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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 140

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375110 - SINEACE, establecerá las normas y procedimientos para el reconocimiento automático y valor legal pleno en el Perú de los títulos profesionales, grados de bachiller, de magister, maestro o master y de doctor otorgados por universidades acreditadas por parte de los Estados con los cuales el Perú suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales, y otros similares, siempre y cuando, estos establezcan compromisos de reconocimiento recíproco. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El fi nanciamiento del Servicio Civil para Profesionales en Educación (SECIPROED), será con cargo a los recursos asignados al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sus modifi catorias. SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se dictarán las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo de sesenta (60) días de su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 219814-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1088 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157 y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específi cas, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y materializar el apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento del Acuerdo; El literal b) del numeral 2.1. del artículo 2º de la Ley Nº 29157 establece que una de las materias de la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo es la “mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa, y modernización del Estado”; Mediante Ley Nº 28522, de 26 de mayo de 2005, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-, que hasta la fecha no han sido implementados; El cuarto párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- establece que “el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia”, sin perjuicio de la adecuación del modelo de Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN- establecido mediante Ley Nº 28522 a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo vigente; En el contexto del apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, es necesario que el Perú cuente con un sistema nacional de planeamiento estratégico dinámico y efi caz, que en una etapa inicial se constituya en un elemento esencial de los procesos de fortalecimiento institucional y modernización del Estado; Se requiere legislar en forma íntegra sobre el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, con la fi nalidad de establecer la base normativa adecuada que permita la implementación de un sistema nacional de planeamiento estratégico y de su órgano rector dinámicos y efi caces, capaces de desarrollar un proceso de planifi cación permanente, con visión prospectiva de mediano y largo plazo y con participación multisectorial y multidisciplinaria, así como la adecuación de la legislación vigente a la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- y a las condiciones de aprovechamiento del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos para mejorar la competitividad del país; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo; LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO CAPÍTULO I FINALIDAD Y ÁMBITO DE REGULACIÓN DE LA LEY Y CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 1. Finalidad y ámbito de regulación de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho. Artículo 2. Creación y fi nalidad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico 2.1. Créase el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país. 2.2. Créase el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-, como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario. CAPÍTULO II ESTRUCTURA GENERAL Y OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 3. Estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico 3.1. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico está integrado por: a) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, como órgano rector del Sistema; b) los órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, de los demás poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; y c) el Descargado desde www.elperuano.com.pe