Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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presentado al primer dia habil siguiente, es decir, el dia 26 de marzo de 2008, con lo cual resultaba extemporaneo y no seria materia de analisis; Que, sobre el particular, tal como se sostuviera en la Resolucion OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD, el punto de partida para las actuaciones administrativas por mandato expreso del primer parrafo y el primer inciso del Articulo 138° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), es que estas se realizan en horas habiles; por ello, el citado articulo senala "para la realizacion de cualquier atencion" se considera hora habil la del horario de atencion de la entidad; Que, asimismo, el citado Articulo 138° es concordante con el Articulo 123° de la LPAG, en el que se dan las reglas que rigen cualquier actuacion de la administracion publica, siendo parte de dicha actuacion la recepcion por fax o correo electronico. Tal como indicara OSINERGMIN en su Resolucion OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD, el sentido de facilitar el uso de datos de transmision a distancia no implica en forma alguna crear un regimen privilegiado a los usuarios que MORDAZA uso del fax o del correo electronico con relacion a aquellos que solo puedan presentar fisicamente sus escritos. El sentido de la MORDAZA es la facilidad en la remision electronica o por fax de documentos o solicitudes, en un regimen en que los plazos se respetan; implica simplemente enviar aquello que por diversas razones no es posible presentar en ese instante por una imposibilidad fisica de apersonarse a la entidad en ese momento; e interpretar lo contrario implicaria que pasada la hora de recepcion todos los administrados puedan hacer uso de un fax o correo electronico para superar la negligencia de haber dejado vencer el plazo que tenia de hacer MORDAZA su derecho de impugnacion, lo cual debe descartarse atendiendo a que de conformidad con el numeral 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG ninguna regulacion del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal; Que, lo expuesto resulta concordante con la cita doctrinaria del jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el sentido que "debe tenerse en cuenta para efectos procesales que cada dia habil comienza y concluye no de modo fisico sino dentro de los margenes artificiales que le asigna el horario oficial de atencion al publico"; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que en el supuesto que el correo electronico cuyo impreso se adjunta al Recurso, hubiera sido remitido a OSINERGMIN en la fecha y hora que se indica en el referido impreso (25 de marzo a las 7:50 p.m.), dicho correo se entiende remitido fuera del horario de atencion de la entidad por lo que juridicamente no hubiera podido considerarse recibido el dia 25 de marzo de MORDAZA de 2008, sino que resultaria fuera de plazo y en consecuencia dada su naturaleza extemporanea y considerando que los plazos son perentorios, las observaciones, comentarios y sugerencias a la prepublicacion que contenia dicho correo no hubiera sido materia de analisis por OSINERGMIN; Que, en consecuencia, el procedimiento ha sido llevado en forma regular, no habiendose cometido ningun vicio de nulidad del mismo, toda vez que no se ha infringido la MORDAZA que dispone que se reciban y analicen los comentarios y sugerencias recibidos dentro de los 10 dias habiles siguientes a la prepublicacion.

2.2 ASPECTOS TECNICOS: INCLUSION DE LAS PERDIDAS HIDRAULICAS CORRESPONDIENTES A LOS EMBALSES ASOCIADOS A LAS CENTRALES HIDRAULICAS DE ELECTROANDES 2.2.1 Sustento del CUESTIONAMIENTO Que, senala el recurrente que desde que se dio inicio el presente MORDAZA tarifario hasta la emision de la RESOLUCION, el tema de las perdidas hidraulicas ha tenido un tratamiento disimil por parte de OSINERGMIN. Asi mismo, ELECTROANDES menciona que, al interior del MORDAZA, OSINERGMIN ha aceptado el hecho de que las perdidas hidraulicas existen; sin embargo, al final del MORDAZA no las ha tomado en cuenta; Que, anade ELECTROANDES, para el presente caso, las perdidas hidraulicas son eventos naturales inherentes a todos los conductos de agua MORDAZA artificiales o naturales, habiendo sido estudiadas y reconocidas a nivel mundial, las

cuales tienen implicancia directa en el aprovechamiento de los recursos energeticos. Las perdidas hidraulicas medidas y calculadas por el Laboratorio Nacional de Hidraulica entre los embalses MORDAZA, Altos Machay y Huangush Bajo y la estacion hidrometrica Chilcas, podrian parecer "muy elevadas" tal como lo califica OSINERGMIN, pero estas son el resultado de mediciones de MORDAZA debidamente avaladas por la mencionada entidad; Que, respecto a la observacion de OSINERGMIN en el sentido que el metodo coherente para cuantificar las perdidas de caudal del sistema hidraulico en mencion es mediante aforos, ELECTROANDES indica que, para el calculo de las perdidas hidraulicas, utilizaron 2 metodos: i) El primero se realizo mediante el uso de bandas limnimetricas en la estacion Chilcas y caudales erogados desde los embalses asociados a esta estacion, para lo cual procesaron mas de 170 datos de perdidas hidraulicas y donde todas las estaciones hidrometricas fueron debidamente calibradas; ii) El MORDAZA coincide con lo solicitado por OSINERGMIN en su observacion efectuada al ESTUDIO; Que, asimismo senala que las perdidas hidraulicas, calculadas y sustentadas con mediciones, estan basadas en estudios desarrollados por diferentes entidades, cuyas metodologias tambien son diferentes y los resultados obtenidos han sido corroborados y confirmados con fundamentos teoricos desarrollados por entidades internacionales especialistas en el tema; Que, segun menciona el recurrente, las mediciones de estos eventos naturales (perdidas hidraulicas, entre otros) proporcionan una gama amplia de resultados; tal es asi que en el estudio realizado por ELECTROANDES en la estacion Chilcas y sus embalses asociados, aparecen perdidas hidraulicas entre 4,9% y 54,4% para un total de 170 datos procesados. Por dicho motivo, el COES-SINAC, MORDAZA que el Laboratorio Nacional de Hidraulica efectue el estudio mediante mediciones directas, considero una perdida hidraulica equivalente al 18%. Despues del estudio del Laboratorio Nacional de Hidraulica, el COES-SINAC considero los porcentajes de perdidas que aparecieron en la absolucion de observaciones por parte del COESSINAC; Que, segun senala ELECTROANDES, OSINERGMIN cometio un error en la prepublicacion al afirmar que el COES-SINAC, en vista de los valores atipicos de perdidas hidraulicas obtenidas por el Laboratorio Nacional de Hidraulica, propuso en su estudio una perdida equivalente de 18%, basandose en un calculo teorico resultante de la aplicacion de la ecuacion de MORITZ-US Bureau of Reclamation. Agrega que el hecho que se presenten mediciones de MORDAZA que se ubican fuera del intervalo de confianza, los exhorta a efectuar mayores mediciones para afinar los valores de perdidas asumidos, pero ello no debe ser justificacion para no incluirlas en la fijacion tarifaria, toda vez que el OSINERGMIN acepta la existencia de las mismas; Que, sostiene ELECTROANDES que las perdidas hidraulicas no forman parte del diseno hidraulico de un embalse, dado que este ultimo es parte de un sistema para afianzar la generacion de energia de las centrales hidroelectricas, principalmente, en periodos de estiaje. Asi mismo, las perdidas hidraulicas son eventos naturales que siempre estaran presentes en las trayectorias y que no son funcion de la mayor o menor capacidad del embalse; Que, conforme indica el recurrente, el modelo MORDAZA cuenta con un archivo mediante el cual se puede especificar las perdidas hidraulicas en las trayectorias a fin de calcular la produccion de las centrales en bornes de generacion. Lo expresado por OSINERGMIN respecto que la solucion a estas perdidas deben ser asumidas por el titular de la central no es coherente con la realidad y la existencia de la opcion mencionada en el modelo MORDAZA para la consideracion de las perdidas. Estas perdidas no pueden ser asumidas por el titular de la central por que no corresponden a energia generable; Que, seguidamente senala, que la sugerencia de OSINERGMIN de implementar una sobre-elevacion de presas, requiere un mayor analisis y no en todos los casos sera posible (por el propio diseno original), de manera que esta alternativa planteada esta fuera del contexto de las perdidas hidraulicas en las trayectorias aguas abajo de la descarga; Que, tambien menciona, existe una MORDAZA diferencia entre conductos artificiales y conductos naturales o cauces naturales. Lo adoptado por EGASA corresponde

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