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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373807 Artículo 28º.- Del certifi cado de capacitación 1. El certifi cado de capacitación que señala el presente reglamento, será expedido conforme al formato que apruebe la DGTT. 2. El certifi cado emitido en formato distinto o emitido por entidad, cuyos instructores no reúnan los requisitos que señala el presente reglamento no tendrá efecto legal alguno. Artículo 29º.- De los requisitos para acceder a la autorización y registro como entidad de capacitación 1. Para solicitar autorización y registro como entidad de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligros, las instituciones interesadas deberán presentar ante la DGTT los siguientes documentos: a) Solicitud indicando la razón o denominación social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y número de partida de inscripción del nombramiento y/o poder del representante legal inscrito en los Registros Públicos; b) Copia simple de sus estatutos, inscrito en los Registros Públicos o norma legal de creación de entidad especializada, en donde se indique como una de sus actividades, la capacitación en el manejo de materiales y residuos peligrosos; c) Para el caso de entidades privadas, copia de la autorización proporcionada por el Sector Educación o escrito indicando el número y fecha de la resolución autoritativa, así como la dependencia que haya emitido la misma a efectos de que sea recabada por la DGTT; d) Documentación que acredite contar con un local para el manejo administrativo de la institución; e) Relación de la plana de instructores que brindará la capacitación y copia simple de la documentación que acredite su formación académica con estudios de nivel superior y capacitación en el tema a dictar; así como de la aprobación del curso de instructor relacionado con el manejo de materiales peligrosos. En caso de haber sido otorgada en el exterior, la documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y; f) Constancia de pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Las universidades están exceptuadas de presentar los requisitos establecidos en los literales b) y c) del inciso 1 del presente artículo. Artículo 30º.- De la vigencia y renovación de la autorización de la entidad de capacitación 1. La vigencia de la autorización como entidad de capacitación será de cinco (05) años, pudiéndose renovar por periodos iguales. 2. Para la renovación de la autorización, los peticionarios, con anterioridad a su vencimiento, presentarán una solicitud con carácter de declaración jurada indicando la razón o denominación social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y número de partida de inscripción del nombramiento y/o poder del representante legal inscrito en los Registros Públicos y que cumple con los requisitos que le permitieron acceder a la autorización inicial y el pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el caso de haber variado la documentación presentada inicialmente, deberá adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. 3. Si no se solicita la renovación con la anticipación mínima indicada deberá solicitarse una nueva autorización.Artículo 31º.- Del plazo para emitir la autorización como entidad de capacitación o su renovación 1. La DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización como entidad de capacitación o su renovación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, encontrándose sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo. 2. La resolución que otorga la autorización señalará su inscripción inmediata en el registro correspondiente. Artículo 32º.- De las causales de la cancelación de la autorización de la entidad de capacitación 1. Durante la vigencia de la autorización, la entidad de capacitación deberá mantener vigentes los requisitos que le permitieron acceder a la misma, debiendo comunicar las modifi caciones en ellos para la califi cación y actualización de datos en el registro correspondiente. 2. Son causales de cancelación de la autorización de entidades de capacitación las siguientes: a) Modifi cación del objeto social que excluya la capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos; b) Cuando la entidad sea disuelta o sea declarada insolvente conforme a la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809; c) Por la caducidad del plazo de vigencia de la autorización sin que se haya solicitado la renovación correspondiente; d) Cuando, por cualquier causa, el Registro Único del Contribuyente se encuentre en la situación de baja defi nitiva y; e) Por la reincidencia de infracciones conforme al presente reglamento. 3. La DGTT podrá declarar la cancelación de la autorización, de ofi cio o a pedido de parte, siendo su efecto, la culminación del servicio de capacitación una vez que el acto administrativo haya quedado fi rme. CAPÍTULO VII DEL REGISTRO ÚNICO Y DE LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA Artículo 33º.- Del Registro Único de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos El Registro Único de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte Terrestre y comprende los siguientes registros nacionales: 1. Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, a cargo de la DGTT. 2. Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Vía Férrea, a cargo de la DGCF. Artículo 34º.- Del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera El Registro de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera comprende los siguientes libros: 1. Libro de Empresas Prestadoras del Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos. 2. Libro de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Cuenta Propia. 3. Libro de Conductores con Licencia de Conducir de Categoría Especial. Artículo 35º.- Del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Vía FérreaDescargado desde www.elperuano.com.pe