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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376862 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, informes que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifi ca Diversas Normas del Marco Normativo Eléctrico. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestión en el Ducto de Camisea”, vigente desde la fecha de publicación del Decreto Legislativo N° 1041 hasta la entrada en vigencia de la nueva defi nición de Potencia Firme a que se refi ere la Tercera Disposición Transitoria de dicho Decreto Legislativo. La citada Norma forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 0326-2008-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Norma Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestión en el Ducto de Camisea Julio de 2008 NORMA PROCEDIMIENTO PARA TRASLADAR A LOS USUARIOS DE ELECTRICIDAD LOS COSTOS ADICIONALES POR CONGESTIÓN EN EL DUCTO DE CAMISEA Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de esta norma se emplean las siguientes defi niciones: 1.1 Agentes : Denominación genérica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 1.2 Año Tarifario : Periodo comprendido entre el 01 de mayo hasta el 30 de abril del siguiente año. 1.3 Barra : Es aquel punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica. 1.4 Cargo Unitario por Costos Adicionales : Cargo unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes, que se publicará en la Resolución que establezca los Precios en Barra, como parte integrante del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. 1.5 COES : Comité de Operación Económica del SEIN. 1.6 Congestión : Restricción total o parcial de suministro de gas natural a centrales de generación eléctrica debido a congestión en el sistema de transporte de la Red Principal defi nida en la Ley N° 27133 y declarada por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1041. 1.7 Costo Marginal : Se refi ere al Costo Marginal de Corto Plazo defi nido en el Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas. 1.8 Costo Marginal Ideal : Valor calculado por el COES como el Costo Marginal asociado a un despacho económico idealizado sin la presencia de Congestión. 1.9 Costos Adicionales : Son los costos asociados al combustible en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los Costos Marginales Ideales, durante períodos de Congestión.1.10 Costos Adicionales Estimados : Monto total estimado de los Costos Adicionales en un Año Tarifario calculado de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 . 1.11 Costos Adicionales Incurridos : Monto total obtenido de los Costos Adicionales en un mes, calculado de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.3. 1.12 Costos Variables : Son los costos en que incurre una unidad de generación para suministrar una unidad adicional de energía. 1.13 GART : Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. 1.14 Grandes Usuarios Libres : Usuarios Libres con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW. 1.15 OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 1.16 Usuario : Consumidor fi nal de electricidad localizado en el Perú y que se encuentra dentro del SEIN. Comprende tanto a los Usuarios Libres como a los Usuarios Regulados. 1.17 Usuarios Libres : Usuarios no sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen 1.18 Usuario Regulados : Usuarios sujetos a la regulación de precios por la energía y potencia que consumen. 1.19 SEIN : Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Artículo 2º.- OBJETIVO 2.1 Establecer la forma, responsabilidades, secuencia y cálculos que se deben seguir a fi n de trasladar a los Usuarios, el 50% de los Costos Adicionales. 2.2 La presente norma se aplicará para el reconocimiento de los Costos Adicionales, desde la publicación del Decreto Legislativo N° 1041 y hasta la entrada en vigencia de la nueva defi nición de Potencia Firme, a que se refi ere la Tercera Disposición Transitoria de dicho Decreto Legislativo. Artículo 3º.- BASE LEGAL - Decreto Legislativo N° 1041: Modifi ca Diversas Normas del Marco Normativo Eléctrico. - Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. - Decreto Supremo N° 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. - Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 776-2007-OS/CD - Procedimiento Técnico N° 02 del COES: “Programación de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001. - Procedimiento Técnico N° 07 del COES: “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo”, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001. - Procedimiento Técnico N° 10 del COES: “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES”, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001. - Procedimiento Técnico N° 23 del COES: “Compensaciones al Sistema de Principal de Transmisión”, aprobado por Resolución Ministerial N° 232-2001. - Procedimiento Técnico N° 32 del COES: “Criterios y Metodología para la Programación de la Operación de Corto Plazo de las Centrales de Generación del COES”, aprobado por Resolución Ministerial N° 516-2005-MEM/DM. - Procedimiento Técnico N° 33 del COES: “Reconocimiento de Costos Efi cientes de Operación de las Centrales termoeléctricos del COES”, aprobado por Resolución Ministerial N° 516-2005-MEM/DM. En todos los casos, se incluyen las normas modifi catorias, complementarias, sustitutorias y conexas a los dispositivos citados. Artículo 4º.- MECANISMO PARA TRASLADAR LOS COSTOS ADICIONALES El mecanismo para trasladar los Costos Adicionales comprende las siguientes etapas: Descargado desde www.elperuano.com.pe