Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

comisiono a la doctora MORDAZA Macollunco MORDAZA, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, quien previamente al operativo, recibio la declaracion del denunciante, el que se reafirmo en su denuncia primigenia, segun consta del acta de fs. 09, de fecha 11.07.07; no obstante, dicho operativo no se concreto debido a una infidencia. Segundo: Que, ante el fracaso del operativo en flagrancia, la Fiscalia Suprema de Control Interno dispuso el 12.07.07, la apertura de investigacion preliminar contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito de Corrupcion de Funcionarios (fs.14), dando origen al Caso Nº 1028-2007-PUNO; investigacion a la que, mediante resolucion de fecha 25.09.07 (fs. 221), se acumula el Caso Nº 1106-2007-PUNO (iniciado en merito del acta de fs. 09), por tratarse de los mismos hechos y contra el mismo investigado; disponiendose por Resolucion de fecha 19.10.07 (fs. 222), via integracion de la resolucion del 12.07.07, solicitar al denunciado su informe de descargo, respecto a los hechos materia de investigacion, el cual fue presentado a fs. 241; concluyendo la investigacion con la emision del informe de fs. 401. II. CARGOS IMPUTADOS: Tercero: Se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, la presunta comision del delito de corrupcion de funcionarios en su modalidad de Cohecho Pasivo Propio, al haber solicitado al hoy denunciante Osber MORDAZA MORDAZA una ventaja economica equivalente al integro de su haber mensual, ascendente a la suma de S/. 1,060.00 (mil sesenta nuevos soles con 00/100), como condicion para dar cumplimiento al contrato de locacion de servicios que este habia suscrito el 09.05.07, de manera directa con la Gerencia Central de Logistica con sede en MORDAZA, y anular el acta que cuestionaba dicho contrato porque se habia celebrado sin atender a su propuesta; acta que habria sido exprofesamente elaborada conjuntamente con el Fiscal MORDAZA MORDAZA Belon Frisancho, como instrumento de presion para obtener lo solicitado, lo cual no dejo de requerirle durante dos meses continuos (al no haber recibido el denunciante su primer pago), insistiendo en que tan pronto le pagaran, le entregara el dinero en un sobre cerrado, caso contrario dejaria sin efecto el citado contrato. Hechos que se adecuan a la hipotesis tipica prevista en el tercer parrafo del articulo 393º del Codigo Penal, MORDAZA que a la modalidad establecida en el primer parrafo de la referida MORDAZA, que ha sido invocado en el informe no vinculante del Organo de Control; conclusion esta que se sustenta en lo siguiente: III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: Cuarto: Que el delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio, tiende a asegurar que los funcionarios y servidores publicos exhiban un desempeno ajustado a derecho y a los deberes de funcion que les corresponden, en aras de proteger el correcto funcionamiento, prestigio e imparcialidad de la administracion publica. En tal sentido, la MORDAZA prohibitiva prevista en el articulo 393º del Codigo Penal (modificado por la Ley Nº 28355, publicada el 06.10.04) recoge tres supuestos de hecho distintos que atentan contra el referido bien juridico; asi, sanciona a los citados agentes cualificados que: a) acepten o reciban donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violacion de sus obligaciones o los que las aceptan a consecuencia de haber faltado a ellas; b) soliciten, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violacion de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, y c) condicionen su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja. Supuesto ultimo en el que se subsume la conducta imputada al investigado, en tanto la misma implico un condicionamiento de su actuacion funcional, pues hizo depender el cumplimiento del contrato del denunciante a la entrega de la ventaja economica indebidamente solicitada, utilizando como instrumento de presion para ello un acta en la que supuestamente se cuestionaba la contratacion del denunciante. Siendo precisamente ello lo que caracteriza esta modalidad de injusto, la cual se sustenta en un agravado disvalor de accion, que permite que el cohecho pasivo mediante la via

del condicionamiento pueda configurarse tanto en el caso que el sujeto activo viole sus obligaciones como en el caso en que las cumpla. Tratandose asi de un delito de simple actividad que se consuma con el acto de condicionar. Quinto: Que, la incriminacion contra el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA surge del escrito presentado por el denunciante Osber MORDAZA MORDAZA a fs. 01, y es ratificada en el Acta Fiscal de fs. 09/10 y en su manifestacion de fs.55/57, en las que refiere que al haber sido contratado por la Gerencia Central de Logistica del Ministerio Publico con sede en MORDAZA, como conductor para el Distrito Judicial de MORDAZA, el dia 11.05.07 se presento ante el Fiscal Superior Decano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de recibir el vehiculo correspondiente y las instrucciones relativas al cargo a desempenar, pero, lejos de prodigarle la atencion debida, el investigado se mostro alterado por su designacion y lo derivo a la oficina del Administrador MORDAZA Arizaca MORDAZA, donde tambien se encontraba la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personas estas a las que responsabilizo directamente de su contratacion en MORDAZA, pese a la inexistencia de una propuesta de parte suya, acusandolos de haber actuado a cambio de dinero. Agrega el denunciante que al regresar en horas de la tarde para insistir en su pedido, el investigado le manifesto esta vez, que iba a reunirse con el doctor Belon (miembro de la comision de contrataciones de personal), "para ver si aceptaban o no su contrato", mostrandole en ese momento un acta donde supuestamente se cuestionaba su contratacion, por lo que "debia colaborarles para que acepten su contrato"; aduce que ante dicho requerimiento, le ofrecio una docena de camisetas deportivas para el campeonato de futbol que se venia realizando con motivo del aniversario del Ministerio Publico, sin embargo, esto fue rechazado por el investigado quien, acto seguido, le pregunto sobre el monto de sus haberes (ascendentes a S/.1,060.00 nuevos soles mensuales), y, recibida la respuesta, le indico que "lo apoyara con esa cantidad y que le entregara dentro de un sobre y que el acta que le habian levantado pidiendo la anulacion del contrato iba a quedar sin efecto, caso contrario quedaba anulado el contrato", lo cual fue aceptado por el denunciante, quien asumio efectuar la entrega a fines del mes de junio, al recibir su primer pago, ello, ante la insistencia del investigado, quien no cesaba en recordarle el compromiso asumido. Sexto: Que, recibida la declaracion del Administrador MORDAZA Arizaca MORDAZA (fs.58/60), miembro de la comision de contrataciones de personal, este inicialmente nego haber suscrito algun acta de observacion del contrato del denunciante Osber MORDAZA MORDAZA, refiriendo que mal pudo haberlo hecho si en ningun momento albergo dudas respecto a su contratacion, pues tenia pleno conocimiento de que esos contratos los realizaba la Gerencia Central de Logistica. Sin embargo, de autos se advierte que en respuesta al requerimiento formulado a fs.136 por la Magistrada Jefe del Organo Desconcentrado de Control Interno (fs.136), el 08.08.07 el doctor MORDAZA Briceno MORDAZA, entonces Decano encargado, remitio MORDAZA del Oficio Nº 1625-2007-MP-FSD-DJ-PUNO, de fecha 12.07.07, suscrito por el investigado MORDAZA MORDAZA, por el cual se elevo a la Gerencia General la consulta sobre la contratacion del denunciante (fs.163), adjuntando el acta de observacion formulada por la comision de contratacion de personal el 17.05.07, la cual, recabada via fax de la Gerencia General (fs. 171 y 506), contenia las firmas del citado Arizaca MORDAZA, asi como del Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belon Frisancho y el Asistente de Funcion Fiscal MORDAZA MORDAZA Cruz. Ante esta evidencia documentaria, recien en su declaracion ampliatoria de fs.176/179, el Administrador Arizaca MORDAZA reconocio el contenido del acta del 17.05.07, sin embargo, indico que en su momento, hizo notar a los miembros de la comision que no existia irregularidad alguna, puesto que la celebracion de los contratos por servicios no personales era de competencia de la Gerencia Central de Logistica, no obstante lo cual estos insistieron en elevar la consulta, viendose obligado a firmar el acta. Por su parte, en su manifestacion de fs.116/118 ampliada a fs.173 el Fiscal Belon Frisancho, reconoce haber suscrito la referida acta, mas responsabiliza de ello al Administrador, quien les habria hecho notar la duda sobre la modalidad de la contratacion, aserto que contrasta con lo expresado por el mencionado Administrador. Setimo: Que, no obstante lo expuesto es de senalar que el reconocimiento de la referida acta de observacion

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