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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376858 Que, de acuerdo a las condiciones aprobadas por el Comité Ejecutivo, la tasa de interés podrá ser fi ja, variable, sujeta a la evolución de un indicador o Cupón Cero; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A”, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión de Bonos Corporativos denominados “Bonos Corporativos BCP” a través del Tercer y Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto de S/. 1 000 000 000,00 y S/. 1 800 000 000,00 (mil millones y 00/100 nuevos soles y mil ochocientos millones y 00/100 nuevos soles), respectivamente, o su equivalente en otras monedas, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- La opinión favorable para emitir en monedas extranjeras se circunscribe al Dólar Americano, Yen Japonés, Euro, Libra Esterlina, Peso Chileno, Real Brasilero, Peso Mexicano y Peso Colombiano; asimismo, si se realizan emisiones en monedas extranjeras diferentes del Dólar Americano, el banco deberá cubrir sus descalces con swaps de monedas para neutralizar el riesgo cambiario generado por las emisiones. En caso el banco quisiera realizar emisiones en alguna moneda distinta a las señaladas, deberá requerir opinión previa de esta Superintendencia. Artículo Tercero.- El indicador al que pudiera vincularse la tasa de interés de los bonos corporativos deberá estar relacionado exclusivamente a las monedas señaladas en el Artículo Segundo, es decir, que los fl ujos de los bonos únicamente pueden ser indexados a dichas monedas y no a algún otro tipo de indicador. Artículo Cuarto.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 230585-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado y disponen inscripción del “Primer Programa de Bonos de Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank”, así como de prospecto marco, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 107-2008-EF/94.06.3 Lima, 11 de julio de 2008 VISTO: El expediente Nº 2008018134 y el Informe Interno Nº 0528-2008-EF/94.06.3, del 11 de julio de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos y demás instrumentos representativos de obligaciones, en moneda nacional o extranjera, incluidos los subordinados, siempre que sean de su propia emisión; Que, en junta general obligatoria de accionistas del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, de 29 de marzo de 2007, se aprobó delegar en el Directorio la facultad prevista por el artículo 232 de la Ley Nº 26702 para la emisión de bonos subordinados. Que, en sesión de Directorio del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, de 20 de noviembre de 2007, se aprobó la emisión del “Primer Programa de Bonos de Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank” hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y se facultó a la Gerencia General para que pueda iniciar los trámites necesarios ante las autoridades correspondientes para obtener las autorizaciones necesarias; y, en general, para iniciar y llevar a cabo todos los procedimientos y trámites y suscribir todos los documentos públicos o privados que se requieran, así como para fi jar las condiciones de cada emisión y sus características; Que, mediante Resolución SBS Nº 455-2008, del 28 de febrero de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank realice la emisión de bonos subordinados dentro del “Primer Programa de Bonos de Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank” hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, el 11 de julio de 2008, el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado de inscripción del “Primer Programa de Bonos de Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. -Interbank” hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad califi cada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer las inscripciones y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos de Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank” hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, Descargado desde www.elperuano.com.pe