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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375173 otorgar por concepto de viáticos, siempre que la comisión tenga una duración superior a veinticuatro horas, a través de la resolución Nº 100-2004-R, se estableció la escala de viáticos a aplicar en la Universidad durante el indicado año; Que mediante resolución Nº 559-2004-R, del 1 de abril de 2004, se aprobó la cantidad de doscientos cincuenta y siete nuevos soles como monto de viáticos diario por comisión de servicios para el titular del pliego de la Universidad, en función a la resolución Nº 17-2004-ANR; Que, siendo la Asamblea Nacional de Rectores un órgano de coordinación nacional en asuntos universitarios, de la cual la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo es miembro y, por lo tanto, está obligada a acatar sus decisiones, se adoptaron sus resoluciones oficializando para nuestra Universidad la escala de viáticos aprobada por dicho organismo para autoridades, funcionarios, docentes y servidores que cumplan comisiones de servicios autorizados por el Rectorado; Que si bien la Universidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Universitaria y art. 1º de nuestro Estatuto, cuenta con autonomía académica, administrativa, normativa y económica, la escala de viáticos por comisiones de servicios para las autoridades, funcionarios, personal docente y servidores de la Universidad que cumplan comisiones de servicio dentro del territorio nacional, se debe adecuar a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 181-86/EF, cuyos montos deben establecerse en 35%, 27% y 21% del ingreso mínimo vital que corresponde percibir a un trabajador de la Provincia de Lima, aplicándose de acuerdo a la función y el rango; y estableciendo que la comisión de servicios no podrá exceder de quince días por mes, debiendo acompañarse el cronograma de actividades a desarrollar, que debe ser autorizado por el titular del pliego, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal; En uso de las atribuciones que confieren al Rector la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1º.- Establecer a partir de la fecha la escala de viáticos por comisiones de servicios para las autoridades, funcionarios, personal docente y servidores de la Universidad que cumplan comisiones de servicio dentro del territorio nacional, se debe adecuar a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 181-86/EF; cuyos montos deben establecerse en 35%, 27% y 21% del ingreso mínimo que corresponde percibir a un trabajador de la Provincia de Lima, aplicándose de acuerdo a la función y el rango; y estableciendo que la comisión de servicios no podrá exceder de quince días por mes, debiendo acompañarse el cronograma de actividades a desarrollar, que debe ser autorizado por el titular del pliego, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal; y que, como anexo, forma parte de la presente resolución. 2º.- Darán cumplimiento a la presente resolución el Vicerrectorado Administrativo y la Ofi cina Central de Administración. 3º.- Dar a conocer la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Facultades, Escuela de Postgrado, Ofi cina Central de Planifi cación, Ofi cina Central de Administración, Órgano de Control Institucional. 4º.-Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Universidad. Regístrese, comuníquese y archívese. FRANCIS VILLENA RODRÍGUEZ Rector RAFAEL ANTONIO GUERRERO DELGADO Secretario General (e)Anexo de la Resolución Nº 704-2008-R ESCALA DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS PARA AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO NIVELES REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (*) % de la R.M.V. Importe Rector 35 192.50Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Postgrado, Secretario General, Asesores de la Alta Dirección, Jefes de Ofi cinas Centrales, Directores del Centro Preuniversitario, Funcionarios docentes, Funcionarios Administrativos F3. 27 148.50 Docentes y demás servidores administrativos nombrados. 21 115.50 (*) Remuneración Mínima Vital vigente: S/. 550.00 219233-1 Amplían la Res. Nº 45-2008-CU de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RECTORADO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 738-2008-R Lambayeque, 25 de junio de 2008VISTO y CONSIDERANDO:Que mediante resolución Nº 45-2008-CU del 17 de junio de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para el año 2008, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, que literalmente dice: “RESOLUCION Nº 45-2008-CU, Lambayeque 17 de junio de 2008.- - - VISTO: El expediente Nº 3083-2008- SG-UNPRG, presentado por el Jefe de la Ofi cina Central de Planifi cación, sobre aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008; CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Ofi cina Central de Planifi cación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 079-2007-PCM, hace llegar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA 2008, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, que contiene los Actos Administrativos y Servicios, el cual ha sido estructurado siguiendo las pautas señalas en la normativa antes mencionada, tendientes a reducir plazos y requisitos formales en diversos Procedimientos Administrativos que se tramitan en la diferentes unidades orgánicas de la Universidad. - - - Que, el diseño del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se ha realizado en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29060, que precisa los supuestos de los procedimientos sujetos al Silencio Administrativo Positivo, con el propósito de ofrecer una mejor atención y facilitar los procedimientos a los usuarios de los diferentes servicios; basados en los criterios de simplicidad y fl exibilidad. - - - Que, en el documento alcanzado para su aprobación se consideran procedimientos a que se refi ere la Ley Nº 29060, mediante el cual el administrado al no tener respuesta oportuna dentro del plazo legal establecido y con las exclusiones que la ley contempla, debe entenderse dentro de los alcances que la ley precisa. - - - Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se ha tenido en cuenta las disposiciones legales establecidas en el D.S. Nº 079-2007-PCM, y cuenta con la base legal de conformidad con el segundo párrafo del Art. 6º de la citada ley. - - - Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria de fecha 11 de junio de 2008, aprobó los costos y estableció los lineamientos correspondientes para que en forma defi nitiva se formule el Texto Único de Procedimientos Administrativos, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; habiéndose cumplido con presentar este con la base legal correspondiente y cumpliendo los lineamientos que para tal fi n se tiene establecido por ley. - - - Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 38º numeral 38.1, 38.2, 38.3, 38.4, 38.5, 38.6 y la tercera de las disposiciones y fi nales de Descargado desde www.elperuano.com.pe