Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran infundado recurso de reconsideracion y confirman sancion impuesta a ex Gerente Regional de Administracion del ex CTAR MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA mediante Oficio Nº 0705-2008-REGION ANCASH/GRAD, recibido el 11 de junio de 2008). RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0484-2007-GRA/PRE. MORDAZA, 12 de septiembre de 2007 VISTOS: Vistos, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial General Regional Nº 02672006-GRA/GGR, y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 0267-2006-GRA/GGR, se resolvio imponer al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion del ex CTAR MORDAZA, la multa de cuatro Unidades Impositivas Tributarias. Contra tal decision el recurrente presenta su recurso de reconsideracion senalando lo siguiente: · Desde la fecha en que el MORDAZA Gobierno Regional se establecio como nueva autoridad, esto es el 01 de enero de 2003, y a la fecha de imponer la sancion de MORDAZA administrativo (21-12-2006) ha transcurrido el periodo de 03 anos 11 meses y 21 dias, plazo que excede los preceptos contenidos en el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, consecuentemente deviene en prescrita la accion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, MORDAZA si en dicho periodo no ha MORDAZA transferencia de competencia de organo o entidad administrativa que pudiera haber suspendido los plazos para el computo de la prescripcion, derecho este ultimo que es irrenunciable. · La sancion impuesta en el presente acto administrativo carece de consistencia legal, toda vez que se ha aplicado una Ley no vigente en el tiempo a los hechos y/o omisiones funcionales ocurridas en el ano 2002, por lo tanto la resolucion materia de reconsideracion es nula de puro derecho conforme lo establece el Inciso 1º del articulo 10º de la Ley Nº 27444, en consecuencia debe declararse la nulidad total de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 0267-2006-GGR, de fecha 21 de diciembre de 2006. Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba (...) En tal sentido, de la revision formal del recurso impugnativo, se observa que el recurrente ha interpuesto el recurso de reconsideracion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles que prescribe la Ley; asimismo, esta acompanada de los requisitos que preve el articulo 211º de la Ley Nº 27444; excepto del pago establecido en el MORDAZA, por cuanto deviene en inexigible conforme se dispone en la sentencia recaida en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, de fecha 24 de octubre de 2006, expedida por el Tribunal Constitucional. Que, respecto a que en el presente caso ha operado la prescripcion, debe mencionarse que de acuerdo al articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente (Presidente Regional y/o Comision de MORDAZA Administrativos Disciplinarios) tenga

conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad (...). En ese sentido, la Contraloria General de la Republica mediante el Oficio Nº 0041-2006-CG/DC, de fecha 01 de febrero de 2006, hizo de conocimiento del Presidente Regional el Informe Nº 416-2005-CG/ZC, en la cual se detalla la irregularidad cometida por el recurrente entre otros; del mismo modo la Comision de MORDAZA administrativo disciplinario tomo conocimiento del referido Informe mediante el Memorando Nº 0154-2006-REGION ANCASH-GGR/SG, el dia 08.02.2006, y habiendose realizado la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario mediante la Resolucion Gerencial General Regional Nº 0197-2006-GRA/GGR, el dia 03 de octubre de 2006, se considera que en el presente caso no ha operado la prescripcion de la accion administrativa disciplinaria, planteada por el recurrente, por que el inicio de la apertura de MORDAZA disciplinario se ha iniciado dentro del plazo MORDAZA previsto por Ley. Que, por otro lado, se procede a evaluar los hechos, por las cuales se le ha sancionado al recurrente previo procedimiento administrativo disciplinario, respetando su derecho a la legitima defensa, igualdad de derechos y todo los demas derechos inherentes al procedimiento sancionador. LA MORDAZA INFANTIL SENOR DE LA MORDAZA ADQUIRIO DURANTE EL ANO 2002, ALIMENTOS POR UN IMPORTE DE S/. 66 412.00 NUEVOS SOLES, CON CARGO AL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO, SIGNIFICANDO QUE LOS VIVERES COMPRADOS EN FORMA DIRECTA SON PROGRAMABLES EN CUANTO A LA PERIODICIDAD DE SU ADQUISICION. Que, el recurrente se encuentra comprendido en esta observacion, por cuanto en su condicion de Gerente Regional de Administracion del ex CTAR MORDAZA, que lo ejercio desde el dia 06 de noviembre de 2002, hasta el dia 31 de diciembre 2002, no dispuso las medidas correctivas sobre el uso inadecuado de los fondos para pagos en efectivos, habiendose desempenado de manera poco diligente en cumplimiento de sus funciones, incumpliendo lo establecido en los literales a) g) y h) del articulo 65º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del ex CTAR MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Presidencial 0302-98-CTAR ANCASH/PRE, y los literales a), b), y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. SE APROBO DIRECTIVA DE PAGO DE RACIONAMIENTO, SIN ESTABLECER REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO GENERANDO EL DESEMBOLSO IRREGULAR DE ESTE BENEFICIO AL PERSONAL Y POR MOTIVO MAYORES A LOS APROBADOS, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO POR EL IMPORTE DE S/. 79 770,54 NUEVOS SOLES EN EL PERIODO MORDAZA, MORDAZA A DICIEMBRE 2002. Que, el recurrente se encuentra comprendido en esta observacion, por cuanto en su condicion de Gerente Regional de Administracion no actuo en forma diligente en el cumplimiento de sus labores, al no advertir a la Alta Direccion la ilegalidad del gasto, dando conformidad al gasto efectuado en los meses de noviembre y diciembre de 2002, inobservando lo dispuesto en los literales a) g) y h) del articulo 65º del ROF del ex CTAR, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 302-98-CTAR ANCASH/PRE, y los literales a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. EL EX CTAR MORDAZA DURANTE EL EJERCICIO 2002, INCURRIO EN FRACCIONAMIENTO EN LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE POR UN MONTO TOTAL ASCENDENTE A S/.395 458.36 NUEVOS SOLES. Que, le asiste responsabilidad administrativa, por no haber dispuesto durante su gestion, las acciones pertinentes a fin de evitar el fraccionamiento de las adquisiciones de combustibles, habiendose desempenado poco diligente en la observancia de sus funciones, incumpliendo su obligaciones previstas en el articulo 65º del ROF del ex CTAR MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 0302-98-CTAR MORDAZA, y los literales a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. DURANTE EL MORDAZA SEMESTRE DEL ANO 2002 SE INCURRIO EN PAGOS IRREGULARES POR SERVICIO DE TELEFONIACELULAR CONTRAVINIENDO LAS NORMAS DE AUSTERIDAD OCASIONANDO UN GASTO INDEBIDO POR S/. 4 841, 76 NUEVOS SOLES.

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