Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 205

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo disciplinario al estudiante MORDAZA MORDAZA ROSELL MORDAZA, por la presunta comision de falta disciplinaria tipificada en el numeral 9) del articulo 20º del Reglamento del Tribunal de Honor, concordante con lo prescrito en el numeral 18) del articulo 19º de este mismo cuerpo normativo, con el literal c) del articulo 242º del Estatuto Universitario vigente, y con el literal b) del articulo 57º de la Ley Universitaria, falta consistente en incurrir presuntamente en agresion al Docente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREIRA, el dia 4 de diciembre de 2007 en merito a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Articulo 2º.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion al Estudiante MORDAZA MORDAZA ROSELL MORDAZA mediante cargo; y en caso de no ser posible su notificacion personal, aquella se efectuara mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, dentro del tercer dia de expedida la presente Resolucion. Articulo 3º.- REMITIR los actuados al Tribunal de Honor para que dentro del plazo perentorio de treinta (30) dias, investigue la presunta falta cometida por el estudiante, elevando su informe final y dictaminando sobre la base a las actuaciones procesales que se realizaren, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion al interesado y las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 219651-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de mensajeria
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 302-2008 CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 17 de junio de 2008 VISTO: El Informe Nº 013-2008/OAF-JOG de fecha 17 de junio del 2008 emitido por la Oficina de Administracion y Finanzas; CONSIDERANDO: Que mediante Contrato Nº 153-2007-CONSUCODE, de fecha 10 de agosto del 2007, se contrato el Servicio de Mensajeria con la empresa Servicios Personales Courier SAC, por un importe de S/.121,151.10 (Ciento Veintiun Mil Ciento Cincuenta y Uno con 10/100 Nuevos Soles) y con una vigencia de 12 meses, del 13 de agosto del 2007 al 13 de agosto del 2008. Que, con carta notarial Nº 062-2008/OAF-RCS del 06/03/2008 y entregada el 10/03/2008 la Oficina de Administracion y Finanzas, previo requerimiento comunica a la empresa Servicios Personales Courier SAC la Resolucion de Contrato Nº 1532007-CONSUCODE correspondiente al Servicio de Mensajeria, hecho que es informado a la Direccion de Servicios Institucionales.

Que, con fecha 14 de MORDAZA del 2008, se suscribio el Contrato Nº 064-2008-CONSUCODE por el Servicio de Mensajeria Extraordinario, con una vigencia del 16 de MORDAZA al 30 de MORDAZA del 2008, mientras se realizan los actos preparatorios para la Contratacion del Servicio de manera continua. Que, con fecha 30 de MORDAZA del 2008 se firma un Contrato Complementario del Nº 064-2008-CONSUCODE con una vigencia del 2 al 18 de junio del 2008. Que, con el Informe Nº 061-2008/ULSE-MAQ, de fecha 12 de junio del 2008, la Unidad de Logistica y Servicios Generales remite el detalle de los aspectos tecnicos que determinan la situacion de desabastecimiento inminente. Que, con fecha 16 de junio del 2008, se ha prepublicado las bases para el Concurso Publico Nº 0042008-CONSUCODE, para la contratacion del Servicio de Mensajeria por el plazo de doce meses, cuya buena pro se consentiria el 7 de agosto del 2008, iniciandose el servicio diez dias despues, por lo que considerando que el contrato vigente vence el 18 de junio es necesaria la contratacion del servicio de mensajeria inmediato, para atender las necesidades de la entidad. Que, la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Legal Nº 094-2008/OAJ-HIH de fecha 16 de junio, opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Mensajeria, al haberse configurado la causal por desabastecimiento inminente, debiendo el Titular de CONSUCODE designar a la dependencia u organo que lo llevara a cabo y disponer el inicio de las acciones conducentes a determinar si hubo responsabilidad, haciendose de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, como a la Subdireccion Tecnica de CONSUCODE, y la publicacion correspondiente. Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio, u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha Situacion faculta a la entidad a la adquisicion contratacion de los bienes, servicios, u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, fluye de autos que la prestacion del servicio de mensajeria resulta imprescindible, toda vez que la interrupcion puede afectar la operatividad y gestion administrativa de la institucion, dado que se afectaria la eficacia de los actos administrativos que emite en los diversos procedimientos administrativos que se siguen ante ella. Que en tal sentido el hecho que el proveedor con el cual se suscribio contrato MORDAZA incumplido con sus prestaciones, dando lugar a la resolucion del mismo, constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio que venia prestandose, que afectaria funciones esenciales de la entidad, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento. Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se generen producto de un desabastecimiento inminente; existiendo una necesidad del servicio actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de la entidad. Que, tal y como indica el literal a) del articulo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las

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