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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375174 la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - - - En uso de las facultades que le concede al Rector la Ley Universitaria y el Estatuto de nuestra Universidad. - - - SE RESUELVE: - - 1.-Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para el año 2008, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, formulado por la Comisión Especial Nombrada mediante Resoluciones Rectorales Nsº 1490-2007-R, y 524-2008-R, que, como anexo, forma parte de la presente resolución. - - - 2.- Aprobar, las tasas educativas, los derechos de trámite para los procedimientos administrativos del TUPA 2008, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. - - - 3.- Disponer, que la Ofi cina Central de Planifi cación, se encargue de la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA 2008, remitiendo éste a las unidades orgánicas de la universidad, para su aplicación y publicación en lugares visibles y de fácil acceso a los usuarios, bajo responsabilidad. - - - 4.- Autorizar, a la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial publique el integro del Texto Único de Procedimientos Administrativo-TUPA 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con el Art. 17º Acápite 17.1, del D.S. Nº 079-2007-PCM. - - - 5.-Recomendar, al Órgano de Control Institucional realice el seguimiento y brinde el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente resolución en aplicación de lo dispuesto por el Art. 20º del D.S. Nº 079-2007-PCM; Que el D.S. Nº 004-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091, establece la obligación de publicar documentos de gestión e información en el Portal del Estado Peruano y en los portales electrónicos institucionales; en su artículo 3.1 dispone que las entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE y en su Portal de Transparencia; asimismo, el último párrafo del artículo 4º de la referida norma señala que en cada publicación se debe indicar la dirección electrónica del portal institucional de la respectiva entidad, precisión que no se ha efectuado en la resolución Nº 45-2008-CU; Que para integrar la norma expuesta a la resolución Nº 45-2008-CU, debe emitirse la presente resolución; En uso de las atribuciones que confi eren al Rector la Ley Universitaria Nº 23733 y el estatuto de la Universidad; SE RESUELVE:1º.- Ampliar la resolución Nº 45-2008-CU, en el sentido de integrar la dirección electrónica de la Universidad: www.unprg.edu.pe, así como disponer que la Ofi cina Central de Informática remita al Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.peru.gob.pe, el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008. Regístrese, comuníquese y archíveseFRANCIS VILLENA RODRÍGUEZ, M.Sc. Rector RAFAEL ANTONIO GUERRERO DELGADO Secretario General (e) 219233-2 Instauran proceso administrativo disciplinario a estudiante de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL N°0806-2008-UH Huacho, 24 de junio del 2008 VISTOS: El Expediente Nº 061230-07, de fecha 14 de diciembre de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 609-2007-OII, mediante el cual se remite el Informe Nº 019-SR-MORGAN-2007; el Ofi cio Nº 0946-2008-R-UNJFSC, de fecha 27 de diciembre de 2007; el Informe Nº 020-2008-FHA, de fecha 26 de marzo de 2008; el Ofi cio Nº 056-2008-TH/UNJFSC, de fecha 30 de abril de 2008, mediante el cual se remite el Informe Nº 013-2008-TH-UNJFSC, de fecha 25 de abril de 2008; el Decreto de Rectorado Nº 5062-2008-R-UNJFSC, de fecha 29 de mayo de 2008, y; CONSIDERANDO:Que, mediante expediente Nº 061230, de fecha 14 de diciembre de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 609-2007-OII, el Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional, Ing. JAIME ALBERTO CALVA MOREIRA, denuncia la agresión física que se le habría inferido el día 4 de diciembre de 2007, por parte del estudiante JUAN CARLOS ROSELL PAREDES, manifestando que en momentos en que procedía a retirarse de la Universidad, un grupo de estudiantes se lo impidió, ante lo cual optó por explicarles su urgencia en salir, siendo que en estas circunstancias el denunciado lo detuvo, ejerciendo compulsión física sobre su persona, luego de lo cual siguió recibiendo agresiones físicas y verbales, adjuntando a su denuncia el Informe Nº 019-SR-MORGAN-2007 en el cual el Supervisor Residente informa que el denunciante recibió empujones por los estudiantes que se encontraban en la puerta de la Universidad, siendo luego empujado por el denunciado, apersonándose posteriormente el personal del Ministerio Público, quien persuadió a los estudiantes para que dialogaran con la Vicerrectora Académica sobre la Huelga de los Docentes, cuya pretensión era materia de protesta por los alumnos; Que, mediante Ofi cio Nº 0946-2008-R-UNJFSC, de fecha 27 de diciembre de 2007, el Titular del Pliego remite al Tribunal de Honor la denuncia formulada contra el Estudiante JUAN CARLOS ROSELL PAREDES, para su califi cación respectiva; esto es, para que en el marco de sus atribuciones determine la existencia de indicios de la presunta comisión de falta administrativa que sustancie la instauración de proceso administrativo disciplinario contra el precitado estudiante; Que, mediante Informe Nº 020-2008-FHA, de fecha 26 de marzo de 2008, el responsable del Área de Administración, Turismo y Hotelería de la Ofi cina de Registros Académicos informa que el estudiante denunciado JUAN CARLOS ROSELL PAREDES, ingresó a la Universidad en el Semestre Académico 2004-I, Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, habiendo aprobado un total de ciento cincuenta y uno (151) créditos de acuerdo a su Plan de Estudios, encontrándose matriculado para el VIII Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Administración, en el Semestre Académico 2007-II; Que, mediante Ofi cio Nº 056-2008-TH/UNJFSC, de fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal de Honor remite el Informe Nº 013-2008-TH-UNJFSC, recomendando la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra el Estudiante JUAN CARLOS ROSELL PAREDES, al verifi carse la existencia de indicios razonables de la comisión de falta disciplinaria, por la presunta agresión al Docente Ing. JAIME ALBERTO CALVA MOREIRA, falta tipifi cada en el numeral 9) del artículo 20º del Reglamento del Tribunal de Honor, concordante con lo prescrito en el numeral 18) del artículo 19º de este mismo cuerpo normativo, con el literal c) del artículo 242º del Estatuto Universitario, y con el literal b) del artículo 57º de la Ley Universitaria; Que, de los actuados queda expuesto que el hecho denunciado se subsume dentro de la tipifi cación establecida en el Reglamento del Tribunal de Honor, en el artículo establecido en el considerando anterior, y estando a que es necesario determinar fehacientemente si el denunciado ha concurrido en acción que constituye falta disciplinaria, en base a la confrontación de testimonios y la valoración de medios probatorios que se aporten, es pertinente la emisión de acto resolutivo instaurando Proceso Administrativo Disciplinario contra el estudiante JUAN CARLOS ROSELL PAREDES, de acuerdo a lo dictaminado por la comisión disciplinaria competente; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, el Estatuto y a lo dispuesto mediante Decreto de Rectorado Nº 5062-2008-R-UNJFSC, de fecha 29 de mayo de 2008;Descargado desde www.elperuano.com.pe