Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

Postergan aprobacion de resoluciones referentes a las tarifas y compensaciones de venta de energia electrica, al uso de sistemas de transmision y sistemas de distribucion de energia electrica y otros
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 452-2008-OS/CD MORDAZA, 12 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52º, literal p) y q) del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es funcion del Consejo Directivo fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones de venta de energia electrica, las que deban pagarse por el uso de los sistemas de transmision y sistemas de distribucion de energia electrica y las correspondientes al transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos; Que, en concordancia con lo senalado en el considerando anterior, y al MORDAZA del Articulo 52º, literal k), del Reglamento General del OSINERGMIN citado, es el propio Consejo Directivo quien debe resolver como unica instancia administrativa, los recursos de reconsideracion que las partes interpongan contra los temas tarifarios senalados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 56º del Reglamento General del OSINERGMIN, el quorum de asistencia a las sesiones del Consejo Directivo del OSINERGMIN, en los temas explicitados en el primer y MORDAZA considerando de la presente resolucion, es de cuatro miembros habiles, siendo uno de ellos, necesariamente, el Presidente o el Vicepresidente; Que, a la fecha, no existe el quorum senalado en el considerando anterior, al haber concluido su periodo determinados miembros del Consejo Directivo, lo que impide al Consejo, aprobar validamente aquellas resoluciones vinculadas a casos tarifarios, en tanto no se restablezca el quorum necesario con la designacion de los miembros que cubran las respectivas vacantes; Que, en tal razon, todas aquellas resoluciones que debieran expedirse para resolver aspectos relacionados con los asuntos senalados en el primer y MORDAZA considerando de la presente resolucion, quedaran postergadas en tanto no se complete el quorum senalado anteriormente; De conformidad con la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Postergar la aprobacion de las resoluciones que resuelvan fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones de venta de energia electrica, las que deban pagarse por el uso de los sistemas de transmision y sistemas de distribucion de energia electrica y las correspondientes al transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos; asi como las resoluciones que resuelvan, como unica instancia administrativa, los recursos de reconsideracion que las partes interpongan contra los temas tarifarios senalados; hasta que se complete el quorum correspondiente que permita dicha aprobacion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 212489-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban Circular sobre subsanacion o rectificacion de errores en la descripcion de mercancias consignadas en la declaracion provisional de exportacion
CIRCULAR Nº 004-2008/SUNAT/A 12 de junio de 2008

1. MATERIA : Subsanacion o rectificacion de errores en la descripcion de mercancias consignadas en la declaracion provisional de exportacion. 2. OBJETIVO : Establecer los criterios, condiciones y requisitos necesarios para solicitar la subsanacion o rectificacion de errores en la descripcion de mercancias para la posterior regularizacion del regimen de exportacion. 3. BASE LEGAL : Decreto Legislativo Nº 1000 publicado el 2 de MORDAZA de 2008. 4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades conferidas en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1000, en la tercera disposicion complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y en la Resolucion de Superintendencia Nº 0772008/SUNAT, se establece: 4.1 La subsanacion o rectificacion de errores en la descripcion de la mercancia declarada en la DUA con datos provisionales se solicita mediante expediente, el cual debe ser presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente documentacion: a) Cuando se trate solo de errores de descripcion de mercancia en cuanto a calidad, composicion y otras especificaciones que no alteren su naturaleza; declaracion jurada del exportador, factura, documento de transporte, guia de remision cuando corresponda y otros que contengan informacion que demuestre lo solicitado. b) En los demas casos; adicionalmente a lo senalado en el inciso anterior, MORDAZA del documento oficial de ingreso numerado en la aduana del MORDAZA de destino visado por la Camara de Comercio o el consulado, si este documento se encuentra en otro idioma se debe presentar su traduccion al castellano. La declaracion jurada del exportador se presume cierta conforme a los articulos IV numeral 1.7 y 42° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

4.2 Si la subsanacion o rectificacion se refiera a mercancia restringida, adicionalmente se debe contar con la respectiva autorizacion o permiso del sector competente, emitido previo al embarque de la mercancia. 4.3 De encontrarse conforme la informacion, el especialista en aduanas asignado al area de Exportacion, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la MORDAZA del expediente, ingresa al SIGAD la modificacion de la descripcion de la mercancia o procede a la apertura de la serie de la DUA para registrar mercancia consignada o no en la declaracion y se notifica al despachador de aduana para que proceda con la transmision de la informacion complementaria de acuerdo a lo previsto en el numeral 58, literal A, seccion VII del INTA-PG.02. 4.4 La MORDAZA del expediente de subsanacion o rectificacion no suspende el plazo de regularizacion del regimen de exportacion.

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