LG, serie 55274-640-350605223151, Intel (R) Pentium (R) 4 de 2.8 GHz y 0.99 GB de memoria RAM.S/. 4 280.00 30 1Monitor marca LG, modelo Nº CB777H-AL, serie Nº 3040197353.S/. 459.00 40 1Scaner marca HP, modelo Scanjet 2400, serie Nº CN415S641Q.S/. 251.00 50 1Impresora marca HP, modelo 9300, serie Nº CN3B6851P5.S/. 825.00 60 1USB marca 3COM, modem wireless, modelo Nº 3 CRUSB10075, serie Nº 0100/L9JQ6BE679BF2.S/. 200.00 70 1USB marca 3COM, modem wireless, modelo Nº 3 CRUSB10075, serie Nº 0100/L9JQ6BE679BF3.S/. 200.00 80 1USB marca 3COM, modem wireless, modelo Nº 3 CRUSB10075, serie Nº 0100/L9JQ60HO2E371.S/. 200.00 90 1Offi ce Connect Wireless 11 g Access Point, modelo Nº 3CRWE454G72, serie Nº 0102/M3BA69BOCC1E.S/. 650.00 VALOR TOTAL S/. 11 345.00 230477-1 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en áreas que comprenden todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL 567-2008 MTC/03 Lima, 21 de julio de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008- 019466 por la empresa CONEX NOR COMUNICACIONES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 720-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CONEX NOR COMUNICACIONES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONEX NOR COMUNICACIONES S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de Descargado desde www.elperuano.com.pe