Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

48.4.- Las partes podran presentar alegatos finales solo hasta los cinco (5) dias habiles siguientes de realizado el informe oral. Cualquier documento presentado con posterioridad no sera tomado en consideracion por el Tribunal. Articulo 49º.- Resolucion del Tribunal.La resolucion del Tribunal no podra suponer la imposicion de sanciones mas graves para el infractor sancionado, cuando este recurra o impugne la resolucion de la Comision. Articulo 50º.- Cuestionamiento a las resoluciones del Tribunal.Las resoluciones definitivas del Tribunal agotan la via administrativa. No cabe la interposicion de recurso alguno en la via administrativa y unicamente podra interponerse contra estas una demanda contenciosa administrativa en los terminos fijados en la legislacion de la materia. Capitulo VII Prescripcion de la Infraccion Articulo 51º.- Plazo de prescripcion de la infraccion administrativa.Las infracciones a la presente Ley prescribiran a los cinco (5) anos de ejecutado el ultimo acto imputado como infractor. La prescripcion se interrumpe por cualquier acto de la Secretaria Tecnica relacionado con la investigacion de la infraccion que sea puesto en conocimiento del presunto responsable. El computo del plazo se volvera a iniciar si el procedimiento permaneciera paralizado durante mas de sesenta (60) dias habiles por causa no imputable al investigado. TITULO VI SANCION Y ELIMINACION DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Capitulo I De la Sanciones por la Infraccion Administrativa Articulo 52º.- Parametros de la sancion.52.1.- La realizacion de actos de competencia desleal constituye una infraccion a las disposiciones de la presente Ley y sera sancionada por la Comision bajo los siguientes parametros: a) Si la infraccion fuera calificada como leve y no hubiera producido una afectacion real en el MORDAZA, con una amonestacion; b) Si la infraccion fuera calificada como leve, con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades economicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedicion de la resolucion de la Comision; c) Si la infraccion fuera calificada como grave, una multa de hasta doscientas cincuenta (250) UIT y que no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades economicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedicion de la resolucion de la Comision; y, d) Si la infraccion fuera calificada como muy grave, una multa de hasta setecientas (700) UIT y que no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades economicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedicion de la resolucion de la Comision. 52.2.- Los porcentajes sobre los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades economicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la resolucion de la Comision indicados en el numeral precedente no seran considerados como parametro para determinar el nivel de multa correspondiente en los casos en que el infractor: i) no MORDAZA acreditado el monto de ingresos brutos percibidos relativos a todas sus actividades

economicas, correspondientes a dicho ejercicio; o, ii) se encuentre en situacion de reincidencia. 52.3.- La reincidencia se considerara circunstancia agravante, por lo que la sancion aplicable no debera ser menor que la sancion precedente. 52.4.- Para calcularse el monto de las multas a aplicarse de acuerdo a la presente Ley, se utilizara la UIT vigente a la fecha de pago efectivo. 52.5.- La multa aplicable sera rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar la resolucion de la Comision que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion.

Articulo 53º.- Criterios para determinar la gravedad de la infraccion y graduar la sancion.La Comision podra tener en consideracion para determinar la gravedad de la infraccion y la aplicacion de las multas correspondientes, entre otros, los siguientes criterios: a) El beneficio ilicito resultante de la comision de la infraccion; b) La probabilidad de deteccion de la infraccion; c) La modalidad y el alcance del acto de competencia desleal; d) La dimension del MORDAZA afectado; e) La cuota de MORDAZA del infractor; f) El efecto del acto de competencia desleal sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otros agentes que participan del MORDAZA competitivo y sobre los consumidores o usuarios; g) La duracion en el tiempo del acto de competencia desleal; y, h) La reincidencia o la reiteracion en la comision de un acto de competencia desleal. Articulo 54º.- Prescripcion de la sancion.54.1.- La accion para exigir el cumplimiento de las sanciones prescribe a los tres (3) anos, contados desde el dia siguiente a aquel en que la resolucion por la que se impone la sancion quede firme. 54.2.- Interrumpira la prescripcion de la sancion, la iniciacion, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecucion coactiva. El computo del plazo se volvera a iniciar si el procedimiento de ejecucion coactiva permaneciera paralizado durante mas de treinta (30) dias habiles por causa no imputable al infractor. Capitulo II Medidas Correctivas Articulo 55º.- Medidas correctivas.55.1.- Ademas de la sancion que se imponga por la realizacion de un acto de competencia desleal, la Comision podra dictar medidas correctivas conducentes a restablecer la MORDAZA competencia en el MORDAZA, las mismas que, entre otras, podran consistir en: a) El cese del acto o la prohibicion del mismo si todavia no se ha puesto en practica; b) La remocion de los efectos producidos por el acto, mediante la realizacion de actividades, inclusive bajo condiciones determinadas; c) El comiso y/o la destruccion de los productos, etiquetas, envases, material infractor y demas elementos de falsa identificacion; d) El cierre temporal del establecimiento infractor; e) La rectificacion de las informaciones enganosas, incorrectas o falsas; f) La adopcion de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al MORDAZA de los productos materia de infraccion, las que deberan ser coordinadas con las autoridades competentes, de acuerdo a la legislacion vigente; o, g) La publicacion de la resolucion condenatoria. 55.2.- El Tribunal tiene las mismas facultades atribuidas a la Comision para el dictado de medidas correctivas.

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