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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374014 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR a partir de la fecha, en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Ancash, la facultad de aprobar los calendarios de compromisos y sus ampliaciones, que se requieran efectuar; funcionario que asumirá la total responsabilidad por los actos que se expidan en el marco de la presente delegación. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del quinto día de emitida. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente 211838-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican Ordenanza Nº 011-2007- GR.LAMB/CR que estableció la obligación de contar con opinión técnica antes de realizar operaciones de extracción de materiales de construcción en la ejecución de obras públicas ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de mayo de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 244-2007- GR.LAMB./CR el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13.DIC.2008 acordó, derivar a la Comisión de Cultura y Educación del Consejo Regional, el expediente de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, Registro SISGEDO Nº 00255340, a fi n que proceda conforme a su petitorio al análisis y revisión de la Ordenanza Regional Nº 011-2007-GR.LAMB./CR, a fi n que cumplido que sea este proceso, eleven al pleno del Consejo Regional su dictamen correspondiente sobre la cuestión normativa planteada. Que, en cumplimiento del Acuerdo Regional antes referido, la Comisión de Cultura y Educación del Consejo Regional, ha evacuado su Dictamen Nº 001-2008-GR.LAMB/CCE en el cual se señala como antecedente que la Ordenanza Regional Nº 011-2007-GR.LAMB/CR fue aprobada por el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 15.MAY.2007, respecto a la cual la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura a través del Of. Nº 1260-2007-DN/INC solicita se efectúen precisiones respecto a la Ordenanza referida, relacionada al Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) como el único documento ofi cial válido que descarta la presencia de evidencias culturales, en atención a lo dispuesto por el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-ED y en el marco del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los requisitos de validez del acto administrativo que establece, como son: Competencia y procedimiento regular; así como la necesidad de evitar la duplicidad de pronunciamiento técnico que la ordenanza regional en materia generaría. Que, efectivamente, conforme señala la Comisión de Cultura y Educación del Consejo Regional en su Dictamen referido, se verifi ca de la normatividad invocada que las precisiones solicitadas por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, están debidamente enmarcadas en las normas legales invocadas en su solicitud, verifi cándose no obstante que conforme a la Ley Nº 28939, “Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas”, que en su Sexta Disposición Final crea la Unidad Ejecutora “Naylamp - Lambayeque” y lo dispuesto por su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0475-2007-ED, a ésta también le asisten competencias relacionadas a la protección, defensa y conservación de restos arqueológicos, específi camente en el ámbito del departamento de Lambayeque. Que, efectuado el análisis respectivo del petitorio de a Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, la Comisión de Cultura y Educación ha efectuado las recomendaciones siguientes: 1. Precisar en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 011-2007-GR.LAMB./CR que además del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA que expide el Instituto Nacional de Cultura - INC, será necesario contar además, con la Opinión Técnica de la Unidad Ejecutora 111: “Naylamp - Lambayeque”, a fi n de contar con garantías adicionales tendientes a minimizar las posibilidades de daños al patrimonio arqueológico de Lambayeque, conforme al espíritu inspirador de la norma regional en materia; además de precisar que es el CIRA el único documento ofi cialmente válido que descarta la presencia de evidencias culturales, y que, de no obtenerse éste en forma defi nitiva, la Opinión Técnica de la Unidad Ejecutora 111: “Naylamp - Lambayeque” no surtirá efecto legal alguno precisándose así su naturaleza provisional y la necesidad insustituible de contar con el CIRA. 2. Modifi car el Artículo Segundo de la O.R. Nº 011- 2007-GR.LAMB./CR en los extremos en que se refi eren que para el inicio de las obras de extracción de materiales de construcción a realizarse con carácter de urgente, será necesario contar con la Opinión Técnica de la Unidad Ejecutora 111: “Naylamp - Lambayeque” o del Instituto Nacional de Cultura, entidades que a este efecto deberán expedir la misma en el plazo de 48 horas de solicitada, siendo aún en este caso necesario acreditar ante esta Unidad Ejecutora, por lo menos el inicio del trámite ante el INC para la obtención del CIRA. 3. Derogar el Artículo Tercero de la O.R. Nº 011-2007- GR.LAMB./CR atendiendo a que su vigencia resulta en una opción adicional más atendiendo al carácter urgente de la obra a ejecutarse si se tiene en cuenta lo ya previsto por el Artículo Segundo de la misma norma, incrementando la fl exibilidad de la norma en contraposición a las seguridades y garantías que se quieren alcanzar conforme a su espíritu normativo. 4. Encargar la redacción del texto defi nitivo de la Ordenanza Regional modifi catoria de la O.R. Nº 011-2007-GR.LAMB./CR a la Secretaría del Consejo Regional en coordinación con la Comisión de Cultura y Educación de este mismo Órgano Colegiado. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- MODÍQUESE los artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Regional Nº 011-2007-GR.LAMB./CR con los textos sustitutorios siguientes: “Artículo Primero.- ESTABLÉCESE que las empresas constructoras privadas que presten servicios a las entidades públicas con sede en el departamento de Lambayeque ejecutando obras de construcción de infraestructura pública por contrata, y estas mismas dependencias públicas cuando realicen este mismo tipo de obras por administración directa, así Descargado desde www.elperuano.com.pe