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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376864 La participación de los Grandes Usuarios Libres y los Distribuidores en el Mercado de Corto Plazo, estará sujeta a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento del Mercado de Corto Plazo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. Segunda.- Remisión de información a OSINERGMIN Diariamente, el COES remitirá a OSINERGMIN los archivos electrónicos que sustenten los cálculos señalados en el ítem a) del numeral 4.3. La información que permita verifi car los cálculos señalados en el numeral 4.4 de la presente norma, será remitida por el COES en la forma, medios y plazos que establezca la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, aprobado por Resolución OSINERG N° 235-2005-OS/CD. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Primer Informe Técnico del COES y determinación del Factor de Ajuste Para la aplicación del presente procedimiento en el período comprendido desde la publicación del Decreto Legislativo N° 1041 hasta antes del 01 de mayo de 2009, se considerará que el Año Tarifario se inicia el 26 de junio de 2008 y termina el 30 de abril de 2009. Para este período, el COES presentará un Informe Técnico de características similares al que se refi ere el numeral 4.1, para que OSINERGMIN, a base de este informe determine, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su recepción, un Factor de Ajuste en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, para incluir los Costos Adicionales Estimados a ser asignados a los Usuarios para dicho período. El Factor de Ajuste se calculará para recuperar los Costos Adicionales Estimados en un período de hasta 12 meses. Segunda.- Primer reajuste trimestralLa primera propuesta de reajuste trimestral para el período comprendido entre el 26 de junio de 2008 y el 30 de abril de 2009, será enviada por el COES en la oportunidad en que establezca la GART mediante Ofi cio. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El “Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestión en el Ducto de Camisea”, tiene como objeto disponer el procedimiento para calcular los costos adicionales de combustibles en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los referidos costos marginales de corto plazo del despacho idealizado sin congestión. Asimismo, regula como se efectuará la asignación o pago de dichos costos adicionales por parte de los Usuarios. El último párrafo de la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041, señala que OSINERGMIN, en un plazo de veinte (20) días publicará el procedimiento que incluye el mecanismo para trasladar los costos adicionales a ser asumidos por los Usuarios. Mediante la presente resolución se cumple lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria del citado Decreto Legislativo. 230807-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Declaran nulidad de proceso de selección sobre contratación de persona natural para optimización de proceso de la Gerencia de Financiamiento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2008/SIS Lima, 23 de julio de 2008. VISTOS: El Informe Nº 093-2008-SIS-OA de la Ofi cina de Administración y el Informe N° 330-2008-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 056- 2008-SIS/OA de fecha 25 de junio de 2008, se aprobaron las Bases del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 189-2008-SIS, en virtud del artículo 43° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en el que se establece que las Adjudicaciones de Menor Cuantía, serán conducidas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad; Que, con fecha 25 de junio de 2008, la Subgerencia de Logística de la Ofi cina de Administración, convocó al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 189-2008-SIS, para la contratación de una persona natural que se encargará de la optimización de los procesos que se efectúen en la Gerencia de Financiamiento del Seguro Integral de Salud, con el valor referencial de S/. 12,000.00 (Doce mil y 00/100 Nuevos Soles), cuyo grado de califi cación sería de una persona profesional y/o estudios de maetría; habiéndose publicado el aviso de convocatoria en el SEACE de conformidad con lo establecido en los Artículos 105° y 308° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, de la revisión del expediente se observa que mediante Acta de fecha 25 de junio de 2008, la Subgerencia de Logística de la Ofi cina de Administración, otorga la Buena Pro a la señorita Yianin Lorena Monzón Zaldivar, sin percatarse que la referida postora no acreditó ser profesional o tener estudios de maestría, no cumpliendo con los Términos de Referencia de las Bases, ni tampoco ha presentado la Declaración Jurada de Ausencia de Incompatibilidades de Ingresos, establecido como documento que forma parte de la Propuesta Técnica, señalado en el Capítulo II, 2.2 de las Bases, lo cual contraviene lo establecido en los artículos 72° literal a) y 127° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, el segundo párrafo del Artículo 57° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que el Titular de la Entidad convocante podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando se contravengan las normas legales; Que, en el presente caso se ha inobservado lo establecido en los artículos 72° y 127° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que, resulta pertinente declarar de ofi cio la nulidad total del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 189-2008-SIS, retrotrayéndolo a la etapa de la convocatoria de las bases; De conformidad con lo establecido en el Artículo 57° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de acuerdo con el literal i) del articulo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar de ofi cio la Nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 189-2008-SIS “Contratación de una persona natural para optimización de proceso de la Gerencia de Financiamiento”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, retrotrayéndolo a la etapa de la convocatoria de las Bases. Artículo 2°.- Encargar al funcionario responsable de la Ofi cina de Administración, publicar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE del CONSUCODE, lo resuelto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 230867-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de licitación pública la adquisición de terreno para el Nuevo Hospital II Abancay de la Red Asistencial Apurímac RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 343-PE-ESSALUD-2008 Lima, 16 de julio del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe