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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373806 CAPÍTULO V DE LA PÓLIZA DE SEGUROS Y DEL PLAN DE CONTINGENCIA Artículo 21º.- De la póliza de seguro1. Todo vehículo o tren que se utiliza en la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepción de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una póliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación. 2. La referida póliza de seguros deberá tener las siguientes características: a) Periodicidad anual; b) Cobertura nacional para el transporte por carretera y en el ámbito de su operación para el transporte ferroviario; c) Aplicación automática e inmediata, sin requerimiento de pronunciamiento previo de autoridad alguna; d) Ilimitada en la atención anual del número de siniestros y; e) Ausencia de control. 3. Las coberturas mínimas de la póliza de seguros serán las siguientes: a) Daños personales que afectan la integridad física de las personas; a.1 Lesiones: Hasta cinco (5) Unidades impositivas tributarias (UIT); a.2 Invalidez temporal: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT); a.3 Invalidez permanente: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT); a.4 Muerte: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT) y; a.5 Sepelio: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT). b) Daños materiales que afectan a los bienes o patrimonio, como consecuencia directa del evento: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT) y; c) Remediación ambiental: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT). 4. La contratación de la póliza no releva al transportista de la responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños personales, materiales y ambientales que le pudiera corresponder. Artículo 22º.- Del plan de contingencia1. Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos será elaborado conforme a la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia. 2. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de contingencia será aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a sus normas vigentes. 3. Cuando se trate del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia será aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiéndose presentar para el efecto lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Asuntos Socio-Ambientales, indicando la razón o denominación social, el número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; el número de resolución directoral con la cual se le otorgó el permiso de operación especial; b) Dos (02) ejemplares originales del plan de contingencia suscrito por quien lo elaboró, quien deberá contar con la habilitación del Colegio Profesional correspondiente; c) Un (01) disco compacto en formato PDF o RTF y gráfi cos o fotos con resolución 800x600 píxeles, con el contenido del plan de contingencia y; d) Constancia de pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPÍTULO VI DE LA CAPACITACIÓN Artículo 23º.- De la capacitación del personal que interviene en la operación de transporte El personal que intervenga en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberá contar con una capacitación básica sobre el manejo de materiales y/o residuos peligrosos y aplicación del plan de contingencia para dicho transporte, la que será actualizada periódicamente y acreditada con la certifi cación correspondiente emitida por entidades de capacitación autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Capacitación e Instructores en el Manejo de Materiales y/o Residuos Peligrosos a cargo del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 24º.- De los objetivos de la capacitación El curso de capacitación tendrá por objetivos: 1. Dotar de conocimientos al personal que interviene en las actividades de la operación de transporte de materiales y residuos peligrosos sobre el manejo seguro de éstos, de manera de preservar la integridad de las personas, de la propiedad y del ambiente. 2. Dotar de conocimientos al personal que interviene en la operación de transporte sobre los procedimientos de seguridad preventivos y los aplicables en caso de emergencia. Artículo 25º.- De la capacitación básica y su actualización 1. La capacitación básica y su actualización se efectuará conforme al programa de instrucción teórica y práctica que apruebe la DGTT. 2. La actualización de la capacitación básica se realizará cada tres (3) años en base a las materias del programa de capacitación básica que apruebe la DGTT. 3. Los conductores y maquinistas requieren tener como mínimo educación secundaria completa para recibir la capacitación que refi ere el presente reglamento. Artículo 26º.- De la capacitación especializada y su actualización 1. Además de la capacitación básica, el conductor y el maquinista deberán asistir a un curso especializado conforme al programa y horas lectivas que aprueba la DGTT, cuando realicen el transporte en los siguientes casos: a) Transporte en cisternas; b) Transporte de materiales y residuos de la clase 1 y; c) Transporte de materiales y residuos de la clase 7. 2. La actualización de la capacitación especializada se realizará, cuando corresponda, conjuntamente con la actualización de la capacitación básica. Artículo 27º.- De la evaluación de la capacitación Concluido el programa de capacitación básica, su actualización o el curso especializado, deberá realizarse un examen teórico - práctico para verifi car los conocimientos adquiridos, el que debe tener una aprobación mínima del 70% para el otorgamiento del certifi cado de capacitación, según corresponda. Descargado desde www.elperuano.com.pe