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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 205

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375175 SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo disciplinario al estudiante JUAN CARLOS ROSELL PAREDES, por la presunta comisión de falta disciplinaria tipifi cada en el numeral 9) del artículo 20º del Reglamento del Tribunal de Honor, concordante con lo prescrito en el numeral 18) del artículo 19º de este mismo cuerpo normativo, con el literal c) del artículo 242º del Estatuto Universitario vigente, y con el literal b) del artículo 57º de la Ley Universitaria, falta consistente en incurrir presuntamente en agresión al Docente Ing. JAIME ALBERTO CALVA MOREIRA, el día 4 de diciembre de 2007 en mérito a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2º.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución al Estudiante JUAN CARLOS ROSELL PAREDES mediante cargo; y en caso de no ser posible su notifi cación personal, aquella se efectuará mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del tercer día de expedida la presente Resolución. Artículo 3º.- REMITIR los actuados al Tribunal de Honor para que dentro del plazo perentorio de treinta (30) días, investigue la presunta falta cometida por el estudiante, elevando su informe fi nal y dictaminando sobre la base a las actuaciones procesales que se realizaren, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al interesado y las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 219651-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajería CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 302-2008 CONSUCODE/PRE Jesús María, 17 de junio de 2008 VISTO: El Informe Nº 013-2008/OAF-JOG de fecha 17 de junio del 2008 emitido por la Ofi cina de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que mediante Contrato Nº 153-2007-CONSUCODE, de fecha 10 de agosto del 2007, se contrató el Servicio de Mensajería con la empresa Servicios Personales Courier SAC, por un importe de S/.121,151.10 (Ciento Veintiún Mil Ciento Cincuenta y Uno con 10/100 Nuevos Soles) y con una vigencia de 12 meses, del 13 de agosto del 2007 al 13 de agosto del 2008. Que, con carta notarial Nº 062-2008/OAF-RCS del 06/03/2008 y entregada el 10/03/2008 la Ofi cina de Administración y Finanzas, previo requerimiento comunica a la empresa Servicios Personales Courier SAC la Resolución de Contrato Nº 153-2007-CONSUCODE correspondiente al Servicio de Mensajería, hecho que es informado a la Dirección de Servicios Institucionales.Que, con fecha 14 de abril del 2008, se suscribió el Contrato Nº 064-2008-CONSUCODE por el Servicio de Mensajería Extraordinario, con una vigencia del 16 de abril al 30 de mayo del 2008, mientras se realizan los actos preparatorios para la Contratación del Servicio de manera continua. Que, con fecha 30 de mayo del 2008 se fi rma un Contrato Complementario del Nº 064-2008-CONSUCODE con una vigencia del 2 al 18 de junio del 2008. Que, con el Informe Nº 061-2008/ULSE-MAQ, de fecha 12 de junio del 2008, la Unidad de Logística y Servicios Generales remite el detalle de los aspectos técnicos que determinan la situación de desabastecimiento inminente. Que, con fecha 16 de junio del 2008, se ha prepublicado las bases para el Concurso Público Nº 004-2008-CONSUCODE, para la contratación del Servicio de Mensajería por el plazo de doce meses, cuya buena pro se consentiría el 7 de agosto del 2008, iniciándose el servicio diez días después, por lo que considerando que el contrato vigente vence el 18 de junio es necesaria la contratación del servicio de mensajería inmediato, para atender las necesidades de la entidad. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 094-2008/OAJ-HIH de fecha 16 de junio, opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Mensajería, al haberse confi gurado la causal por desabastecimiento inminente, debiendo el Titular de CONSUCODE designar a la dependencia u órgano que lo llevará a cabo y disponer el inicio de las acciones conducentes a determinar si hubo responsabilidad, haciéndose de conocimiento de la Contraloría General de la República, como a la Subdirección Técnica de CONSUCODE, y la publicación correspondiente. Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio, u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha Situación faculta a la entidad a la adquisición contratación de los bienes, servicios, u obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, fl uye de autos que la prestación del servicio de mensajería resulta imprescindible, toda vez que la interrupción puede afectar la operatividad y gestión administrativa de la institución, dado que se afectaría la efi cacia de los actos administrativos que emite en los diversos procedimientos administrativos que se siguen ante ella. Que en tal sentido el hecho que el proveedor con el cual se suscribió contrato haya incumplido con sus prestaciones, dando lugar a la resolución del mismo, constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio que venia prestándose, que afectaría funciones esenciales de la entidad, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento. Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se generen producto de un desabastecimiento inminente; existiendo una necesidad del servicio actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de la entidad. Que, tal y como indica el literal a) del artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las Descargado desde www.elperuano.com.pe