Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

374753

Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas, excluyeron definitivamente la MORDAZA inscripcion del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relacion, habrian cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, tipificado en el articulo 428° del Codigo Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atencion al Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: MORDAZA Huarcusi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llaros Cortegana, MORDAZA Jalanoca MORDAZA, Washinton MORDAZA MORDAZA Yto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mocarro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Auris, MORDAZA Ccanqque MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ezquivel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Magaly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Calazar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Saldana Capa. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 217115-4

Articulo 1°.- Aprobar la solicitud para la reinscripcion de los nacimientos que se hubieran inscrito entre los anos 1997 a 1999, en la Oficina Registral Consular del Consulado General del Peru en Panama. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina Registral Consular referida, para que proceda a la apertura de los Libros respectivos, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3°.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial con la consignacion expresa, por selladura, del texto "Reinscripcion Ley N° 26242-26497"; el RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveera los libros oficiales tanto a la Oficina Registral del Consulado General del Peru en Panama, como a la Direccion General de Politica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que los ciudadanos que se encontraran en el lugar de acreditacion de la Oficina Registral Consular, como los que residieran en el territorio nacional, tramiten validamente la reinscripcion de los hechos inscritos en los Libros materia de la autorizacion, que se confiere por la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.EDUARDO MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 217115-3

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra magistrado del Distrito Judicial de MORDAZA por presunto delito de corrupcion de funcionarios
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 842-2008-MP-FN. MORDAZA, 24 de junio de 2008 VISTO: El Oficio Nº 286-2008-MP-F.SUPR.CI/CD, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando los Casos Acumulados Nºs. 1028 y 1106-2007-PUNO, que contienen la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, por presunto delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado, a merito de la denuncia formulada por Osber MORDAZA Sullo; en la cual recaido el Informe Nº 06-2008-MP-F.SUPR.CI/CD, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: Que la presente investigacion se inicia a merito del escrito de fs. 01, presentado con fecha 9.07.07 a la Fiscalia Suprema de Control Interno, por Osber MORDAZA MORDAZA, (contratado por el Ministerio Publico, para que preste apoyo como chofer en el Distrito Judicial de MORDAZA, bajo la modalidad de servicios no personales), a traves del cual solicita a dicho Organo de Control se constituya al citado Distrito Judicial a fin de intervenir y capturar en flagrancia al Fiscal Superior Decano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien, le iba a entregar una suma de dinero -sueldo de un mes, ascendente a S/. 1,060.00 (mil sesenta nuevos soles con 00/100)- que este le habria exigido como condicion para no cuestionar su contratacion, pues aducia no haber sido propuesto por el. Que, para la citada diligencia, conforme se desprende del informe que consta a fs. 22, el referido Organo de Control

Aprueban solicitud para la reinscripcion de nacimientos inscritos entre los anos 1997 a 1999 en la Oficina Registral Consular del Consulado General del Peru en Panama
RESOLUCION JEFATURAL N° 377-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 20 de junio del 2008. VISTOS: El Informe Nº 000527-2008-SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000163-2008-GRC/ RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, las Oficinas de Registros del Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, la Oficina Registral Consular del Consulado General del Peru en Panama, solicito la autorizacion para reinscribir los asientos de nacimiento efectuados los anos 1997 a 1999, al haberse extraviado el Libro en el que se encontraban registrados; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado el extravio del Libro mencionado; por lo que corresponde a la Entidad su aprobacion, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil,

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