Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CAPITULO V DE LA POLIZA DE SEGUROS Y DEL PLAN DE CONTINGENCIA

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

Articulo 21º.- De la poliza de seguro 1. Todo vehiculo o tren que se utiliza en la operacion de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepcion de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una poliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los danos personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operacion. 2. La referida poliza de seguros debera tener las siguientes caracteristicas: a) Periodicidad anual; b) Cobertura nacional para el transporte por carretera y en el ambito de su operacion para el transporte ferroviario; c) Aplicacion automatica e inmediata, sin requerimiento de pronunciamiento previo de autoridad alguna; d) Ilimitada en la atencion anual del numero de siniestros y; e) Ausencia de control. 3. Las coberturas minimas de la poliza de seguros seran las siguientes: a) Danos personales que afectan la integridad fisica de las personas; a.1 Lesiones: Hasta cinco (5) Unidades impositivas tributarias (UIT); a.2 Invalidez temporal: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT); a.3 Invalidez permanente: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT); a.4 Muerte: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT) y; a.5 Sepelio: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT). b) Danos materiales que afectan a los bienes o patrimonio, como consecuencia directa del evento: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT) y; c) Remediacion ambiental: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT). 4. La contratacion de la poliza no releva al transportista de la responsabilidad administrativa, civil y penal por los danos personales, materiales y ambientales que le pudiera corresponder. Articulo 22º.- Del plan de contingencia 1. Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos sera elaborado conforme a la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar planes de contingencia. 2. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de contingencia sera aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a sus normas vigentes. 3. Cuando se trate del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia sera aprobado por la Direccion General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendose presentar para el efecto lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Asuntos Socio-Ambientales, indicando la razon o denominacion social, el numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio; el numero de resolucion directoral con la cual se le otorgo el permiso de operacion especial; b) Dos (02) ejemplares originales del plan de

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contingencia suscrito por quien lo elaboro, quien debera contar con la habilitacion del Colegio Profesional correspondiente; c) Un (01) disco compacto en formato PDF o RTF y graficos o fotos con resolucion 800x600 pixeles, con el contenido del plan de contingencia y; d) MORDAZA de pago por derecho de tramite cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPITULO VI DE LA CAPACITACION

Articulo 23º.- De la capacitacion del personal que interviene en la operacion de transporte El personal que intervenga en la operacion de transporte de materiales y/o residuos peligrosos debera contar con una capacitacion basica sobre el manejo de materiales y/o residuos peligrosos y aplicacion del plan de contingencia para dicho transporte, la que sera actualizada periodicamente y acreditada con la certificacion correspondiente emitida por entidades de capacitacion autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Capacitacion e Instructores en el Manejo de Materiales y/o Residuos Peligrosos a cargo del organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 24º.- De los objetivos de la capacitacion El curso de capacitacion tendra por objetivos: 1. Dotar de conocimientos al personal que interviene en las actividades de la operacion de transporte de materiales y residuos peligrosos sobre el manejo seguro de estos, de manera de preservar la integridad de las personas, de la propiedad y del ambiente. 2. Dotar de conocimientos al personal que interviene en la operacion de transporte sobre los procedimientos de seguridad preventivos y los aplicables en caso de emergencia. Articulo 25º.- De la capacitacion basica y su actualizacion 1. La capacitacion basica y su actualizacion se efectuara conforme al programa de instruccion teorica y practica que apruebe la DGTT. 2. La actualizacion de la capacitacion basica se realizara cada tres (3) anos en base a las materias del programa de capacitacion basica que apruebe la DGTT. 3. Los conductores y maquinistas requieren tener como minimo educacion secundaria completa para recibir la capacitacion que refiere el presente reglamento. Articulo 26º.- De la capacitacion especializada y su actualizacion 1. Ademas de la capacitacion basica, el conductor y el maquinista deberan asistir a un curso especializado conforme al programa y horas lectivas que aprueba la DGTT, cuando realicen el transporte en los siguientes casos: a) Transporte en cisternas; b) Transporte de materiales y residuos de la clase 1 y; c) Transporte de materiales y residuos de la clase 7. 2. La actualizacion de la capacitacion especializada se realizara, cuando corresponda, conjuntamente con la actualizacion de la capacitacion basica. Articulo 27º.- De la evaluacion de la capacitacion Concluido el programa de capacitacion basica, su actualizacion o el curso especializado, debera realizarse un examen teorico - practico para verificar los conocimientos adquiridos, el que debe tener una aprobacion minima del 70% para el otorgamiento del certificado de capacitacion, segun corresponda.

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