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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375112 tomar los acuerdos relativos a la gestión institucional que corresponde, según lo que establece la presente ley y el reglamento de organización y funciones. 7.7. El Consejo Directivo aprueba la designación del Director Ejecutivo y de los miembros del Consejo Consultivo del CEPLAN, según los requisitos y procedimientos establecidos por el reglamento de organización y funciones. Los nombramientos se efectúan mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8. Defi nición y competencia de la Dirección Ejecutiva del CEPLAN 8.1. La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. Depende de la Presidencia del Consejo Directivo. Tiene a su cargo las coordinaciones institucionales y la gestión técnica y administrativa en apoyo del trabajo del Consejo Directivo, de los comités multidisciplinarios, del Consejo Consultivo, del desarrollo de las funciones del CEPLAN y de los fi nes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, en la forma que establece el reglamento de organización y funciones. 8.2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Consejo Directivo a propuesta de su presidente. Artículo 9. Defi nición, integrantes y competencia del Consejo Consultivo del CEPLAN 9.1. El Consejo Consultivo es el principal órgano de asesoría del Consejo Directivo del CEPLAN. Está integrado por un máximo de veinte personas de reconocida trayectoria profesional y, de preferencia, experiencia en planeamiento estratégico, según lo que establece el reglamento de organización y funciones. Sus integrantes, entre ellos su presidente, son designados y removidos por el Consejo Directivo a propuesta de su presidente, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros, procurando que su composición responda a los principios de participación plural, multisectorial, multidisciplinaria y búsqueda del consenso. El nombramiento se efectúa por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros y es efectivo por el período de tiempo que corresponde al Consejo Directivo dentro de cuyo ejercicio son designados. 9.2. Los miembros del Consejo Consultivo ejercen su función ad honórem y pueden ser funcionarios que prestan servicios en algún organismo público, pero, en el caso de quienes no lo son, el solo hecho de su nombramiento no implica que asumen la condición de funcionarios. El Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN puede participar en las reuniones del Consejo Consultivo con derecho a voz pero sin voto, y en caso de ausencia temporal de su presidente puede convocar y dirigir sus sesiones. 9.3. El Consejo Consultivo es asistido durante sus sesiones por el Director Ejecutivo del CEPLAN o el funcionario que le sigue en jerarquía. 9.4. Compete al Consejo Consultivo pronunciarse sobre los asuntos que, en materia de planeamiento estratégico y funciones del CEPLAN, son sometidos a su consideración por el Consejo Directivo del CEPLAN. Los acuerdos que contienen sus pronunciamientos constan en actas y son transmitidos al Consejo Directivo del CEPLAN mediante ofi cio fi rmado por su presidente. 9.5. Los acuerdos del Consejo Consultivo no tienen fuerza obligatoria pero deben ser materia de debate y acuerdo por el Consejo Directivo del CEPLAN. Artículo 10. Funciones del CEPLAN Son funciones del CEPLAN: I. Funciones generales1. Conducir el proceso de formulación y difusión de una visión compartida y concertada de futuro del país en sus diversos sectores y niveles de gobierno. 2. Apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la planifi cación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según lo establecido por el inciso 11 del artículo 19º de la Ley Núm. 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- y, en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva. 3. Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. 4. Desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho. 5. Promover y orientar la formación y actualización profesional y técnica de especialistas en planeamiento estratégico, prospectiva y formulación y evaluación de políticas públicas y planes, en los tres niveles de gobierno y en las instituciones de educación superior. 6. Presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior presentación al Consejo de Ministros, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional que debe contener los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y la defi nición de las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico y sostenido del país. 7. Promover sinergias entre las organizaciones de los sectores público y privado y de la sociedad civil. 8. Expedir las directivas que corresponde dentro de su competencia. II. Funciones especialesEn materia de prospección9. Orientar y desarrollar estudios estratégicos para la identifi cación de tendencias internacionales, oportunidades, riesgos y contingencias, y plantear opciones estratégicas para la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de esos estudios. 10. Identifi car y defi nir escenarios estratégicos futuros a base de estudios prospectivos y del análisis integral de la realidad, de las potencialidades, de los activos tangibles e intangibles y del entorno internacional, promoviendo la participación de los centros académicos y de investigación del país. En materia de coordinación11. Promover, concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas. 12. Recibir y orientar las iniciativas del sector privado y, previa evaluación, articular sus requerimientos de decisiones en cuanto a promoción y apoyo del Estado, guardando coherencia con los objetivos de desarrollo nacional. 13. Promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. 14. Coordinar con los órganos responsables la unifi cación de criterios y metodologías para la elaboración de líneas de base, indicadores y toda información relevante que sirve de insumo para la toma de decisiones en materia de planeamiento estratégico y defi nición de planes y políticas. 15. Coordinar con el Consejo de Seguridad Nacional con la fi nalidad de integrar los objetivos de seguridad nacional al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Descargado desde www.elperuano.com.pe