TEXTO PAGINA: 88
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373570 de junio de 2007), Activos Mineros S.A.C., titular de las concesiones mineras denominadas Las Bambas, remitió a OSINERGMIN la Carta XST-006-2007 del 18 de junio de 2007, por la cual Xstrata Tintaya S.A. (en adelante XTSA), titular de la actividad minera, le comunica que a las 17:30 horas del día 16 de junio de 2007, en la zona de Jahuapaya, Ferrobamba, Apurímac, se produjo una fi ltración de lodos de perforación hacia una labor antigua, de la cual los pobladores de Jahuapaya canalizan agua a través de tuberías para su consumo. 1.2 Mediante Ofi cio N° 370-2007-AM-GG del 2 de julio de 2007 (registro de ingreso Nº 867702 de fecha 2 de julio de 2007), Activos Mineros S.A.C. remite un informe ampliatorio sobre el incidente ambiental, elaborado por XTSA. 1.3 La Gerencia de Fiscalización Minera de OSINERGMIN encarga a la empresa supervisora Especialistas Ambientales S.A.C. (en adelante ES), que realice una supervisión especial al Proyecto de Exploración Las Bambas, con la fi nalidad de investigar el incidente acontecido el 16 de junio de 2007. 1.4 La supervisión especial se efectúo del 30 de junio al 2 de julio de 2007, siendo presentado el informe a OSINERGMIN el 2 de agosto de 2007 mediante registro de ingreso N° 883174. 1.5 Mediante Ofi cio N° 218-2007-OS-GFM del 15 de noviembre de 2007, notifi cado con fecha 27 de noviembre de 2007, la Gerencia de Fiscalización Minera de OSINERGMIN informa a XTSA el inicio del procedimiento administrativo sancionador por infracción al artículo 3° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 038-98-EM, según texto sustituido por Decreto Supremo N° 014-2007-EM (en adelante RAAEM), norma vigente al momento de la infracción, por incumplimiento de los compromisos asumidos en la Evaluación Ambiental (en adelante EA) del Proyecto de Exploración Las Bambas, que se detallan a continuación: 1.5.1 Incumplimiento del compromiso señalado a folios 568 y 570, según el cual la instalación y funcionamiento de la maquinaria y los procesos dentro de la plataforma de perforación se llevarán a cabo siguiendo las medidas que aseguren la protección de las condiciones ambientales y la prevención de cualquier acontecimiento que pudiera afectarlas, tomando especial consideración en el cuidado de la calidad de las aguas. 1.5.2 En la perforación que dio origen a la fi ltración de lodos se utilizaron aditivos distintos a los contemplados en la EA (folios 400 y 417) y su modifi catoria (folio 269). 1.5.3 La plataforma de perforación observada en la vista fotográfi ca Nº 31, adjunta al informe de la ES, no cuenta con las dos pozas construidas para la sedimentación de lodos de perforación generados, conforme señala la EA (folios 397, 398, 631 y 632) y su modifi catoria (folios 230, 231, 232, 233 y 234). 1.6 Por registro de ingreso N° 938742 de fecha 3 de diciembre de 2007, XTSA presentó los descargos al inicio de procedimiento sancionador. 1.7 Mediante registro de ingreso N° 939976 de fecha 5 de diciembre de 2007, XTSA presentó el levantamiento de las recomendaciones formuladas por la ES durante el desarrollo de la supervisión. 2. ARGUMENTOS DE XSTRATA TINTAYA S.A.2.1 Respecto al incumplimiento del compromiso asumido en la modifi cación de la EA, sobre prevención de cualquier acontecimiento que pudiera afectar la calidad de las aguas, XTSA señala que ha elaborado un estándar para la construcción de plataformas el cual incluye medidas de prevención y mitigación establecidas en la EA. Adjunta copia del estándar. Asimismo, indica que el proceso de operación en las plataformas consiste en: ubicar los puntos de perforación; solicitar y obtener el permiso de las comunidades; iniciar la construcción (canales de coronación, canales de drenaje, estabilización de taludes y construcción de pozas para lodos), de acuerdo al estándar mencionado; entregar la plataforma a la contratista encargada de la perforación; llenar los partes diarios del avance de la perforación y supervisar permanentemente las operaciones, a fi n de verifi car el cumplimiento de los compromisos de la EA. Señala que como parte del proceso, la contratista encargada de la perforación instala la maquinaria y equipos para la perforación, coloca doble geomembrana para impermeabilizar las pozas y tinas de sedimentación (de donde se derivan a las pozas principales para recircularlos), realiza la perforación con tres personas (perforista, ayudante y auxiliar), siendo el auxiliar el encargado de verifi car permanentemente el área de la perforación, a fi n de comunicar oportunamente si ocurriera alguna fi ltración de lodos. Adjunta reportes de guardia del día anterior, del día de ocurrencia del evento y de un día después. Así también, indica que una vez constatada la fi ltración, cerraron las válvulas de suministro de agua y desplegaron medidas orientadas a prevenir potenciales efectos negativos, tales como: paralización de la perforación causante del incidente y de ocho perforadoras en la zona de Ferrobamba, cierre del sistema de captación de agua, dotación de agua embotellada a los pobladores de los caseríos afectados, atención y descarte de pobladores afectados, y limpieza y disposición en las pozas principales de los lodos de perforación recuperados en la limpieza del reservorio, tuberías de conducción, bocamina Minasccuchu y bebederos de agua para animales. Agrega que desplegó las medidas de contingencia respectivas, a efectos de lograr asegurar la protección de las condiciones ambientales, tal como se establece en la EA, lo que se encuentra corroborado en el informe de la ES. Adjunta un informe respecto al evento ocurrido. Finalmente, XTSA indica que la fi ltración constituye un evento imprevisible e irresistible, debido a que las fracturas en el subsuelo ocurren aleatoriamente y nadie puede prever su existencia en forma antelada. También señala que el compromiso de previsión de XTSA no se refi ere a la ocurrencia de fi ltraciones, sino a que de verifi carse un evento de tales características no se ocasionen afectaciones al ambiente ni a quienes se sirven de él, reiterando que no se les debe sancionar al haber cumplido con el compromiso asumido en la EA, al no haber permitido que el incidente ocasione afectaciones. 2.2 Con relación a la utilización de aditivos distintos a los contemplados en la EA, XTSA señala que no existe un compromiso de no utilizar aditivos equivalentes a los declarados en la EA. Asimismo indica que al no existir dicho compromiso es razonable que puedan utilizar aditivos equivalentes a los declarados, siempre y cuando tengan propósitos similares y su interacción con el medio ambiente requiera iguales o menores medidas de prevención, mitigación o compensación aprobadas en la EA. También indica que los aditivos utilizados son el Ez-Mud Plus, Liquitrol, Quickgel, Quik- Trol y Holeplug de la empresa Halliburton, los cuales según señala son ambientalmente mas benefi ciosos que los aditivos declarados en la EA. Agrega que estos aditivos cuentan con certifi cación NSF (National Science Foundation), la cual asegura que son degradables y no causan daño a la salud. Adjunta para el efecto la hoja de datos de seguridad de tres de los aditivos utilizados, e información en idioma inglés sobre la certifi cación NSF. XTSA señala que los aditivos mencionados en la EA, son los mismos aditivos con diferente nombre de acuerdo al proveedor. Agrega fi nalmente que el uso de estos aditivos se efectúa de acuerdo con su política de prevención y minimización de impactos al ambiente y es concordante con la mejora continua de su política ambiental. En ese sentido, concluye que no sólo se esta cumpliendo con la EA, sino que el uso de dichos aditivos resulta mucho más benefi cioso para el medio ambiente. 2.3 Respecto de la inexistencia de dos pozas para la sedimentación de lodos de perforación, XTSA señala que la plataforma mencionada no cuenta con las dos pozas de sedimentación debido a que ha instalado una tina con la finalidad de reemplazar la segunda poza, lo cual no sólo cumple al 100% los objetivos de la poza faltante, sino que trae ventajas ambientales como evitar excavación en el terreno, disturbando menos área, y mejorar la efi ciencia en prevención de impactos al prevenir que los fl uidos de perforación entren en contacto con el suelo. Asimismo, XTSA señala que toma como referencia el proyecto del código de prácticas para la exploración minera del gobierno de Australia, el cual según señalan, contempla entre las prácticas recomendadas que los lodos y fl uidos de perforación deben ser contenidos adecuadamente en una poza o tanque para su recirculación y disposición. 2.4 Complementariamente a sus descargos, XTSA señala que de acuerdo a la Escala de Multas y Penalidades, Descargado desde www.elperuano.com.pe