Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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un plazo MORDAZA de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prorrogas seran aprobadas automaticamente con la sola renovacion de la garantia MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo maximo. Para el material de embalaje de productos de exportacion, se podra solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses. En los casos establecidos en el Articulo 54º el plazo del regimen se sujetara a lo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se refieren dicho articulo.

Articulo 62º.- Mercancia prohibida o restringida La exportacion definitiva no procedera para las mercancias que MORDAZA patrimonio cultural y/o historico de la nacion, mercancias de exportacion prohibida y para las mercancias restringidas que no cuenten con la autorizacion del sector competente a la fecha de su embarque. Articulo 63º.- Otras operaciones consideradas como exportacion definitiva Considerese como exportacion definitiva de mercancias a las operaciones a que se refiere los numerales 2 y 5 del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05599-EF, modificado por la Ley Nº 27625 y la Ley Nº 28462. CAPITULO II De la exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado Articulo 64º.- Exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado Regimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancias nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificacion alguna, con excepcion del deterioro normal por su uso. No podra incluirse en este regimen las mercancias cuya salida del MORDAZA estuviera restringida o prohibida, salvo que esten destinadas a exposiciones o certamenes de caracter artistico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorizacion del sector competente. Articulo 65º.-Plazo El plazo de la exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado sera automaticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia, dentro del cual debera efectuarse la reimportacion. El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser MORDAZA por la Administracion Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados. Articulo 66º.- Mercancias reimportadas Las mercancias exportadas bajo este regimen aduanero al ser reimportadas no estaran sujetas al pago de los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder. Articulo 67º.- Conclusion del regimen El presente regimen concluye con: a) b) La reimportacion de la mercancia dentro del plazo autorizado; La exportacion definitiva de la mercancia dentro del plazo autorizado, para lo cual se debera cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento, con lo que se MORDAZA por regularizado el regimen.

Articulo 57º.- Garantia Para autorizar el presente regimen se debera constituir garantia a satisfaccion de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, mas un interes compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por dia proyectado desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de vencimiento del plazo del regimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalizacion.

Articulo 58º.- Buen contribuyente de la admision temporal para reexportacion en el mismo estado Las personas naturales o juridicas que soliciten el presente regimen podran garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 59º.- Conclusion del regimen El presente regimen concluye con: a) b) La reexportacion de la mercancia, en uno o varios envios y dentro del plazo autorizado; El pago de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables y recargos de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administracion Aduanera, en cuyo caso se MORDAZA por nacionalizada la mercancia; La destruccion total o parcial de la mercancia por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento;

c)

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el regimen de acuerdo a lo senalado en el parrafo precedente, la SUNAT automaticamente MORDAZA por nacionalizada la mercancia, por concluido el regimen, y ejecutara la garantia. Tratandose de mercancia restringida que no cuenten con la autorizacion de ingreso permanente al MORDAZA, la Administracion Aduanera informara al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva. TITULO III REGIMENES DE EXPORTACION CAPITULO I De la exportacion definitiva Articulo 60º.- Exportacion definitiva Regimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancias nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportacion definitiva no esta afecta a ningun tributo. Articulo 61º- Plazos Las mercancias deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. La regularizacion del regimen se realizara dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prorroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el regimen de acuerdo a lo senalado en el parrafo precedente, la autoridad aduanera automaticamente MORDAZA por exportada en forma definitiva la mercancia y concluido el regimen. TITULO IV REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO CAPITULO I De la admision temporal para perfeccionamiento activo Articulo 68º.Admision temporal para perfeccionamiento activo Regimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancias extranjeras con la suspension del pago de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operacion de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

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