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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 141

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375111 Foro del Acuerdo Nacional, que actúa como instancia de concertación de la planifi cación estratégica nacional cuando su intervención es solicitada, en su orden, por el Presidente del Consejo de Ministros o el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN. Artículo 4. Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico: 1. Constituirse en el espacio institucionalizado para la defi nición concertada de una visión de futuro compartida y de los objetivos y planes estratégicos para el desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país. 2. Articular e integrar en forma coherente y concertada las diferentes propuestas y opiniones para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los planes nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como las orientaciones, los métodos, los procesos y los instrumentos para el planeamiento estratégico. 3. Promover y articular los programas de fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estratégico. 4. Desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la gestión para resultados de mediano y largo plazo, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad, basada en los diferentes instrumentos de planeamiento estratégico y con orientación hacia la promoción de la modernización administrativa y el logro de estándares de efi ciencia al servicio del ciudadano, así como de la mejora de los índices de competitividad del país para aprovechar las oportunidades que la dinámica internacional ofrece en el marco de los tratados internacionales de promoción, asociación y cooperación económica y comercial de los que el Perú es parte. 5. Promover la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, para asegurar el desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad del país. 6. Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte. CAPÍTULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - CEPLAN Artículo 5. Defi nición del CEPLAN y naturaleza de las relaciones interinstitucionales con los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico 5.1. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN- es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.2. Los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico mantienen una relación técnica y funcional con el CEPLAN en las materias de su competencia. 5.3. El CEPLAN se estructura y funciona según un modelo de organización fl exible y de gestión horizontal, basado fundamentalmente en la constitución de comités multidisciplinarios a cargo de coordinadores. Artículo 6. Estructura orgánica el CEPLAN6.1. El CEPLAN está constituido por los siguientes órganos:1. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; 2. La Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; 3. El Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y 4. Los comités multidisciplinarios y los demás órganos de línea funcionales y de asesoría y apoyo administrativo que se crean según su reglamento de organización y funciones. 6.2. La organización y el funcionamiento del CEPLAN se regulan por la presente ley y por su reglamento de organización y funciones, aprobado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 7. Defi nición, integrantes, quórum y competencia del Consejo Directivo del CEPLAN 7.1. El Consejo Directivo es el más alto órgano de deliberación y decisión del CEPLAN. Está integrado por ocho miembros: un representante del Presidente de la República, quien lo preside; tres representantes del gobierno nacional, dos propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros y uno por el Ministro de Economía y Finanzas; dos profesionales de prestigio con experiencia en la docencia universitaria, en una universidad pública y una universidad privada, respectivamente, en materia vinculada con el planeamiento estratégico, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores; un representante propuesto por los Colegios Profesionales; y un representante de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea de Presidentes Regionales. Su designación se efectúa mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y es efectivo por un período de cinco años; sin embargo, ejercen sus funciones en forma plena hasta que se designe a quienes deben reemplazarlos. 7.2. El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación legal del CEPLAN y la titularidad del pliego, preside las sesiones del Consejo, salvo en los casos en que corresponde presidir al Presidente del Consejo de Ministros, hace cumplir sus acuerdos y dicta las normas administrativas específi cas para garantizar el funcionamiento del CEPLAN. 7.3. Los miembros del Consejo Directivo deben ser peruanos, tener probada solvencia moral, destacada trayectoria profesional y acreditada competencia en planeamiento estratégico. En el ejercicio de sus funciones no representan a entidad, organismo o interés particular alguno. 7.4. El Presidente de la República puede remover a su representante y a los representantes del gobierno nacional, mediante resolución suprema. En los demás casos, el cargo vaca en forma automática por muerte, sentencia por delito doloso, inasistencia injustifi cada a más de tres sesiones del Consejo o por solicitud motivada de los proponentes o renuncia aceptadas por el Presidente de la República. En los casos de vacancia, los responsables de proponer a los nuevos integrantes deben efectuar la propuesta dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución suprema que formaliza la vacancia; de no hacerlo, los propone el Presidente del Consejo de Ministros. 7.5. El Consejo Directivo se reúne en sesiones ordinarias o extraordinarias, convocadas por su presidente a través del Director Ejecutivo. El quórum mínimo para las sesiones es de cinco miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría califi cada (tres cuartos). El Presidente del Consejo de Ministros también puede convocar a sesiones extraordinarias del Consejo Directivo y, sin derecho de voto o dirimencia, presidirlo cuando asiste a ellas o a las sesiones ordinarias. Su participación no se cuenta para efectos del quórum. 7.6. Le compete al Consejo Directivo: 1) adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de las funciones del CEPLAN y los fi nes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; 2) autorizar la suscripción de convenios internacionales de cooperación y los documentos de gestión institucional del CEPLAN; y 3) Descargado desde www.elperuano.com.pe