TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373572 plenamente aplicable en tanto que el objeto del presente procedimiento sancionador es la infracción al artículo 3º del RAAEM, supuesto que se encuentra recogido en el numeral 3.1 del punto 3 sobre “Medio Ambiente” de la norma citada. 3.6 Finalmente, estando a que la investigación efectuada en el procedimiento administrativo sancionador ha determinado la existencia de daño al medio ambiente (menoscabo de cuerpo de agua subterráneo destinado al consumo humano), corresponde la califi cación de infracción grave, de acuerdo al numeral 3.2 del la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM. 3.7 Estando a lo recomendado en el Informe GFM- 053-2008 y lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del punto 3, “Medio Ambiente”, de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, aplicable al presente caso de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28964 – “Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG”, corresponde la imposición de una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de pago, derivada de la comisión de una (1) infracción grave a la normatividad ambiental vigente. 3.8 Asimismo, teniendo en cuenta que en la EA y su modifi cación aprobadas por el MEM, no se han especifi cado las medidas de prevención para fi ltraciones de lodos producto de la perforación diamantina, que la zona subyacente del área de perforación presenta vacíos, fracturas, huecos, etc., y que la estructura de una EA (Anexo 2 del RAAEM), señala que se debe contemplar los efectos directos e indirectos previsibles causados por la actividad a las poblaciones o ambiente y las respectivas medidas de control y mitigación; corresponde que XTSA solicite al MEM dentro del plazo de 60 días calendario, la modifi cación de la EA aprobada para el proyecto de exploración Las Bambas, a fi n de establecer las medidas específi cas de control y mitigación para los casos de fi ltraciones de lodos de perforación. 3.9 Adicionalmente, el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la empresa supervisora deberán ser verifi cadas por el OSINERGMIN en la próxima supervisión. De conformidad con la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Ley N° 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332, Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG - Ley N° 28964, Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución N° 324-2007-OS/CD, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución N° 640-2007-OS/CD y la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a XSTRATA TIN TAYA S.A. con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infracción grave al artículo 3° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 038-98-EM, según texto sustituido por Decreto Supremo N° 014-2007-EM, norma vigente al momento de la comisión de la infracción. Artículo 2°.- XSTRATA TIN TAYA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de 60 días calendario, la modifi cación de la Evaluación Ambiental aprobado para el proyecto de exploración Las Bambas, a fi n de establecer las medidas específi cas de control y mitigación para los casos de fi ltraciones de lodos de perforación. Artículo 3°.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado. Artículo 4º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fi jado en el artículo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. Artículo 5º.- El cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la empresa supervisora deberán ser verifi cadas por OSINERGMIN en la próxima supervisión. Artículo 6°.- Una vez cancelada la multa, el equivalente al 30% de su importe deberá ser provisionado por la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, en una cuenta especial, para fi nes de lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 28964. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente GeneralOSINERGMIN 209223-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional del Calendario de Compromisos correspondiente al mes de junio de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 108-2008/SIS Lima, 4 de junio de 2008VISTOS:El Informe Nº 074-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 105-2008/SIS de fecha 02 de junio de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos del mes de junio del Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público y 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados; Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Descargado desde www.elperuano.com.pe