Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 458-2008-OS/CD MORDAZA, 20 de junio de 2008

Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 341-2008-OS/ CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante "ELECTRO ORIENTE"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES

3. Se recalcule los Montos de Compensacion por Sistema Aislado entre las empresas, considerando que el Sistema San MORDAZA se interconectara al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") despues de MORDAZA del 2009. 2.1 CONSIDERACION DEL CONSUMO PROPIO Y PERDIDAS DE TRANSMISION EN LOS PRECIOS EN MORDAZA DE LOS SISTEMAS AISLADOS TIPICOS E Y G 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO ORIENTE senala que la tarifa involucra todos los costos de las centrales de generacion, subestaciones y lineas de transmision, necesarias para transportar la energia hasta las barras equivalentes de media tension; Que, manifiesta la recurrente que OSlNERGMlN ha calculado los costos valorizando unicamente los costos de produccion de la energia electrica en barras de distribucion, agregando a dichos costos un factor por perdidas de transmision sin considerar los costos de produccion de la energia por consumo propio; senala adicionalmente, que los mencionados costos deben ser afectados por factores de expansion que tomen en cuenta las perdidas de transmision y el consumo propio; caso contrario, prosigue, la concesionaria no recuperaria la totalidad de sus costos de operacion; Que, menciona haber calculado, sobre la base de datos reales registrados en el ano 2007, los factores de perdidas que logren recuperar la totalidad de los costos de produccion por consumo propio y perdidas de transmision, los cuales deberian ser considerados por OSINERGMIN; Que, finalmente, ELECTRO ORIENTE solicita revisar los calculos de los Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados Tipico E (Sistema Iquitos) y Tipico G (Sistema San Martin), utilizando un factor de perdidas de transmision mas consumo propio de 1,04693 y 1,05649, respectivamente, en reemplazo de los factores aplicados para el calculo de dichas tarifas. 2.1.2 Analisis de OSINERGMIN Que, los Precios en MORDAZA para los Sistemas Aislados son fijados en barras equivalentes de media tension. Es decir, se debe considerar todos los costos vinculados a la generacion, subestaciones de transformacion y lineas de

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe N° 0193-2008-GART que sustento la RESOLUCION, se inicio el 14 de noviembre de 2007 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico del COES-SINAC (en adelante "ESTUDIO"); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COESSINAC expusiera el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizo el 26 de noviembre de 2007; Que, seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52°2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo: i) Con fecha 07 de marzo de 2008, la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta, ii) la Audiencia Publica de fecha 14 de marzo de 2008, y iii) la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicacion; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, respectivamente; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE3, publico la RESOLUCION, la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; Que, con fecha 7 de MORDAZA de 2008, ELECTRO ORIENTE interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 21 de MORDAZA de 2008; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 26 de MORDAZA de 2008, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ELECTRO ORIENTE. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTRO ORIENTE solicita la reconsideracion de los valores fijados en la RESOLUCION para los Precios en MORDAZA y Montos de Compensacion de ELECTRO ORIENTE, considerando lo siguiente:

1

2

3

1. Se apliquen para los Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados Tipicos E y G, los factores que consideren los costos totales de produccion de la energia por consumo propio y perdida de transmision. 2. Se aplique, hasta MORDAZA de 2009, el IGV como costo en los Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados Tipicos E e I.

Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 52º.- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

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