Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374013

Que, le asiste responsabilidad, por haber autorizado las Ordenes de servicio y rendiciones de fondos para pagos en efectivos que incluian pagos indebidos por servicios de celulares; incumpliendo sus obligaciones previstas en el articulo 64º del ROF del ex CTAR MORDAZA, asi como los literales a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. IRREGULARIDADES EN EL MORDAZA DE SELECCION PARA COMPRAS DE MADERAS Y FALSEDAD EN MORDAZA COMPARATIVOS DE PRECIOS, FAVORECIERON A CONTRATISTA EN EL PERIODO 2002. Que, le asiste responsabilidad administrativa al recurrente, debido a que no actuo en forma diligente en cumplimiento de sus funciones en los siguientes hechos: a) Por haber dispuesto indebidamente, la conformidad al expediente por compras de MORDAZA a favor de la Maderera y Carpinteria LAS AMERICAS EIRL, tramitada por la Sub Gerencia de Abastecimiento, mediante memorando Nº 1865-2002-CTAR ANCASH-GRAD/ SGAB, dirigida al responsable de fiscalizacion y devuelto a esta Sub Gerencia, mediante memorando Nº 1012002-CTAR ANCASH-GRAD/SGAF/FISC, en razon a la recomendacion de control interno; segun se evidencia del Oficio Nº 700-2002-CTAR-ANCASH/GRAD-SGAB, de fecha 26 de diciembre de 2002. b) Por no haber tomado accion oportuna dentro de su prerrogativa sobre las irregularidades del MORDAZA de seleccion, comunicadas por el Sub Gerente de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, conforme al Oficio Nº 380-2002.CTAR ANCASH/GRAD-SGAB, de fecha 05 de noviembre de 2002. c) Por haber aprobado indebidamente los MORDAZA comparativos de cotizaciones y el acta de otorgamiento de Buena Pro Nº 000119 y Nº 00236, de fecha 31 de octubre del 2002; considerando que recien asume el cargo de Gerente Regional de Administracion el dia seis de noviembre del 2002, y se hace cargo de la Presidencia del Comite Especial Permanente, encargado de conducir los procesos de seleccion para la adquisicion y contratacion de servicios de menor cuantia y adjudicacion directa del CTAR MORDAZA, para el ejercicio 2002, mediante Resolucion Presidencial Nº 00764-2002-CTAR ANCASH/ PRE, o sea suscribe los MORDAZA comparativos 19 dias MORDAZA de ser designado en el cargo incumpliendo los literales a), b) y d) del articulo 21º del Dec. Leg. 276.

confirmar la sancion en contra del recurrente, con multa de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias, mas aun si en su recurso administrativo incoado no ha presentado ningun medio probatorio que desvirtue cada observacion que se le inculpa. Que, estando al Informe Legal Nº 0219-2007-GRA/ ORAJ, y en uso de las atribuciones que confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y su modificatoria Ley Nº 27902, asi como demas normas pertinentes; SE RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion del ex CTAR MORDAZA, y en consecuencia confirmar la sancion impuesta mediante la Resolucion Gerencial General Regional Nº 02672006-GRA/GGR. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Administracion de cumplimiento a la sancion impuesta al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa de cuatro Unidades Impositivas Tributarias, por las consideraciones senaladas precedentemente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 211834-1

Delegan al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional la facultad de aprobar calendarios de compromisos y sus ampliaciones
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0401 -2008-REGION ANCASH/PRE MORDAZA, 3 de junio de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dice: El Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestales responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, segun sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el; Que, el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 "La Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobacion de calendario de compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, establece que el calendario y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, es aprobado mediante Resolucion del Titular del Pliego o a quien este delegue, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, en los plazos senalados en el Cuadro de Plazos respectivos; Que en ese sentido, circunstancias de indole tecnico justifican la necesidad de que la facultad de aprobar los calendarios de compromisos y sus ampliaciones sea delegada al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; en consecuencia, es pertinente, efectuar la delegacion de competencia correspondiente; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas pertinentes;

VEHICULOS NO UBICADOS FISICAMENTE POR UN MONTO DE S/. 16 645 815,00 NUEVOS SOLES, DE PROPIEDAD DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE MORDAZA, SIN QUE FUNCIONARIOS RESPONSABLES HAYAN DISPUESTO ACCIONES AL RESPECTO. Que, en esta observacion se encuentra comprendido el recurrente porque no se ha cumplido con cuidar los bienes patrimoniales de la entidad, por consiguiente no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el articulo 65º, inciso c), del ROF de la entidad, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 0302-98-CTAR MORDAZA, y los literales a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. BIENES PATRIMONIALES NO UBICADOS FISICAMENTE EN LA SEDE CENTRAL DEL EX CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE MORDAZA POR UN VALOR EN LIBROS DE S/. 2 974.700,02 NUEVOS SOLES. Que, tambien en este extremo le asiste responsabilidad administrativa, por no haber velado por el cuidado de bienes patrimoniales de la entidad no habiendo cumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 65º, inciso c), del ROF de la entidad, por cuanto la irregularidad consiste en la inexistencia de los bienes patrimoniales fisicamente en la sede central del ex CTAR, por un valor en libros de S/. 2 974 700.02. Que, de lo vertido, resulta pertinente declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion del ex CTAR MORDAZA, por cuanto de la evaluacion de los hechos se aprecia la trasgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II de la Ley Nº 27815, precisamente el articulo 6 numeral 1 y 2 de la Ley Nº 27815; articulo 7 numeral 6 de la Ley Nº 27815. En tal sentido, de acuerdo al articulo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.