Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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374007

VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-436-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general en el ambito de sus competencias; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; Que, en virtud de ello, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, que contiene la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, seccion que establece como ilicito administrativo sancionable, entre otros, el incumplimiento de las medidas complementarias, correctivas o preventivas dispuestas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus facultades supervisoras y fiscalizadoras de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 21º, 31º y 79º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN, en adicion a las medidas senaladas en el considerando precedente, se encuentra facultado a dictar mandatos de caracter particular e imponer obligaciones a las entidades supervisadas, los mismos que resultan

obligatorios. En tal sentido, el incumplimiento de dichas disposiciones constituye un ilicito administrativo que debe ser sancionado; Que, de otro lado, el articulo 18º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD, establece que OSINERGMIN se encuentra facultado a emitir medidas de seguridad a fin de proteger la seguridad publica cuando exista inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA, la salud o el medio ambiente; siendo que su incumplimiento constituye un ilicito administrativo que debe ser sancionado; Que, en consecuencia, corresponde incorporar como ilicito administrativo sancionable, en la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, el incumplimiento de las medidas de seguridad, asi como de los mandatos de caracter particular y otras obligaciones especificas impuestas por OSINERGMIN a las entidades supervisadas, en el ejercicio de sus funciones supervisoras y fiscalizadoras; Que, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicios al ciudadano.gob.pe) y en su MORDAZA Institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el rubro 9 de la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 028-2003-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

Rubro

Tipificacion de la infraccion Articulo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

Base Legal

9

Incumplir con medidas complementarias, Art. 2º de la Ley Nº 27699. correctivas, preventivas o de seguridad, asi Numeral 232.1 de la Ley Nº 27444 como los mandatos de caracter particular u Arts. 21º, 31º y 79º del Reglamento otras obligaciones que fueran dispuestas por aprobado por Decreto Supremo OSINERGMIN. Nº 054-2001-PCM. Arts. 16º, 18º y 41º, del Reglamento aprobado por RCD Nº 640-2007OS/CD. MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28151.

Rango de multas segun otras Areas y Otras sanciones Supervision y Supervision y Procedimiento Supervision y Fiscalizacion Fiscalizacion de Fiscalizacion Electrica en Reclamos Especifica Hidrocarburos Hasta 1000 UIT De 1 a 10 De 20 a 1000 UIT UIT

Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 211695-2

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