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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376860 Designan miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 008-2008/014-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 008- 2008/014-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 22 de julio de 2008, se designó como miembro de directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista, a la persona que se señala a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR QUE PROPONE TOMAS ESPINOLA CARRANZADIRECTOR EGECEN MEM MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 231268-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad en medios radiales para la campaña de difusión del IV Censo Nacional Económico 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2008-INEI Lima, 21 de julio del 2008 Vistos, el Ofi cio Nº 116-2008-INEI/OTD de la Ofi cina Técnica de Difusión; los Informes Nºs. 1912 y 1913-2008-INEI/OTA-OEAS emitidos por la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración y el Informe Nº 027-2008-INEI/OTAJ de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre exoneración del proceso de selección para la contratación de Servicios de Publicidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-PCM, se declara de interés nacional la ejecución del IV Censo Nacional Económico (IV CENEC) en el año 2008, a fi n de disponer de información estadística confi able, para elaborar los agregados macroeconómicos de la actividad productiva nacional, permitiendo determinar y actualizar las nuevas estructuras y ponderaciones de las actividades económicas a nivel nacional y departamental, siendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática el órgano responsable de su conducción y ejecución; Que, por Resolución Jefatural N° 174-2008 INEI, se aprobó las Normas Técnicas para la Ejecución del Empadronamiento del IV Censo Nacional Económico 2008, a fi n de establecer los lineamientos para la ejecución del empadronamiento de las empresas y establecimientos que realicen una determinada actividad económica dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales; Que, a través del Ofi cio N° 116-2008-INEI/OTD, la Ofi cina Técnica de Difusión, señala que en el Plan de Promoción y Difusión del IV Censo Nacional Económico, se han elaborado estrategias que permitan dar a conocer a los responsables de empresas y establecimientos del país, de manera gradual y sistemática, la importancia de su activa participación en el diligenciamiento de la información solicitada a través de los formularios censales. Con este propósito se orientó el desarrollo de la Campaña de Publicidad, hacia la difusión de avisos en las emisoras radiales con cobertura nacional y del interior del país, con la fi nalidad de sensibilizar a los encargados de entregar la información, a fi n de propiciar su participación activa en esta importante investigación estadística. Al respecto se realizó la evaluación de mercado de emisoras radiales, que permitió determinar que los medios de comunicación encargados de brindar los servicios de difusión, no sólo deben tener un buen nivel de llegada al público, nivel de confi anza ante la opinión pública, confi abilidad en el sector empresarial, sino que deben ofrecer un tipo de programación que se ajuste adecuadamente a la naturaleza de la información a difundir; Que, con Ofi cio N° 127-2008/INEI/OTD, la Ofi cina Técnica de Difusión, en el marco de la promoción y difusión del IV Censo Nacional Económico 2008, requiere difundir entre el 21 de julio y el 05 de setiembre del presente año, un spot radial al interior del país a través de los medios de comunicación, ubicados en el ámbito de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática, por lo que se requiere contratar el servicio de difusión radial del citado Censo, incluyendo emisoras del departamento de Lima, con cobertura nacional y emisoras de provincias, por un monto total de S/.200,497.16 Nuevos Soles; Que, mediante Informes Nºs. 1912 y 1913-2008-INEI/OTA- OEAS ,la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios , precisa que los servicios solicitados por el área usuaria para las emisoras de Lima, por el valor referencial de S/. 163,497.19, corresponde a un proceso de selección de Adjudicación Directa Pública, proceso que no se encuentra considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Jefatural N° 015-2008 INEI, por lo que es necesario su inclusión en el mismo, toda vez que cuenta con la disponibilidad presupuestal autorizada. Igualmente, manifi esta que los servicios de publicidad requeridos obedecen a características que los distinguen, individualizan y destacan y únicamente pueden ser brindados por los medios de comunicación señalados por la Ofi cina Técnica de Difusión, debido al programa y horario en el que deben ser emitidos, con la fi nalidad de llegar a un determinado grupo objetivo de personas al que van destinados los anuncios publicitarios y su alcance nacional, entre otros factores, servicios que por sus características singulares se encuentran inmersos en la defi nición de servicios personalísimos, los cuales son una de las causales de exoneración del respectivo proceso de selección; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modifi cado cuando se tenga que excluir o incluir procesos de selección, o se modifi que la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de 25% del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modifi caciones se hará de la forma prevista en los artículos 25° y 26° del mismo cuerpo normativo; Que, conforme a lo indicado por el Inc. f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones y adquisiciones que se realicen por servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, la defi nición de servicios personalísimos ha sido contemplada en el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indicando que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados ya sean profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores, indicándose, además que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de esta exoneración no serán materia de subcontratación; Que, el referido artículo 145º precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos, entre ellos los, servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen; Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts.146º y 147º de su Reglamento, establece que las adquisiciones Descargado desde www.elperuano.com.pe