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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376861 y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Dichas resoluciones requieren obligatoriamente de los informes técnico y legal previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión; Que, la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, con Proveído 1398 INEI/OTPP-OEPRE (Ofi cio N° 127-2008-INEI/OTD), ha otorgado la disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 200,497.16 Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Inversión Meta 0045 Partida Específi ca de Gasto 68; Que, la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 027-2008-INEI/OTAJ, concluye que de lo informado por la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración, existe justifi cación respecto a la procedencia y necesidad de aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de publicidad, solicitados por la Ofi cina Técnica de Difusión, por tratarse de servicios personalísimos, según lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art. 145º de su Reglamento; Con las visaciones de la Secretaría General, Dirección Nacional de Censos y Encuestas, de las Ofi cinas Técnicas de Difusión; de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCLUIR, en el “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática para el Ejercicio Fiscal 2008”, aprobado con Resolución Jefatural Nº 015-2008-INEI, el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de publicidad radial para la campaña de difusión del IV Censo Nacional Económico 2008, por un monto de S/.163, 497.19 Nuevos Soles, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- EXONERAR, del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública, la contratación del Servicio de Publicidad en medios radiales para la campaña de difusión del IV Censo Nacional Económico 2008, por la causal de servicios personalísimos, prevista en el Inc. f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- APROBAR, la contratación de los servicios descritos en el artículo precedente, con los medios de comunicación siguientes: EMPRESA Soporte Inversión RADIOS DE COBERTURA NACIONAL Grupo RPP. S.A. RPP Nacional 98,353.50 Corporación Radial del Perú NUEVA Q 48,821.17Producciones Asturias SAC: CPN RADIO 16,322.52 TOTAL 163,497.19 Por un valor referencial de S/. 163,497.19 Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Inversión Meta 0045 Partida Específi ca de Gasto 68. Artículo 4º.- AUTORIZAR, a la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios de la Oficina Técnica de Administración, llevar a cabo la contratación a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, mediante acciones inmediatas de acuerdo a lo previsto en las Normas de Contratación y Adquisiciones del Estado. Artículo 5º.- DISPONER, que la Ofi cina Técnica de Administración haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolución y los informes que lo sustentan, de conformidad con lo prescrito en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 6º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 231243-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Norma “Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestión en el Ducto de Camisea” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 568-2008-OS/CD Lima, 23 de julio de 2008 CONSIDERANDOQue, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifi ca Diversas Normas del Marco Normativo Eléctrico, dispone que, en períodos de congestión en el suministro de gas natural, los Generadores podrán distribuir entre ellos de manera efi ciente el gas natural y/o la capacidad de transporte disponible contratada y que, asimismo, podrán acordar con los usuarios industriales de gas natural la reasignación de la capacidad de transporte para fi nes de generación eléctrica. Se señala además que, a falta de acuerdos, el COES será el encargado de coordinar con el transportista y productor de gas natural las nominaciones de suministro y transporte de gas natural para los Generadores y su redistribución a efecto del despacho efi ciente del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Asimismo, se dispone que los Generadores perjudicados con esta reasignación recibirán una compensación que cubra sus costos adicionales incurridos debido a ellos, la cual deberá ser asumida por los Generadores benefi ciados con la reasignación que establezca el COES; Que, por otro lado, la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041, establece que, en tanto no entre en vigencia la nueva defi nición de Potencia Firme, cuando se produzca restricción total o parcial de suministro de gas natural a centrales de generación eléctrica debido a congestión en el sistema de transporte de la Red Principal defi nida en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, los costos marginales de corto plazo serán iguales a los costos marginales que se hubieran presentado sin la congestión, calculados por el COES mediante un despacho idealizado; Que, asimismo se menciona en la citada Quinta Disposición Transitoria, que los costos adicionales de combustible en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los referidos costos marginales de corto plazo del despacho idealizado sin congestión, serán pagados por los Generadores y los Usuarios en partes iguales; Que, en el último párrafo de la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041, se señala que OSINERGMIN, en un plazo de veinte (20) días, publicará el procedimiento que incluye el mecanismo para trasladar los costos adicionales a ser asumidos por los Usuarios; Que, estando a la brevedad del plazo otorgado a OSINERGMIN, para la aprobación del procedimiento antes mencionado, el mismo que necesariamente debe cumplirse por tratarse de un mandato legal, corresponde exceptuar la norma del requisito de prepublicación, posibilidad prevista en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, por las razones antes expuestas, corresponde disponer la publicación de la norma “Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestión en el Ducto de Camisea”; Que, se han emitido el Informe N° 0326-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0322-2008-GART de la Asesoría Legal de la Descargado desde www.elperuano.com.pe