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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374008 Postergan aprobación de resoluciones referentes a las tarifas y compensaciones de venta de energía eléctrica, al uso de sistemas de transmisión y sistemas de distribución de energía eléctrica y otros RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 452-2008-OS/CD Lima, 12 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52º, literal p) y q) del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es función del Consejo Directivo fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones de venta de energía eléctrica, las que deban pagarse por el uso de los sistemas de transmisión y sistemas de distribución de energía eléctrica y las correspondientes al transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, y al amparo del Artículo 52º, literal k), del Reglamento General del OSINERGMIN citado, es el propio Consejo Directivo quien debe resolver como única instancia administrativa, los recursos de reconsideración que las partes interpongan contra los temas tarifarios señalados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 56º del Reglamento General del OSINERGMIN, el quórum de asistencia a las sesiones del Consejo Directivo del OSINERGMIN, en los temas explicitados en el primer y segundo considerando de la presente resolución, es de cuatro miembros hábiles, siendo uno de ellos, necesariamente, el Presidente o el Vicepresidente; Que, a la fecha, no existe el quórum señalado en el considerando anterior, al haber concluido su período determinados miembros del Consejo Directivo, lo que impide al Consejo, aprobar válidamente aquellas resoluciones vinculadas a casos tarifarios, en tanto no se restablezca el quórum necesario con la designación de los miembros que cubran las respectivas vacantes; Que, en tal razón, todas aquellas resoluciones que debieran expedirse para resolver aspectos relacionados con los asuntos señalados en el primer y segundo considerando de la presente resolución, quedarán postergadas en tanto no se complete el quórum señalado anteriormente; De conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Postergar la aprobación de las resoluciones que resuelvan fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones de venta de energía eléctrica, las que deban pagarse por el uso de los sistemas de transmisión y sistemas de distribución de energía eléctrica y las correspondientes al transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; así como las resoluciones que resuelvan, como única instancia administrativa, los recursos de reconsideración que las partes interpongan contra los temas tarifarios señalados; hasta que se complete el quórum correspondiente que permita dicha aprobación. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 212489-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Circular sobre subsanación o rectificación de errores en la descripción de mercancías consignadas en la declaración provisional de exportación CIRCULAR Nº 004-2008/SUNAT/A 12 de junio de 2008 1. MATERIA : Subsanación o rectifi cación de errores en la descripción de mercancías consignadas en la declaración provisional de exportación. 2. OBJETIVO : Establecer los criterios, condiciones y requisitos necesarios para solicitar la subsanación o rectifi cación de errores en la descripción de mercancías para la posterior regularización del régimen de exportación. 3. BASE LEGAL : Decreto Legislativo Nº 1000 publicado el 2 de mayo de 2008. 4. INSTRUCCIONES:En uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1000, en la tercera disposición complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en la Resolución de Superintendencia Nº 077-2008/SUNAT, se establece: 4.1 La subsanación o rectifi cación de errores en la descripción de la mercancía declarada en la DUA con datos provisionales se solicita mediante expediente, el cual debe ser presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente documentación: a) Cuando se trate sólo de errores de descripción de mercancía en cuanto a calidad, composición y otras especifi caciones que no alteren su naturaleza; declaración jurada del exportador, factura, documento de transporte, guía de remisión cuando corresponda y otros que contengan información que demuestre lo solicitado. b) En los demás casos; adicionalmente a lo señalado en el inciso anterior, copia del documento ofi cial de ingreso numerado en la aduana del país de destino visado por la Cámara de Comercio o el consulado, si este documento se encuentra en otro idioma se debe presentar su traducción al castellano. La declaración jurada del exportador se presume cierta conforme a los artículos IV numeral 1.7 y 42° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 4.2 Si la subsanación o rectifi cación se refi era a mercancía restringida, adicionalmente se debe contar con la respectiva autorización o permiso del sector competente, emitido previo al embarque de la mercancía. 4.3 De encontrarse conforme la información, el especialista en aduanas asignado al área de Exportación, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación del expediente, ingresa al SIGAD la modifi cación de la descripción de la mercancía o procede a la apertura de la serie de la DUA para registrar mercancía consignada o no en la declaración y se notifi ca al despachador de aduana para que proceda con la transmisión de la información complementaria de acuerdo a lo previsto en el numeral 58, literal A, sección VII del INTA-PG.02. 4.4 La presentación del expediente de subsanación o rectifi cación no suspende el plazo de regularización del régimen de exportación. 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