Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

a conductos artificiales mientras que lo sustentado por el COES-SINAC corresponde a cauces naturales; Que, senala ELECTROANDES que lo expresado por OSINERGMIN respecto de la necesidad que el COES-SINAC efectue un estudio integral de las perdidas hidraulicas de las cuencas asociadas al MORDAZA, no debe ser justificacion para no considerar las perdidas hidraulicas que a la fecha han sido debidamente estudiadas y sustentadas; Que, finalmente, indica el recurrente, partiendo del hecho que las perdidas hidraulicas son eventos naturales asociados a todos los cauces naturales de agua y como tales, tienen implicancia directa en el aprovechamiento de los recursos energeticos, OSINERGMIN debe considerar en la presente fijacion las perdidas hidraulicas en las trayectorias correspondientes a los embalses asociados a las centrales hidraulicas de ELECTROANDES, toda vez que estas han sido debidamente estudiadas, calculadas, sustentadas y presentadas tal como se ha expresado en el Recurso, ademas que las objeciones efectuadas por OSINERGMIN carecen del debido sustento tecnico suficiente y concluyente. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, desde el inicio del MORDAZA regulatorio, OSINERGMIN no ha cuestionado la existencia de perdidas hidraulicas; lo que OSINERGMIN observo fue el hecho que las perdidas hidraulicas declaradas no fueron producto de un metodo coherente de cuantificar dichas perdidas (basado en aforos para cada caudal descargado de cada embalse); Que, en relacion al hecho que el modelo MORDAZA cuenta con una opcion para considerar las perdidas hidraulicas; es necesario tener presente que, como todo modelo matematico, el programa MORDAZA intenta representar la realidad; en este caso particular, representar el sistema fisico de ELECTROANDES. Debido a esta razon, la informacion tecnica que el modelo necesita, debe encontrarse plenamente sustentada. En este sentido, si se verifica que el porcentaje de perdidas hidraulicas ha sido correctamente evaluado y determinado, entonces debe ser considerado en el modelo a fin de lograr mayor exactitud en la representacion del sistema; Que, el estudio del Laboratorio Nacional de Hidraulica no incluyo mediciones en las trayectorias Pacchapata ­ Toma Uchuhuerta y MORDAZA I ­ Embalse Huallamayo. Las perdidas senaladas por ELECTROANDES para estas trayectorias fueron estimadas mediante metodologias diferentes a la senalada por OSINERGMIN; por ello y por las razones expuestas en el numeral 17.2.1 del Informe Tecnico N° 0437-2007-GART, sobre observaciones a la propuesta del COES SINAC, los porcentajes de perdidas hidraulicas propuestas para estas trayectorias carecen del sustento adecuado para incluirlas en el modelo PERSEO; Que, dentro de las conclusiones del Informe del Laboratorio Nacional de Hidraulica se menciona textualmente4 lo siguiente: "...Se observa que las perdidas registradas en la Estacion Chilcas proveniente del embalse Huangush Bajo discrepa mucho de los resultados obtenidos de los embalses MORDAZA y Altos Machay, esto indicaria la necesidad de realizar mayores mediciones que permitan definir estas perdidas...". Por lo tanto, el mismo Laboratorio Nacional de Hidraulica utiliza el criterio de comparacion de porcentajes de perdidas de cauces naturales similares para validar resultados y reconoce que el valor obtenido para la trayectoria Huangush ­ Estacion Chilcas no esta definido, por lo que no se dispone de un sustento adecuado para incluir el porcentaje propuesto para esta MORDAZA trayectoria en el modelo PERSEO; Que, no obstante lo anterior, es MORDAZA que la necesidad de que el COES-SINAC efectue un estudio integral de las perdidas hidraulicas de las cuencas asociadas del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) no debera implicar dejar de considerar las perdidas hidraulicas que a la fecha se encuentren debidamente sustentadas. Por ello, el OSINERGMIN ha efectuado un analisis del estudio alcanzado por ELECTROANDES, concluyendose que en dicho estudio se acredita un grupo de perdidas hidraulicas que cuentan con mediciones suficientemente avaladas y que han seguido la metodologia recomendada por OSINERGMIN, habiendo sido efectuadas ademas por una entidad de reconocido prestigio como es el Laboratorio Nacional de Hidraulica;

Que, en tal razon, las unicas trayectorias que cumplen los requisitos senalados en el considerando anterior y que, como tales, deben ser reconocidas; en el presente MORDAZA tarifario, por el organismo regulador, son las siguientes: MORDAZA ­ Toma Uchuhuerta, Altos Machay ­ Toma Uchuhuerta, Pomacocha ­ Taza Nueva, Cut-Off ­ Taza Oroya y Upamayo ­ Embalse Malpaso. Que, por tanto, en consideracion a los argumentos expuestos, el recurso de reconsideracion de ELECTROANDES contra la RESOLUCION, debe ser declarado fundado en parte.

Que, recien con fecha 20 de junio de 2008 se MORDAZA con el quorum presencial necesario para que el Consejo Directivo pueda adoptar decisiones en materia tarifaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe N° 02682008-GART, elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERGMIN y el Informe N° 0257-2008-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG5; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electroandes S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008OS/CD, por las consideraciones senaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. En consecuencia, deberan considerarse los porcentajes de perdidas hidraulicas en las trayectorias que se senalan a continuacion: MORDAZA ­ Toma Uchuhuerta, Altos Machay ­ Toma Uchuhuerta, Pomacocha ­ Taza Nueva, Cut-Off ­ Taza Oroya y Upamayo ­ Embalse Malpaso. Articulo 2°.- Los valores resultantes de las modificaciones que se produzcan como consecuencia del reconocimiento de los porcentajes de perdidas hidraulicas a que se refiere el articulo anterior, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 0268-2008GART - Anexo 1 y N° 0257-2008-GART - Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Folio 499 de la Absolucion de Observaciones presentado por el COESSINAC. ... Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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