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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374485 presentado al primer día hábil siguiente, es decir, el día 26 de marzo de 2008, con lo cual resultaba extemporáneo y no sería materia de análisis; Que, sobre el particular, tal como se sostuviera en la Resolución OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD, el punto de partida para las actuaciones administrativas por mandato expreso del primer párrafo y el primer inciso del Artículo 138° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), es que éstas se realizan en horas hábiles; por ello, el citado artículo señala “para la realización de cualquier atención” se considera hora hábil la del horario de atención de la entidad; Que, asimismo, el citado Artículo 138° es concordante con el Artículo 123° de la LPAG, en el que se dan las reglas que rigen cualquier actuación de la administración pública, siendo parte de dicha actuación la recepción por fax o correo electrónico. Tal como indicara OSINERGMIN en su Resolución OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD, el sentido de facilitar el uso de datos de transmisión a distancia no implica en forma alguna crear un régimen privilegiado a los usuarios que hagan uso del fax o del correo electrónico con relación a aquellos que sólo puedan presentar físicamente sus escritos. El sentido de la norma es la facilidad en la remisión electrónica o por fax de documentos o solicitudes, en un régimen en que los plazos se respetan; implica simplemente enviar aquello que por diversas razones no es posible presentar en ese instante por una imposibilidad física de apersonarse a la entidad en ese momento; e interpretar lo contrario implicaría que pasada la hora de recepción todos los administrados puedan hacer uso de un fax o correo electrónico para superar la negligencia de haber dejado vencer el plazo que tenía de hacer valer su derecho de impugnación, lo cual debe descartarse atendiendo a que de conformidad con el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal; Que, lo expuesto resulta concordante con la cita doctrinaria del jurista Juan Carlos Morón en el sentido que “ debe tenerse en cuenta para efectos procesales que cada día hábil comienza y concluye no de modo físico sino dentro de los márgenes artifi ciales que le asigna el horario ofi cial de atención al público ”; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que en el supuesto que el correo electrónico cuyo impreso se adjunta al Recurso, hubiera sido remitido a OSINERGMIN en la fecha y hora que se indica en el referido impreso (25 de marzo a las 7:50 p.m.), dicho correo se entiende remitido fuera del horario de atención de la entidad por lo que jurídicamente no hubiera podido considerarse recibido el día 25 de marzo de mayo de 2008, sino que resultaría fuera de plazo y en consecuencia dada su naturaleza extemporánea y considerando que los plazos son perentorios, las observaciones, comentarios y sugerencias a la prepublicación que contenía dicho correo no hubiera sido materia de análisis por OSINERGMIN; Que, en consecuencia, el procedimiento ha sido llevado en forma regular, no habiéndose cometido ningún vicio de nulidad del mismo, toda vez que no se ha infringido la norma que dispone que se reciban y analicen los comentarios y sugerencias recibidos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la prepublicación. 2.2 ASPECTOS TÉCNICOS: INCLUSIÓN DE LAS PÉRDIDAS HIDRÁULICAS CORRESPONDIENTES A LOS EMBALSES ASOCIADOS A LAS CENTRALES HIDRÁULICAS DE ELECTROANDES 2.2.1 Sustento del CUESTIONAMIENTOQue, señala el recurrente que desde que se dio inicio el presente proceso tarifario hasta la emisión de la RESOLUCIÓN, el tema de las pérdidas hidráulicas ha tenido un tratamiento disímil por parte de OSINERGMIN. Así mismo, ELECTROANDES menciona que, al interior del proceso, OSINERGMIN ha aceptado el hecho de que las pérdidas hidráulicas existen; sin embargo, al fi nal del proceso no las ha tomado en cuenta; Que, añade ELECTROANDES, para el presente caso, las pérdidas hidráulicas son eventos naturales inherentes a todos los conductos de agua sean artifi ciales o naturales, habiendo sido estudiadas y reconocidas a nivel mundial, las cuales tienen implicancia directa en el aprovechamiento de los recursos energéticos. Las pérdidas hidráulicas medidas y calculadas por el Laboratorio Nacional de Hidráulica entre los embalses Jaico, Altos Machay y Huangush Bajo y la estación hidrométrica Chilcas, podrían parecer “muy elevadas” tal como lo califi ca OSINERGMIN, pero estas son el resultado de mediciones de campo debidamente avaladas por la mencionada entidad; Que, respecto a la observación de OSINERGMIN en el sentido que el método coherente para cuantifi car las pérdidas de caudal del sistema hidráulico en mención es mediante aforos, ELECTROANDES indica que, para el cálculo de las pérdidas hidráulicas, utilizaron 2 métodos: i) El primero se realizó mediante el uso de bandas limnimétricas en la estación Chilcas y caudales erogados desde los embalses asociados a esta estación, para lo cual procesaron más de 170 datos de pérdidas hidráulicas y donde todas las estaciones hidrométricas fueron debidamente calibradas; ii) El segundo coincide con lo solicitado por OSINERGMIN en su observación efectuada al ESTUDIO; Qué, asimismo señala que las pérdidas hidráulicas, calculadas y sustentadas con mediciones, están basadas en estudios desarrollados por diferentes entidades, cuyas metodologías también son diferentes y los resultados obtenidos han sido corroborados y confi rmados con fundamentos teóricos desarrollados por entidades internacionales especialistas en el tema; Qué, según menciona el recurrente, las mediciones de estos eventos naturales (pérdidas hidráulicas, entre otros) proporcionan una gama amplia de resultados; tal es así que en el estudio realizado por ELECTROANDES en la estación Chilcas y sus embalses asociados, aparecen pérdidas hidráulicas entre 4,9% y 54,4% para un total de 170 datos procesados. Por dicho motivo, el COES-SINAC, antes que el Laboratorio Nacional de Hidráulica efectúe el estudio mediante mediciones directas, consideró una pérdida hidráulica equivalente al 18%. Después del estudio del Laboratorio Nacional de Hidráulica, el COES-SINAC consideró los porcentajes de pérdidas que aparecieron en la absolución de observaciones por parte del COES-SINAC; Que, según señala ELECTROANDES, OSINERGMIN cometió un error en la prepublicación al afi rmar que el COES-SINAC, en vista de los valores atípicos de pérdidas hidráulicas obtenidas por el Laboratorio Nacional de Hidráulica, propuso en su estudio una pérdida equivalente de 18%, basándose en un cálculo teórico resultante de la aplicación de la ecuación de MORITZ-US Bureau of Reclamation. Agrega que el hecho que se presenten mediciones de campo que se ubican fuera del intervalo de confi anza, los exhorta a efectuar mayores mediciones para afi nar los valores de pérdidas asumidos, pero ello no debe ser justifi cación para no incluirlas en la fi jación tarifaria, toda vez que el OSINERGMIN acepta la existencia de las mismas; Que, sostiene ELECTROANDES que las pérdidas hidráulicas no forman parte del diseño hidráulico de un embalse, dado que este último es parte de un sistema para afi anzar la generación de energía de las centrales hidroeléctricas, principalmente, en periodos de estiaje. Así mismo, las pérdidas hidráulicas son eventos naturales que siempre estarán presentes en las trayectorias y que no son función de la mayor o menor capacidad del embalse; Que, conforme indica el recurrente, el modelo PERSEO cuenta con un archivo mediante el cual se puede especifi car las pérdidas hidráulicas en las trayectorias a fi n de calcular la producción de las centrales en bornes de generación. Lo expresado por OSINERGMIN respecto que la solución a estas pérdidas deben ser asumidas por el titular de la central no es coherente con la realidad y la existencia de la opción mencionada en el modelo PERSEO para la consideración de las pérdidas. Estas pérdidas no pueden ser asumidas por el titular de la central por que no corresponden a energía generable; Que, seguidamente señala, que la sugerencia de OSINERGMIN de implementar una sobre-elevación de presas, requiere un mayor análisis y no en todos los casos será posible (por el propio diseño original), de manera que esta alternativa planteada está fuera del contexto de las pérdidas hidráulicas en las trayectorias aguas abajo de la descarga; Que, también menciona, existe una clara diferencia entre conductos artifi ciales y conductos naturales o cauces naturales. Lo adoptado por EGASA corresponde Descargado desde www.elperuano.com.pe