Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 28º.- Del certificado de capacitacion

Articulo 31º.- Del plazo para emitir la autorizacion como entidad de capacitacion o su renovacion 1. La DGTT emitira el acto administrativo correspondiente a la autorizacion como entidad de capacitacion o su renovacion en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud, encontrandose sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. 2. La resolucion que otorga la autorizacion senalara su inscripcion inmediata en el registro correspondiente. Articulo 32º.- De las causales de la cancelacion de la autorizacion de la entidad de capacitacion 1. Durante la vigencia de la autorizacion, la entidad de capacitacion debera mantener vigentes los requisitos que le permitieron acceder a la misma, debiendo comunicar las modificaciones en ellos para la calificacion y actualizacion de datos en el registro correspondiente. 2. Son causales de cancelacion de la autorizacion de entidades de capacitacion las siguientes: a) Modificacion del objeto social que excluya la capacitacion en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos; b) Cuando la entidad sea disuelta o sea declarada insolvente conforme a la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809; c) Por la caducidad del plazo de vigencia de la autorizacion sin que se MORDAZA solicitado la renovacion correspondiente; d) Cuando, por cualquier causa, el Registro Unico del Contribuyente se encuentre en la situacion de baja definitiva y; e) Por la reincidencia de infracciones conforme al presente reglamento. 3. La DGTT podra declarar la cancelacion de la autorizacion, de oficio o a pedido de parte, siendo su efecto, la culminacion del servicio de capacitacion una vez que el acto administrativo MORDAZA quedado firme. CAPITULO VII DEL REGISTRO UNICO Y DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA Articulo 33º.- Del Registro Unico de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos El Registro Unico de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte Terrestre y comprende los siguientes registros nacionales: 1. Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, a cargo de la DGTT. 2. Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Via Ferrea, a cargo de la DGCF. Articulo 34º.- Del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera El Registro de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera comprende los siguientes libros: 1. Libro de Empresas Prestadoras del Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos. 2. Libro de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Cuenta Propia. 3. Libro de Conductores con Licencia de Conducir de Categoria Especial. Articulo 35º.- Del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Via Ferrea

1. El certificado de capacitacion que senala el presente reglamento, sera expedido conforme al formato que apruebe la DGTT. 2. El certificado emitido en formato distinto o emitido por entidad, cuyos instructores no reunan los requisitos que senala el presente reglamento no tendra efecto legal alguno.

Articulo 29º.- De los requisitos para acceder a la autorizacion y registro como entidad de capacitacion 1. Para solicitar autorizacion y registro como entidad de capacitacion en el manejo de materiales y/o residuos peligros, las instituciones interesadas deberan presentar ante la DGTT los siguientes documentos:

a) Solicitud indicando la razon o denominacion social, numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y numero de partida de inscripcion del nombramiento y/o poder del representante legal inscrito en los Registros Publicos; b) MORDAZA simple de sus estatutos, inscrito en los Registros Publicos o MORDAZA legal de creacion de entidad especializada, en donde se indique como una de sus actividades, la capacitacion en el manejo de materiales y residuos peligrosos; c) Para el caso de entidades privadas, MORDAZA de la autorizacion proporcionada por el Sector Educacion o escrito indicando el numero y fecha de la resolucion autoritativa, asi como la dependencia que MORDAZA emitido la misma a efectos de que sea recabada por la DGTT; d) Documentacion que acredite contar con un local para el manejo administrativo de la institucion; e) Relacion de la plana de instructores que brindara la capacitacion y MORDAZA simple de la documentacion que acredite su formacion academica con estudios de nivel superior y capacitacion en el tema a dictar; asi como de la aprobacion del curso de instructor relacionado con el manejo de materiales peligrosos. En caso de haber sido otorgada en el exterior, la documentacion debera estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y; f) MORDAZA de pago por derecho de tramite cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Las universidades estan exceptuadas de presentar los requisitos establecidos en los literales b) y c) del inciso 1 del presente articulo.

Articulo 30º.- De la vigencia y renovacion de la autorizacion de la entidad de capacitacion 1. La vigencia de la autorizacion como entidad de capacitacion sera de cinco (05) anos, pudiendose renovar por periodos iguales. 2. Para la renovacion de la autorizacion, los peticionarios, con anterioridad a su vencimiento, presentaran una solicitud con caracter de declaracion jurada indicando la razon o denominacion social, numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y numero de partida de inscripcion del nombramiento y/o poder del representante legal inscrito en los Registros Publicos y que cumple con los requisitos que le permitieron acceder a la autorizacion inicial y el pago por derecho de tramite cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el caso de haber variado la documentacion presentada inicialmente, debera adjuntar la documentacion sustentatoria correspondiente. 3. Si no se solicita la renovacion con la anticipacion minima indicada debera solicitarse una nueva autorizacion.

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