Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

- SINEACE, establecera las normas y procedimientos para el reconocimiento automatico y valor legal pleno en el Peru de los titulos profesionales, MORDAZA de bachiller, de magister, maestro o master y de doctor otorgados por universidades acreditadas por parte de los Estados con los cuales el Peru suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales, y otros similares, siempre y cuando, estos establezcan compromisos de reconocimiento reciproco. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El financiamiento del Servicio Civil para Profesionales en Educacion (SECIPROED), sera con cargo a los recursos asignados al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion y sus modificatorias. SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educacion, se dictaran las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo de sesenta (60) dias de su entrada en vigencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 219814-3

estrategico dinamico y eficaz, que en una etapa inicial se constituya en un elemento esencial de los procesos de fortalecimiento institucional y modernizacion del Estado; Se requiere legislar en forma integra sobre el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, con la finalidad de establecer la base normativa adecuada que permita la implementacion de un sistema nacional de planeamiento estrategico y de su organo rector dinamicos y eficaces, capaces de desarrollar un MORDAZA de planificacion permanente, con vision prospectiva de mediano y largo plazo y con participacion multisectorial y multidisciplinaria, asi como la adecuacion de la legislacion vigente a la Ley Nº 29158 -Ley Organica del Poder Ejecutivo- y a las condiciones de aprovechamiento del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos para mejorar la competitividad del pais; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo;

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
CAPITULO I FINALIDAD Y AMBITO DE REGULACION DE LA LEY Y CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Articulo 1. Finalidad y ambito de regulacion de la Ley La presente ley tiene por finalidad la creacion y regulacion de la organizacion y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificacion estrategica como instrumento tecnico de gobierno y gestion para el desarrollo armonico y sostenido del MORDAZA y el fortalecimiento de la gobernabilidad democratica en el MORDAZA del Estado constitucional de derecho. Articulo 2. Creacion y finalidad del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico 2.1. Crease el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico como conjunto articulado e integrado de organos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el MORDAZA de planeamiento estrategico nacional para promover y orientar el desarrollo armonico y sostenido del pais. 2.2. Crease el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico -CEPLAN-, como organismo de derecho publico cuya finalidad es constituirse como el organo rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario. CAPITULO II ESTRUCTURA GENERAL Y OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Articulo 3. Estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico 3.1. El Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico esta integrado por: a) el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, como organo rector del Sistema; b) los organos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomia, de los demas poderes del Estado, de los organismos constitucionales autonomos y de los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estrategico; y c) el

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1088
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157 y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y materializar el apoyo a la competitividad economica para el aprovechamiento del Acuerdo; El literal b) del numeral 2.1. del articulo 2º de la Ley Nº 29157 establece que una de las materias de la delegacion de facultades en el Poder Ejecutivo es la "mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado"; Mediante Ley Nº 28522, de 26 de MORDAZA de 2005, se creo el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico -CEPLAN-, que hasta la fecha no han sido implementados; El MORDAZA parrafo del articulo 46º de la Ley Nº 29158 -Ley Organica del Poder Ejecutivo- establece que "el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico se rige por la ley de la materia", sin perjuicio de la adecuacion del modelo de Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN- establecido mediante Ley Nº 28522 a la Ley Organica del Poder Ejecutivo vigente; En el contexto del apoyo a la competitividad economica para el aprovechamiento del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos, es necesario que el Peru cuente con un sistema nacional de planeamiento

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