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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373694 Que, conforme a lo mencionado anteriormente, los temas que se desarrollarán en el marco de la XLVI Sesión de la Junta Directiva de ASBA son de interés para la SBS y redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia, por lo que es necesaria la participación en la mencionada Sesión; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085- 11; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, señor Felipe Tam Fox, a la ciudad de Madrid, España del 10 al 15 de junio de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3151,67 Viáticos US$ 1040,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 209989-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del MIMDES para la atención de damnificados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 200-2008-INDECI 30 de mayo de 2008 Vistos: el Ofi cio Nº 618-2008-MIMDES/SG del 14.MAR.2008, el Informe Técnico Nº 004-2008-INDECI/DNPE/CE del 28.ABR.2008, el Informe Técnico Nº 004-2008-INDECI/14.0 del 29.ABR.2008, el Memorándum Nº 145-2008-INDECI/14.0 del 21.ABR.2008, el Ofi cio Nº 2120-2008-INDECI/4.0 del 12.MAY.2008, el Memorándum Nº 192-2008-INDECI/14.0 del 27.MAY.2008, sus antecedentes; y,CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50’000,000,00 (Cincuenta millones con 00/100 nuevos soles) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008- EF/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar, cuando las entidades no dispongan de recursos presupuestales, intervenciones de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública (PIP’s) de Emergencia, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES remite 04 Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, formuladas por el Programa Nacional Asistencia Alimentaria – PRONAA, para ser fi nanciadas con cargo a los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, con la fi nalidad de brindar ayuda alimentaría a pobladores afectados por las lluvias fuertes de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, declarados en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM; Que, conforme lo señalado en el numeral 10.4 del artículo 10º de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes presentadas y las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, mediante el Informe Técnico Nº 004-2008-INDECI/ DNPE/CE de Vistos, el equipo de profesionales de los niveles jerárquicos del INDECI que amerita la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos, luego de la evaluación y reformulación correspondiente aprobó las 04 Fichas Técnicas presentadas por el MIMDES, señalando, entre otros, que la solución planteada se encuentra en relación directa con el impacto producido por el evento, ya que las prolongadas precipitaciones pluviales ocurridos en el ámbito de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali han producido inundaciones, huaycos y desborde de ríos, los que ocasionaron que familias se vean damnifi cadas, dedicándose éstas básicamente a la actividad agrícola, artesanal, pesquera y ganadera. El apoyo alimentario por parte del PRONAA mitigará los efectos dañinos del impacto negativo que ha causado las inundaciones, huaycos y desborde los ríos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 5º y numeral 10.7 del artículo 10º de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15; Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación que se adjunta, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 4 de su artículo 10º, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuada a través Descargado desde www.elperuano.com.pe