Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375111

Foro del Acuerdo Nacional, que actua como instancia de concertacion de la planificacion estrategica nacional cuando su intervencion es solicitada, en su orden, por el Presidente del Consejo de Ministros o el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN.

Articulo 4. Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico: 1. Constituirse en el espacio institucionalizado para la definicion concertada de una vision de futuro compartida y de los objetivos y planes estrategicos para el desarrollo nacional armonico, sustentable, sostenido y descentralizado del pais. 2. Articular e integrar en forma coherente y concertada las diferentes propuestas y opiniones para la elaboracion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional y los planes nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, asi como las orientaciones, los metodos, los procesos y los instrumentos para el planeamiento estrategico. 3. Promover y articular los programas de fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estrategico. 4. Desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la gestion para resultados de mediano y largo plazo, en coordinacion con el Consejo Nacional de Competitividad, basada en los diferentes instrumentos de planeamiento estrategico y con orientacion hacia la promocion de la modernizacion administrativa y el logro de estandares de eficiencia al servicio del ciudadano, asi como de la mejora de los indices de competitividad del MORDAZA para aprovechar las oportunidades que la dinamica internacional ofrece en el MORDAZA de los tratados internacionales de promocion, asociacion y cooperacion economica y comercial de los que el Peru es parte. 5. Promover la cooperacion y acuerdos entre los sectores publico y privado en el MORDAZA de formulacion de los planes estrategicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, asi como en la ejecucion de los programas y proyectos priorizados en esos ambitos, para asegurar el desarrollo nacional y la mejora MORDAZA de la competitividad del pais. 6. Promover la formulacion de planes estrategicos, programas y proyectos con vision prospectiva de mediano y largo plazo, asi como el desarrollo de los aspectos teoricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ambito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Peru es parte. CAPITULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO - CEPLAN

1. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico; 2. La Direccion Ejecutiva del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico; 3. El Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico; y 4. Los comites multidisciplinarios y los demas organos de linea funcionales y de asesoria y apoyo administrativo que se crean segun su reglamento de organizacion y funciones. 6.2. La organizacion y el funcionamiento del CEPLAN se regulan por la presente ley y por su reglamento de organizacion y funciones, aprobado por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Articulo 7. Definicion, integrantes, quorum y competencia del Consejo Directivo del CEPLAN 7.1. El Consejo Directivo es el mas alto organo de deliberacion y decision del CEPLAN. Esta integrado por ocho miembros: un representante del Presidente de la Republica, quien lo preside; tres representantes del gobierno nacional, dos propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros y uno por el Ministro de Economia y Finanzas; dos profesionales de prestigio con experiencia en la docencia universitaria, en una universidad publica y una universidad privada, respectivamente, en materia vinculada con el planeamiento estrategico, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores; un representante propuesto por los Colegios Profesionales; y un representante de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea de Presidentes Regionales. Su designacion se efectua mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y es efectivo por un periodo de cinco anos; sin embargo, ejercen sus funciones en forma plena hasta que se designe a quienes deben reemplazarlos. 7.2. El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representacion legal del CEPLAN y la titularidad del pliego, preside las sesiones del Consejo, salvo en los casos en que corresponde presidir al Presidente del Consejo de Ministros, hace cumplir sus acuerdos y dicta las normas administrativas especificas para garantizar el funcionamiento del CEPLAN. 7.3. Los miembros del Consejo Directivo deben ser peruanos, tener probada solvencia moral, destacada trayectoria profesional y acreditada competencia en planeamiento estrategico. En el ejercicio de sus funciones no representan a entidad, organismo o interes particular alguno. 7.4. El Presidente de la Republica puede remover a su representante y a los representantes del gobierno nacional, mediante resolucion suprema. En los demas casos, el cargo vaca en forma automatica por muerte, sentencia por delito doloso, inasistencia injustificada a mas de tres sesiones del Consejo o por solicitud motivada de los proponentes o renuncia aceptadas por el Presidente de la Republica. En los casos de vacancia, los responsables de proponer a los nuevos integrantes deben efectuar la propuesta dentro de los diez dias habiles siguientes al de la publicacion de la resolucion suprema que formaliza la vacancia; de no hacerlo, los propone el Presidente del Consejo de Ministros. 7.5. El Consejo Directivo se reune en sesiones ordinarias o extraordinarias, convocadas por su presidente a traves del Director Ejecutivo. El quorum minimo para las sesiones es de cinco miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoria calificada (tres cuartos). El Presidente del Consejo de Ministros tambien puede convocar a sesiones extraordinarias del Consejo Directivo y, sin derecho de MORDAZA o dirimencia, presidirlo cuando asiste a ellas o a las sesiones ordinarias. Su participacion no se cuenta para efectos del quorum. 7.6. Le compete al Consejo Directivo: 1) adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de las funciones del CEPLAN y los fines del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; 2) autorizar la suscripcion de convenios internacionales de cooperacion y los documentos de gestion institucional del CEPLAN; y 3)

Articulo 5. Definicion del CEPLAN y naturaleza de las relaciones interinstitucionales con los organos del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico 5.1. El Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN- es el organismo tecnico especializado que ejerce la funcion de organo rector, orientador y de coordinacion del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico. Esta adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.2. Los organos del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico mantienen una relacion tecnica y funcional con el CEPLAN en las materias de su competencia. 5.3. El CEPLAN se estructura y funciona segun un modelo de organizacion flexible y de gestion horizontal, basado fundamentalmente en la constitucion de comites multidisciplinarios a cargo de coordinadores. Articulo 6. Estructura organica el CEPLAN 6.1. El CEPLAN esta constituido por los siguientes organos:

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