Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

Articulo Primero.- DELEGAR a partir de la fecha, en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, la facultad de aprobar los calendarios de compromisos y sus ampliaciones, que se requieran efectuar; funcionario que asumira la total responsabilidad por los actos que se expidan en el MORDAZA de la presente delegacion. Articulo Segundo.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del MORDAZA dia de emitida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 211838-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 011-2007GR.LAMB/CR que establecio la obligacion de contar con opinion tecnica MORDAZA de realizar operaciones de extraccion de materiales de construccion en la ejecucion de obras publicas
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de MORDAZA de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 14 de MORDAZA de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 244-2007GR.LAMB./CR el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 13.DIC.2008 acordo, derivar a la Comision de Cultura y Educacion del Consejo Regional, el expediente de la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, Registro SISGEDO Nº 00255340, a fin que proceda conforme a su petitorio al analisis y revision de la Ordenanza Regional Nº 011-2007-GR.LAMB./CR, a fin que cumplido que sea este MORDAZA, eleven al pleno del Consejo Regional su dictamen correspondiente sobre la cuestion normativa planteada. Que, en cumplimiento del Acuerdo Regional MORDAZA referido, la Comision de Cultura y Educacion del Consejo Regional, ha evacuado su Dictamen Nº 001-2008GR.LAMB/CCE en el cual se senala como antecedente que la Ordenanza Regional Nº 011-2007-GR.LAMB/CR fue aprobada por el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 15.MAY.2007, respecto a la cual la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura a traves del Of. Nº 1260-2007-DN/INC solicita se efectuen precisiones respecto a la Ordenanza referida, relacionada al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) como el unico documento oficial valido que descarta la presencia de evidencias culturales, en atencion a lo dispuesto por el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-ED y en el MORDAZA del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los requisitos de validez del acto

administrativo que establece, como son: Competencia y procedimiento regular; asi como la necesidad de evitar la duplicidad de pronunciamiento tecnico que la ordenanza regional en materia generaria. Que, efectivamente, conforme senala la Comision de Cultura y Educacion del Consejo Regional en su Dictamen referido, se verifica de la normatividad invocada que las precisiones solicitadas por la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, estan debidamente enmarcadas en las normas legales invocadas en su solicitud, verificandose no obstante que conforme a la Ley Nº 28939, "Ley que aprueba credito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas", que en su Sexta Disposicion Final crea la Unidad Ejecutora "Naylamp - Lambayeque" y lo dispuesto por su Manual de Operaciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0475-2007-ED, a esta tambien le asisten competencias relacionadas a la proteccion, defensa y conservacion de restos arqueologicos, especificamente en el ambito del departamento de Lambayeque. Que, efectuado el analisis respectivo del petitorio de a Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, la Comision de Cultura y Educacion ha efectuado las recomendaciones siguientes:

1. Precisar en el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 011-2007-GR.LAMB./CR que ademas del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos MORDAZA que expide el Instituto Nacional de Cultura - INC, sera necesario contar ademas, con la Opinion Tecnica de la Unidad Ejecutora 111: "Naylamp - Lambayeque", a fin de contar con garantias adicionales tendientes a minimizar las posibilidades de danos al patrimonio arqueologico de MORDAZA, conforme al MORDAZA inspirador de la MORDAZA regional en materia; ademas de precisar que es el MORDAZA el unico documento oficialmente valido que descarta la presencia de evidencias culturales, y que, de no obtenerse este en forma definitiva, la Opinion Tecnica de la Unidad Ejecutora 111: "Naylamp - Lambayeque" no surtira efecto legal alguno precisandose asi su naturaleza provisional y la necesidad insustituible de contar con el CIRA. 2. Modificar el Articulo MORDAZA de la O.R. Nº 0112007-GR.LAMB./CR en los extremos en que se refieren que para el inicio de las obras de extraccion de materiales de construccion a realizarse con caracter de urgente, sera necesario contar con la Opinion Tecnica de la Unidad Ejecutora 111: "Naylamp - Lambayeque" o del Instituto Nacional de Cultura, entidades que a este efecto deberan expedir la misma en el plazo de 48 horas de solicitada, siendo aun en este caso necesario acreditar ante esta Unidad Ejecutora, por lo menos el inicio del tramite ante el INC para la obtencion del CIRA. 3. Derogar el Articulo Tercero de la O.R. Nº 011-2007GR.LAMB./CR atendiendo a que su vigencia resulta en una opcion adicional mas atendiendo al caracter urgente de la obra a ejecutarse si se tiene en cuenta lo ya previsto por el Articulo MORDAZA de la misma MORDAZA, incrementando la flexibilidad de la MORDAZA en contraposicion a las seguridades y garantias que se quieren alcanzar conforme a su MORDAZA normativo. 4. Encargar la redaccion del texto definitivo de la Ordenanza Regional modificatoria de la O.R. Nº 0112007-GR.LAMB./CR a la Secretaria del Consejo Regional en coordinacion con la Comision de Cultura y Educacion de este mismo Organo Colegiado. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo 1º.- MODIQUESE los articulos Primero y MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 011-2007GR.LAMB./CR con los textos sustitutorios siguientes: "Articulo Primero.- ESTABLECESE que las empresas constructoras privadas que presten servicios a las entidades publicas con sede en el departamento de MORDAZA ejecutando obras de construccion de infraestructura publica por contrata, y estas mismas dependencias publicas cuando realicen este mismo MORDAZA de obras por administracion directa, asi

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