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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 202

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375172 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Confianza el traslado de agencia ubicada en la provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2331-2008 Lima, 19 de junio de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la EDPYME Confi anza solicitando autorización de esta Superintendencia para el traslado de su agencia ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 111-2008 de fecha 18.01.08 se autorizó la apertura de la mencionada agencia; Que, las razones expuestas por la empresa justifi can el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Confi anza el traslado de su agencia ubicada en Av. 28 de Julio Nº 130, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima hacia Av. 28 de Julio Nº 180, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 218850-1 UNIVERSIDADES Establecen escala de viáticos por comisiones de servicios para autoridades, funcionarios, personal docente y servidores de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RESOLUCIÓN Nº 704-2008-R Lambayeque, 18 de junio de 2008VISTAS:Las resoluciones Nº 100-2004-R de fecha 20 de enero de 2004 y Nº 559-2004-R de fecha 1 de abril del 2004;CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central a través del Decreto Supremo Nº 181-86/EF, publicado el día 31 de mayo de 1986, expidió la Escala de Viáticos para los funcionarios y servidores del Sector Público que cumplan comisiones de servicio dentro del territorio nacional, cuya escala quedó establecida en 35%, 27% y 21% del ingreso mínimo que corresponde percibir a un trabajador de la Provincia de Lima, aplicándose de acuerdo a la función y el rango; y estableciendo que la comisión de servicios no podrá exceder de quince días por mes, debiendo acompañarse el cronograma de actividades a desarrollar, que debe ser autorizado por el titular del pliego, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal; Que a través de la resolución Nº 714-86-R, de fecha 4 de junio de 1986, se estableció el pago de viáticos a funcionarios y servidores que desempeñan comisión de servicios dentro del territorio nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF; Que al haberse reajustado el ingreso mínimo a nivel nacional a través de los Decretos Supremos Nºs. 020-88-TR, 027-88-TR y 003-92-TR, se emitieron las resoluciones Nºs. 793-88-R, 904-88-R, 278-92-R y 926-92-R, de fechas 31 de agosto y 15 de setiembre de 1988, 4 de marzo y 3 de setiembre de 1992, respectivamente, aprobando la nueva escala de viáticos para la Universidad; Que debido al incremento de los costos en general, y no permitiendo los viáticos en vigencia cubrir los gastos de alojamiento y alimentación, imposibilitando el cumplimiento de las comisiones de servicio, a través de la resolución Nº 917-93-R, de fecha 9 de setiembre de 1993, se modifi có la escala de viáticos tomando como referencia aquellos que regían para el Ministerio de Educación a partir del mes de enero de 1993; sin embargo, elevada en consulta la precitada resolución a la Asamblea de Rectores y al no haber obtenido repuesta, a través de la resolución Nº 995-93-R, se dejó en suspenso su aplicación, retornando a la escala de viáticos establecida en la resolución Nº 926-92-R; Que, posteriormente, habiendo recibido el informe por parte de la Asamblea Nacional de Rectores sobre una nueva escala que también fue aprobada por el Ministerio de Educación, a través de la resolución Nº 1127-93-R, de fecha 27 de octubre de 1993, se aprobó la escala de viáticos que rigió en la Universidad a partir del 1 de noviembre de 1993; Que con resolución Nº 332-94-R, de fecha 23 de mayo de 1994, se aprobó la escala de viáticos que rigió en la Universidad a partir del 2 de mayo de 1994, en base a la escala que por este concepto aprobó el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores; y, mediante la resolución Nº 848-96-R, de fecha 8 de noviembre de 1996, se aprobó en vía de regularización, la escala de viáticos que rigió a partir del 1 de octubre de 1996, en función a la variación producida en los costos de bienes y servicios; Que, en base a las resoluciones Nºs. 178-96-ANR, de fecha 4 de diciembre de 1996 y Nº 144-99-P-ANR, del 5 de febrero de 1999, que aprueban la nueva escala de viáticos por comisión de servicios para las universidades públicas y la Asamblea Nacional de Rectores, a partir del 1 de octubre de 1996 y 5 de febrero de 1999, respectivamente, en las que se incluye como base de cálculo la unidad impositiva tributaria, mediante resoluciones Nºs. 083-97-R, 106-97-R y 196- 99-R, se dispuso su aplicación en la Universidad a partir del 3 y 12 de febrero de 1997 y el 25 de febrero de 1999, respectivamente; Que, mediante resolución Nº 105-2002-R, del 25 de enero de 2002, se aprobó una nueva escala de viáticos por comisión de servicios en función a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 12-2000, del 9 de marzo de 2000, que modifi ca la remuneración mínima vital, y la resolución Nº 1498-2001-ANR, la que incluye además como base de cálculo la unidad impositiva tributaria; Que habiendo emitido el Gobierno Central la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004, que en su artículo 14º, inciso c) regulaba en doscientos nuevos soles diarios la cantidad máxima a Descargado desde www.elperuano.com.pe