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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374486 a conductos artifi ciales mientras que lo sustentado por el COES-SINAC corresponde a cauces naturales; Que, señala ELECTROANDES que lo expresado por OSINERGMIN respecto de la necesidad que el COES-SINAC efectúe un estudio integral de las pérdidas hidráulicas de las cuencas asociadas al SEIN, no debe ser justifi cación para no considerar las pérdidas hidráulicas que a la fecha han sido debidamente estudiadas y sustentadas; Que, fi nalmente, indica el recurrente, partiendo del hecho que las pérdidas hidráulicas son eventos naturales asociados a todos los cauces naturales de agua y como tales, tienen implicancia directa en el aprovechamiento de los recursos energéticos, OSINERGMIN debe considerar en la presente fi jación las pérdidas hidráulicas en las trayectorias correspondientes a los embalses asociados a las centrales hidráulicas de ELECTROANDES, toda vez que estas han sido debidamente estudiadas, calculadas, sustentadas y presentadas tal como se ha expresado en el Recurso, además que las objeciones efectuadas por OSINERGMIN carecen del debido sustento técnico sufi ciente y concluyente. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, desde el inicio del proceso regulatorio, OSINERGMIN no ha cuestionado la existencia de pérdidas hidráulicas; lo que OSINERGMIN observó fue el hecho que las pérdidas hidráulicas declaradas no fueron producto de un método coherente de cuantifi car dichas pérdidas (basado en aforos para cada caudal descargado de cada embalse); Que, en relación al hecho que el modelo PERSEO cuenta con una opción para considerar las pérdidas hidráulicas; es necesario tener presente que, como todo modelo matemático, el programa PERSEO intenta representar la realidad; en este caso particular, representar el sistema físico de ELECTROANDES. Debido a esta razón, la información técnica que el modelo necesita, debe encontrarse plenamente sustentada. En este sentido, si se verifi ca que el porcentaje de pérdidas hidráulicas ha sido correctamente evaluado y determinado, entonces debe ser considerado en el modelo a fi n de lograr mayor exactitud en la representación del sistema; Que, el estudio del Laboratorio Nacional de Hidráulica no incluyó mediciones en las trayectorias Pacchapata – Toma Uchuhuerta y Victoria I – Embalse Huallamayo. Las pérdidas señaladas por ELECTROANDES para estas trayectorias fueron estimadas mediante metodologías diferentes a la señalada por OSINERGMIN; por ello y por las razones expuestas en el numeral 17.2.1 del Informe Técnico N° 0437-2007-GART, sobre observaciones a la propuesta del COES SINAC, los porcentajes de pérdidas hidráulicas propuestas para estas trayectorias carecen del sustento adecuado para incluirlas en el modelo PERSEO; Que, dentro de las conclusiones del Informe del Laboratorio Nacional de Hidráulica se menciona textualmente 4 lo siguiente: “… Se observa que las pérdidas registradas en la Estación Chilcas proveniente del embalse Huangush Bajo discrepa mucho de los resultados obtenidos de los embalses Jaico y Altos Machay, esto indicaría la necesidad de realizar mayores mediciones que permitan defi nir estas pérdidas …”. Por lo tanto, el mismo Laboratorio Nacional de Hidráulica utiliza el criterio de comparación de porcentajes de pérdidas de cauces naturales similares para validar resultados y reconoce que el valor obtenido para la trayectoria Huangush – Estación Chilcas no está defi nido, por lo que no se dispone de un sustento adecuado para incluir el porcentaje propuesto para esta última trayectoria en el modelo PERSEO; Que, no obstante lo anterior, es cierto que la necesidad de que el COES-SINAC efectúe un estudio integral de las pérdidas hidráulicas de las cuencas asociadas del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) no deberá implicar dejar de considerar las pérdidas hidráulicas que a la fecha se encuentren debidamente sustentadas. Por ello, el OSINERGMIN ha efectuado un análisis del estudio alcanzado por ELECTROANDES, concluyéndose que en dicho estudio se acredita un grupo de pérdidas hidráulicas que cuentan con mediciones sufi cientemente avaladas y que han seguido la metodología recomendada por OSINERGMIN, habiendo sido efectuadas además por una entidad de reconocido prestigio como es el Laboratorio Nacional de Hidráulica;Que, en tal razón, las únicas trayectorias que cumplen los requisitos señalados en el considerando anterior y que, como tales, deben ser reconocidas; en el presente proceso tarifario, por el organismo regulador, son las siguientes: Jaico – Toma Uchuhuerta, Altos Machay – Toma Uchuhuerta, Pomacocha – Taza Nueva, Cut-Off – Taza Oroya y Upamayo – Embalse Malpaso. Que, por tanto, en consideración a los argumentos expuestos, el recurso de reconsideración de ELECTROANDES contra la RESOLUCIÓN, debe ser declarado fundado en parte. Que, recién con fecha 20 de junio de 2008 se contó con el quórum presencial necesario para que el Consejo Directivo pueda adoptar decisiones en materia tarifaria; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe N° 0268-2008-GART, elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN y el Informe N° 0257-2008-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 5; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electroandes S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, por las consideraciones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, deberán considerarse los porcentajes de pérdidas hidráulicas en las trayectorias que se señalan a continuación: Jaico – Toma Uchuhuerta, Altos Machay – Toma Uchuhuerta, Pomacocha – Taza Nueva, Cut-Off – Taza Oroya y Upamayo – Embalse Malpaso. Artículo 2°.- Los valores resultantes de las modifi caciones que se produzcan como consecuencia del reconocimiento de los porcentajes de pérdidas hidráulicas a que se refi ere el artículo anterior, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 0268-2008- GART - Anexo 1 y N° 0257-2008-GART - Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4 Folio 499 de la Absolución de Observaciones presentado por el COES- SINAC. ... 5 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 216262-2Descargado desde www.elperuano.com.pe