Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374007 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-436-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito de sus competencias; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, que contiene la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, sección que establece como ilícito administrativo sancionable, entre otros, el incumplimiento de las medidas complementarias, correctivas o preventivas dispuestas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus facultades supervisoras y fi scalizadoras de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 21º, 31º y 79º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN, en adición a las medidas señaladas en el considerando precedente, se encuentra facultado a dictar mandatos de carácter particular e imponer obligaciones a las entidades supervisadas, los mismos que resultan obligatorios. En tal sentido, el incumplimiento de dichas disposiciones constituye un ilícito administrativo que debe ser sancionado; Que, de otro lado, el artículo 18º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD, establece que OSINERGMIN se encuentra facultado a emitir medidas de seguridad a fi n de proteger la seguridad pública cuando exista inminente peligro o grave riesgo a la vida, la salud o el medio ambiente; siendo que su incumplimiento constituye un ilícito administrativo que debe ser sancionado; Que, en consecuencia, corresponde incorporar como ilícito administrativo sancionable, en la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, el incumplimiento de las medidas de seguridad, así como de los mandatos de carácter particular y otras obligaciones específi cas impuestas por OSINERGMIN a las entidades supervisadas, en el ejercicio de sus funciones supervisoras y fi scalizadoras; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicios al ciudadano.gob.pe) y en su Portal Institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el rubro 9 de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 028-2003-OS/CD, conforme el siguiente detalle: Rubro Tipi fi cación de la infracción Artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MineríaBase Legal Rango de multas según otras Áreas y Otras sanciones Supervisión y Fiscalización EléctricaSupervisión y Fiscalización en HidrocarburosProcedimiento de ReclamosSupervisión y Fiscalización Especí fi ca 9 Incumplir con medidas complementarias, correctivas, preventivas o de seguridad, así como los mandatos de carácter particular u otras obligaciones que fueran dispuestas por OSINERGMIN.Art. 2º de la Ley Nº 27699. Numeral 232.1 de la Ley Nº 27444Arts. 21º, 31º y 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Arts. 16º, 18º y 41º, del Reglamento aprobado por RCD Nº 640-2007-OS/CD. Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151.Hasta 1000 UIT De 1 a 10 UITDe 20 a 1000 UIT Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 211695-2 Descargado desde www.elperuano.com.pe