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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374013 Que, le asiste responsabilidad, por haber autorizado las Ordenes de servicio y rendiciones de fondos para pagos en efectivos que incluían pagos indebidos por servicios de celulares; incumpliendo sus obligaciones previstas en el artículo 64º del ROF del ex CTAR ANCASH, así como los literales a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA COMPRAS DE MADERAS Y FALSEDAD EN CUADROS COMPARATIVOS DE PRECIOS, FAVORECIERON A CONTRATISTA EN EL PERIODO 2002. Que, le asiste responsabilidad administrativa al recurrente, debido a que no actuó en forma diligente en cumplimiento de sus funciones en los siguientes hechos: a) Por haber dispuesto indebidamente, la conformidad al expediente por compras de madera a favor de la Maderera y Carpintería LAS AMERICAS EIRL, tramitada por la Sub Gerencia de Abastecimiento, mediante memorando Nº 1865-2002-CTAR ANCASH-GRAD/SGAB, dirigida al responsable de fi scalización y devuelto a esta Sub Gerencia, mediante memorando Nº 101-2002-CTAR ANCASH-GRAD/SGAF/FISC, en razón a la recomendación de control interno; según se evidencia del Ofi cio Nº 700-2002-CTAR-ANCASH/GRAD-SGAB, de fecha 26 de diciembre de 2002. b) Por no haber tomado acción oportuna dentro de su prerrogativa sobre las irregularidades del proceso de selección, comunicadas por el Sub Gerente de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, conforme al Ofi cio Nº 380-2002.CTAR ANCASH/GRAD-SGAB, de fecha 05 de noviembre de 2002. c) Por haber aprobado indebidamente los cuadros comparativos de cotizaciones y el acta de otorgamiento de Buena Pro Nº 000119 y Nº 00236, de fecha 31 de octubre del 2002; considerando que recién asume el cargo de Gerente Regional de Administración el día seis de noviembre del 2002, y se hace cargo de la Presidencia del Comité Especial Permanente, encargado de conducir los procesos de selección para la adquisición y contratación de servicios de menor cuantía y adjudicación directa del CTAR ANCASH, para el ejercicio 2002, mediante Resolución Presidencial Nº 00764-2002-CTAR ANCASH/PRE, o sea suscribe los cuadros comparativos 19 días antes de ser designado en el cargo incumpliendo los literales a), b) y d) del artículo 21º del Dec. Leg. 276. VEHICULOS NO UBICADOS FISICAMENTE POR UN MONTO DE S/. 16 645 815,00 NUEVOS SOLES, DE PROPIEDAD DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE ANCASH, SIN QUE FUNCIONARIOS RESPONSABLES HAYAN DISPUESTO ACCIONES AL RESPECTO. Que, en esta observación se encuentra comprendido el recurrente porque no se ha cumplido con cuidar los bienes patrimoniales de la entidad, por consiguiente no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 65º, inciso c), del ROF de la entidad, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH, y los literales a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. BIENES PATRIMONIALES NO UBICADOS FISICAMENTE EN LA SEDE CENTRAL DEL EX CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE ANCASH POR UN VALOR EN LIBROS DE S/. 2 974.700,02 NUEVOS SOLES. Que, también en este extremo le asiste responsabilidad administrativa, por no haber velado por el cuidado de bienes patrimoniales de la entidad no habiendo cumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 65º, inciso c), del ROF de la entidad, por cuanto la irregularidad consiste en la inexistencia de los bienes patrimoniales físicamente en la sede central del ex CTAR, por un valor en libros de S/. 2 974 700.02. Que, de lo vertido, resulta pertinente declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el Señor JULIO ALCIDES VIZCARRA ZORRILLA, ex Gerente Regional de Administración del ex CTAR Ancash, por cuanto de la evaluación de los hechos se aprecia la trasgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, precisamente el artículo 6 numeral 1 y 2 de la Ley Nº 27815; artículo 7 numeral 6 de la Ley Nº 27815. En tal sentido, de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde confi rmar la sanción en contra del recurrente, con multa de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias, más aún si en su recurso administrativo incoado no ha presentado ningún medio probatorio que desvirtúe cada observación que se le inculpa. Que, estando al Informe Legal Nº 0219-2007-GRA/ ORAJ, y en uso de las atribuciones que confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y su modifi catoria Ley Nº 27902, así como demás normas pertinentes; SE RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor JULIO ALCIDES VIZCARRA ZORRILLA, ex Gerente Regional de Administración del ex CTAR ANCASH, y en consecuencia confi rmar la sanción impuesta mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 0267-2006-GRA/GGR. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Administración dé cumplimiento a la sanción impuesta al Señor JULIO ALCIDES VIZCARRA ZORRILLA, con multa de cuatro Unidades Impositivas Tributarias, por las consideraciones señaladas precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese.CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente 211834-1 Delegan al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional la facultad de aprobar calendarios de compromisos y sus ampliaciones RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0401 -2008-REGION ANCASH/PRE Huaraz, 3 de junio de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL;CONSIDERANDO:Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dice: El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestales responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el; Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobación de calendario de compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, establece que el calendario y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, es aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego o a quien éste delegue, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, en los plazos señalados en el Cuadro de Plazos respectivos; Que en ese sentido, circunstancias de índole técnico justifi can la necesidad de que la facultad de aprobar los calendarios de compromisos y sus ampliaciones sea delegada al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; en consecuencia, es pertinente, efectuar la delegación de competencia correspondiente; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas pertinentes;Descargado desde www.elperuano.com.pe