TEXTO PAGINA: 95
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374753 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Hilda Huarcusi Sánchez, Walter Luis Cruz Orbegoso, Marlene Isabel Llaros Cortegana, José Jalanoca Ramírez, Washinton Luis Herrera Yto, Héctor Bautista Leiva, Angela Marlene Córdova Torres, Augusta Miranda Mocarro, Regina Gladys Reymundo Auris, Flavio Ccanqque Hancco, Víctor Rolando Gutiérrez Ezquivel, Enrique Antenor Rodríguez Quezada, Edgar Raúl Huamán Llamacponcca, José Carlos Padilla Sánchez, Jenny Magaly Medina Aguilar, Ana María Florentino de Leyva, Víctor Romero Loayza, Yesenia Rosalba Lara Neira, José Calazar Zurita y José Antonio Saldaña Capa. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 217115-4 Aprueban solicitud para la reinscripción de nacimientos inscritos entre los años 1997 a 1999 en la Oficina Registral Consular del Consulado General del Perú en Panamá RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 377-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio del 2008.VISTOS: El Informe Nº 000527-2008-SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000163-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, las Ofi cinas de Registros del Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina Registral Consular del Consulado General del Perú en Panamá, solicitó la autorización para reinscribir los asientos de nacimiento efectuados los años 1997 a 1999, al haberse extraviado el Libro en el que se encontraban registrados; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado el extravío del Libro mencionado; por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud para la reinscripción de los nacimientos que se hubieran inscrito entre los años 1997 a 1999, en la Ofi cina Registral Consular del Consulado General del Perú en Panamá. Artículo 2°.- Autorizar a la Ofi cina Registral Consular referida, para que proceda a la apertura de los Libros respectivos, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial con la consignación expresa, por selladura, del texto “Reinscripción Ley N° 26242-26497”; el RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveerá los libros ofi ciales tanto a la Ofi cina Registral del Consulado General del Perú en Panamá, como a la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que los ciudadanos que se encontraran en el lugar de acreditación de la Ofi cina Registral Consular, como los que residieran en el territorio nacional, tramiten válidamente la reinscripción de los hechos inscritos en los Libros materia de la autorización, que se confi ere por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.-EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 217115-3 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra magistrado del Distrito Judicial de Puno por presunto delito de corrupción de funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 842-2008-MP-FN. Lima, 24 de junio de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 286-2008-MP-F.SUPR.CI/CD, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando los Casos Acumulados Nºs. 1028 y 1106-2007-PUNO, que contienen la investigación seguida contra el doctor Manuel Torres Quispe, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, por presunto delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado, a mérito de la denuncia formulada por Osber Zapana Sullo; en la cual recaído el Informe Nº 06-2008-MP-F.SUPR.CI/CD, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:Primero: Que la presente investigación se inicia a mérito del escrito de fs. 01, presentado con fecha 9.07.07 a la Fiscalía Suprema de Control Interno, por Osber Zapana Sullo, (contratado por el Ministerio Público, para que preste apoyo como chofer en el Distrito Judicial de Puno, bajo la modalidad de servicios no personales), a través del cual solicita a dicho Órgano de Control se constituya al citado Distrito Judicial a fi n de intervenir y capturar en fl agrancia al Fiscal Superior Decano Manuel Torres Quispe, a quien, le iba a entregar una suma de dinero -sueldo de un mes, ascendente a S/. 1,060.00 (mil sesenta nuevos soles con 00/100)- que éste le habría exigido como condición para no cuestionar su contratación, pues aducía no haber sido propuesto por él. Que, para la citada diligencia, conforme se desprende del informe que consta a fs. 22, el referido Órgano de Control Descargado desde www.elperuano.com.pe